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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2023 Pág. 22529

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de marzo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 15 de marzo de 2023, relativa al acto de conciliación formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Uzal y Outeiro Recarei, y del monte vecinal en mano común Lamas de Mourijo y Portela, en el ayuntamiento de Bande (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Uzal y Outeiro Recarei, perteneciente a la CMMVVMC de Recarei; y del MVMC Lamas de Mourijo y Portela, perteneciente a la CMMVVMC de Seoane, en el ayuntamiento de Bande, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 13.9.2021 la CMMVVMC de Recarei presentó un escrito (REXEL 2021/2147188) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMMVVMC de Seoane.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de reconocimiento del linde.

– Acto de avenencia.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Primera Instancia de Bande.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Archivos gráficos.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 4 de noviembre de 2022 hace constar que de los 9 puntos (numerados de 0 a 8) marcados en el campo para deslindar los montes Outeiro Recarei y Lamas de Mourijos y Portela no se pueden tener en cuenta en su totalidad pues no todos forman parte de la línea de deslinde pretendida. Es preciso descartar el punto número 0, que define hasta el punto número 1 el tramo de deslinde entre la comunidad de Seoane y parcelas particulares, y el punto número 8 en el que confluyen tres montes vecinales, titularidad de otras tantas comunidades (Seoane, Recarei y Sarreaus); para la aceptación de este punto, nº 8, es necesario la conformidad de la comunidad de Sarreaus.

En el acta de conciliación de las comunidades de Seoane y Recarei se refleja la observación citada anteriormente y todavía que se nombran los nueve puntos, queda claro que la línea deslinde entre los MMVVMC Lamas de Mourijos y Portela y Uzal y Outeiro Recarei va desde el punto 1 hasta el 7.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 4 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, acordó por unanimidad el día 27 de febrero de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Uzal y Outeiro Recarei, perteneciente a la CMMVVMC de Recarei; y del MVMC Lamas de Mourijo y Portela, perteneciente a la CMMVVMC de Seoane, en el ayuntamiento de Bande.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de marzo de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense