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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21762

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo O Milladoiro-Estación intermodal, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Antecedentes:

En fecha de 3 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 2 el Anuncio de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por el que se someten al trámite de información pública el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo O Milladoiro-Estación intermodal, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de clave AC/22/085.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo O Milladoiro-Estación intermodal, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo se pueda formular recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, para la interposición del recurso de reposición deberá emplear el modelo IF321C de recurso en materia de infraestructuras disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/ ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo O Milladoiro-Estación intermodal, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Aprobar definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo O Milladoiro-Estación intermodal, de clave AC/22/085.06, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con las siguientes modificaciones respecto del trazado sometido a información pública:

• En el entorno del lugar de O Reiro se reducirá la superficie a expropiar a la mitad, con la finalidad de minimizar las afecciones.

• Dado que no existe otro trazado viable que sea funcional, se mantendrá el paso por el entorno del río Sar y del recinto del antiguo monasterio de Conxo, pero reduciendo al máximo su implantación y configuración con las siguientes actuaciones para minimizar la afección en el entorno:

– Se eliminarán las pasarelas sobre el río Sar, empleando para el cruce las pontones existentes. La continuidad en el entorno de la fuente de la Virgen de la Concha será mediante una conexión exenta de movimiento de tierras, procediendo a la regularización del terreno para la pavimentación, con el fin de alejar el itinerario de este elemento.

– En el entorno del antiguo monasterio de Conxo se utilizará la plataforma del camino existente, sin ampliar la explanación. El pavimento será lo más natural posible, siempre que se mantenga su funcionalidad mediante las correspondientes tareas de mantenimiento y limpieza que permitan la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP).

– En el paso por debajo de la carretera de la Diputación se dará continuidad al itinerario, acondicionando y limpiando el entorno con la finalidad de mejorar el degradado aspecto que presenta en la actualidad.

– Se elimina la conexión con el barrio de Conxo, que quedará pendiente de desarrollo en consenso y coordinación con el Plan especial de protección y rehabilitación de la iglesia, hospital psiquiátrico y monasterio de Conxo, con sus jardines y huertas, zonas de acceso y núcleos del entorno, que actualmente se encuentra en fase de tramitación ambiental.

Conforme establece el artículo 24 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los ayuntamientos de Ames y Santiago de Compostela, en los que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en los proyectos, así como para el replanteo de los proyectos y las modificaciones de estos que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre.