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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2023 Pág. 22333

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 3 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para el año 2023 dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS215A).

BDNS (Identif.): 686032.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primeiro. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Estar empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA).

d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado la situación de dependencia.

2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, a través de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas con diagnóstico de ELA, así como realizar su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento administrativo BS215A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para el año 2023 dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS215A).

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:

a) Adquisición de ayudas técnicas para la movilización, como andadores, grúas, sillas de baño, sillas, cinturones de transferencia y otras ayudas asimilables.

b) Adquisición de productos de apoyo destinados, según la clasificación de la norma ISO 9999:2016, a:

1º. Tratamiento médico personalizado.

2º. Entrenamiento y aprendizaje de capacidades.

3º. Movilidad personal.

4º. Aseo, cuidado y protección personal.

5º. Actividades domésticas.

6º. Mobiliario y adaptaciones para viviendas.

7º. Comunicación e información.

8º. Manipulación de objetos y dispositivos.

9º. Mejora y evaluación del entorno.

10º. Ocio y recreación.

c) Adquisición de productos de higiene y aseo personal según el Catálogo de productos de apoyo del Centro de referencia estatal de autonomía personal y ayudas técnicas, y no incluidos en la letra b) de este número.

d) Adaptación funcional del hogar y su entorno, en el caso de no estar incluidos en las letras anteriores: modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipamientos que rodean a la persona beneficiaria con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente. Se incluye adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario, en el caso de haberlas.

e) Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:

a) Servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o mutualidades de previsión social prestados a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:

1º. Fisioterapia manual.

2º. Fisioterapia respiratoria.

3º. Terapia ocupacional.

4º. Logopedia.

5º. Psicología.

6º. Asistencia personal/cuidador profesional.

b) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

3. No serán subvencionables las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública, incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que la persona solicitante cumpla los requisitos para su dispensación por esta.

4. No se concederá la ayuda para el transporte en caso de que la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser usuaria de plaza de atención residencial y cuente con servicio de transporte subvencionado.

b) Ser usuaria de centro de atención diurna y cuente con servicio de transporte subvencionado.

5. Las adquisiciones y/o servicios de los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir de 1 de enero de 2023 y hasta el 8 de diciembre de 2023, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16, el 9 de diciembre de 2023.

6. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria.

La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 17.

Quinto. Financiación

1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.05.312D.480.0 y 13.05.312D.780.0 (código de proyecto 2023 000138) de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Importe

13.05.312D.480.0

1.600.000,00 €

13.05.312D.780.0

1.600.000,00 €

2. De producirse remanente de crédito en una de las referidas aplicaciones presupuestarias en el marco del mismo programa, se reasignarán las cuantías sobrantes, que se destinarán a la aplicación presupuestaria a la que se imputan los gastos a subvencionar en esta convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud