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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2023 Pág. 21967

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/126-4).

Expediente: IN407A 2022/126-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación SDM711 del apoyo A2UV1VW3//D54-11 al A2W6FL8U//54-15.

Situación: Vigo.

Hechos:

Primero. El 3 de abril de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reglamentación SDM711 del apoyo A2UV1VW3//D54-11 al A2W6FL8U//54-15.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la retirada del apoyo A2V0PAXD//D54-13 y la sustitución de los apoyos A2UV1VW3//D54-11, A2V59RJF//D54-12, A2VSGIBS//D54-14 y A2W6FL8U//D54-15 por tres apoyos metálicos de tipo C 1000/14 y un apoyo metálico de tipo C 1000/16. A consecuencia de estos cambios, se tiende un nuevo tramo de 434 metros de longitud de línea de media tensión aérea (LMTA) entre los apoyos proyectados. Las actuaciones están previstas en el lugar de Cedeiras, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo y Telefónica de España, S.A.U.

El Servicio de Patrimonio Cultural notificó la resolución favorable para la reglamentación del tramo aéreo de la LMT SDM711 de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 19 de mayo de 2022 que fue comunicada a la empresa promotora.

Tercero. Mediante escrito de 18 de julio de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 18 de julio de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 11 de agosto de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 11 de agosto de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones María del Pilar Álvarez Simón. En estas alegaciones, aprovechando la sustitución del apoyo que está en su parcela, propone que el nuevo apoyo se sitúe en la cabecera de la parcela, reduciendo así su afección.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que indica la imposibilidad de emplazar el apoyo donde indica la afectada porque variaría el trazado existente afectando nuevas parcelas.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión en que no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución de cuatro apoyos con matrícula A2UV1VW3//D54-11, A2V59RJF//D54-12, A2VSGIBS//D54-14 y A2W6FL8U//D54-15 por tres apoyos metálicos tipo C-1000-14 y un apoyo metálico tipo C-1000-16. Retirada del apoyo existente con matrícula A2VOPAXD//D54-13. Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-56 de 434 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A2ULB671//D54-10 y final en el apoyo proyectado A2W6FL8U//D54-15. Las instalaciones están situadas en el lugar de Cedeiras, en la parroquia de Sárdoma, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Además, se puede deducir la posibilidad de que el trazado alternativo afecte a otras personas u organismos, que pueden igualmente oponerse a dicho cambio.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reglamentación SDM711 del apoyo A2UV1VW3//D54-11 al A2W6FL8U//54-15 (expediente IN407A 2022/126-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 9 de marzo de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra