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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2023 Pág. 22126

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de marzo de 2023 por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MT809B).

El día 21 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MT809B).

El artículo 6 de esa disposición prevé un incremento del 30 % de la cuantía de la ayuda en aquellos ayuntamientos con mayor incidencia del lobo, recogidos en su anexo III.

La población de lobos de Galicia pertenece a las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) situada al norte del río Duero, que fueron incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modificó el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

Durante el año 2021 se llevó a cabo en esta comunidad autónoma la actualización del estado poblacional de lobo ibérico en Galicia, con un total de 323 cuadros UTM 10×10 km prospectados. Se completó la revisión de los territorios y finalizaron los trabajos de censo de la especie durante el año 2022.

Los resultados obtenidos estiman la presencia de 93 manadas reproductoras y se concluye que el área de distribución del lobo ocuparía una superficie de 26.908 km2, lo que supone el 91 % de la superficie total del territorio gallego.

En este contexto de distribución generalizada de la especie en la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con la información técnica más actualizada disponible, procede eliminar la previsión del artículo 6 de la Orden de manera que el incremento previsto del 30 % se aplique de manera armonizada a todos los ayuntamientos de Galicia, unificando así los importes aplicables para todo el territorio según el baremo establecido en el anexo I, que se modifica en consecuencia.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Modificación del artículo 6 de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2023, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden para cuyo cálculo se tuvo en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Este importe se incrementará en un 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se comprobase la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo (perros para la protección y defensa del ganado, cercas de malla electrificada, vallados fijos electrificados y vallados fijos con malla ganadera o cinegética), y que fuesen evaluadas como adecuadas por la Comisión de Valoración correspondiente, de acuerdo con el criterio que se fije al respecto por la Dirección General de Patrimonio Natural para el período de vigencia de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione el gasto veterinario de manera individual para cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

Se admitirán facturas del servicio veterinario en las que los gastos conjuntos no vengan especificados de manera individual por cada uno de los animales heridos. En este caso los gastos por animal serán cuantificados dividiendo el importe total de los mismos entre el número de animales afectados.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran a consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de dichas cuantías.

En el caso de reses afectadas por el ataque de lobo que sobrevivan al acto de depredación y a consecuencia del mismo sufran un aborto, que precisará de una certificación veterinaria que lo acredite, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá a un 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso de especies de ganado ovino y caprino y del 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso del resto de las especies de ganado, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de parto múltiple se compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables. El importe máximo de la compensación de los gastos de eutanasia por animal se establece en 75 €. En caso de que los gastos excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 75 €.

La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave».

Segundo. Se sustituye el anexo I de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por el anexo I de esta disposición.

Tercero. Suprimir el anexo III de la Orden de 1 de diciembre de 2022.

Disposición transitoria única

Las previsiones de esta disposición resultarán de aplicación a todas las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MT809B), con independencia de la fecha de presentación.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Baremo utilizado para el pago de ayudas por los ataques del lobo

Especie

Clase y edad

Coste calidad normal

Coste calidad selecta (*)

Lucro cesante carne (hembras)

Lucro cesante leche (hembras)

Ovino

Cordero < 12 meses

100,10 €

127,40 €

Ovino

Adulto ≥ 12 meses y < 6 años

165,10 €

179,40 €

16,90 €

191,10 €

Ovino

Adulto ≥ 6 años

37,70 €

44,20 €

Caprino

Cabrito < 12 meses

105,30 €

157,30 €

Caprino

Adulto ≥ 12 meses y < 6 años

146,90 €

188,50 €

9,10 €

289,90 €

Caprino

Adulto ≥ 6 años

37,70 €

44,20 €

(*) Razas de ovino-caprino incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España (anexo I del Real decreto 2129/2008) o cualquier otra raza de ovino-caprino de línea pura.

Especie

Clase y edad

Coste raza celta

Porcino

Lechón < 3 meses

118,30 €

Porcino

Cerco ≥ 3 meses y < 6 meses

197,60 €

Porcino

Cerdo ≥ 6 meses y < 9 meses

262,60 €

Porcino

Cerdo de ceba ≥ 9 y < 12 meses

393,90 €

Porcino

Cerdo de ceba ≥ 12 meses

499,20 €

Porcino

Reproductoras

473,20 €

Porcino

Reproductora preñada

525,20 €

Porcino

Reproductor

591,50 €

Especie

Clase y edad

Coste rubia gallega

Coste outras razas autóctonas*

Coste vacuno lechero

Coste resto de reses de ganado vacuno

Lucro cesante carne (hembras)

Lucro cesante leche (hembras)

Bovino

Becerro < 2 meses

484,90 €

572,00 €

380,90 €

380,90 €

Bovino

Becerro ≥ 2 meses y < 4 meses

609,70 €

728,00 €

484,90 €

484,90 €

Bovino

Becerro ≥ 4 meses y < 6 meses

1.028,30 €

1.332,50 €

890,50 €

890,50 €

Bovino

Becerro ≥ 6 meses y < 1 año

1.046,50 €

1.378,00 €

920,40 €

920,40 €

Bovino

Vacuno ≥ 1 año y < 2 años

1.397,50 €

1.826,50 €

1.523,60 €

1.219,40 €

Bovino

Vacuno ≥ 2 años y < 6 años

1.731,60 €

2.598,70 €

2.306,20 €

1.589,90 €

126,10 €

1.803,10 €

Bovino

Vacuno ≥ 6 años y < 9 años

1.384,50 €

1.903,20 €

1.270,10 €

1.270,10 €

126,10 €

1.803,10 €

Bovino

Vacuno ≥ 9 años

830,70 €

1.037,40 €

694,20 €

694,20 €

126,10 €

1.803,10 €

*Otras razas bovinas autóctonas de Galicia: cachena, caldelá, vianesa, limiá y frieiresa.

Especie

Clase y edad

Coste pura raza gallega

Coste otros caballos

Equino

Potro < 2 meses

314,60 €

252,20 €

Equino

Potro ≥ 2 meses y < 4 meses

410,80 €

314,60 €

Equino

Potro ≥ 4 meses y < 6 meses

572,00 €

475,80 €

Equino

Potro ≥ 6 meses y < 1 año

858,00 €

716,30 €

Equino

Equino ≥ 1 año y < 2 años

915,20 €

781,30 €

Equino

Equino ≥ 2 años y < 10 años

1.144,00 €

780,00 €

Equino

Equino ≥ 10 años

858,00 €

647,40 €

Asnal

Asnal < 1 año

87,10 €

Asnal

Asnal ≥ 1 año y < 10 años

288,60 €

Asnal

Asnal ≥ 10 años

217,10 €

Mular

Mular < 1 año

144,30 €

Mular

Mular ≥ 1 año y < 10 años

432,90 €

Mular

Mular ≥ 10 años

322,40 €