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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2023 Pág. 21775

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 15 de marzo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2023, relativa al acto de conciliación formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Cabeza de Meda y otros, y el de montes de Cacharrequille, en los ayuntamientos de Montederramo y Xunqueira de Espadanedo (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Cabeza de Meda y otros, perteneciente a la CMVMC de Cacharrequille, Currás, Medón y Ratoeiras; y del MVMC Montes de Cacharrequille, perteneciente a la CMVMC de Cacharrequille, en los ayuntamientos de Montederramo y Xunqueira de Espadanedo (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 28.9.2022, la CMVMC de Cacharrequille, Currás, Medón y Ratoeiras presentó un escrito (Rexel 2022/2379494) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMMVVMC de Cacharrequille.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 22.8.2022.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Montederramo.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 25 de noviembre de 2022 hace constar que la documentación allegada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Cabeza de Meda y otros (Pedroso, Cabezo, Devesa y Outeiro de Ratoeiras), perteneciente a la CMVMC de Cacharrequille, Currás, Medón y Ratoeiras, y el MVMC Montes de Cacharrequille, perteneciente a la CMMVVMC de Cacharrequille, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 13 (el situado más al S).

En el citado informe se indica que el vértice 1 del deslinde no puede ser tenido en cuenta ya que teóricamente se corresponde con el punto de confluencia de los montes en cuestión con el MVMC Cabeza de Meda perteneciente a la CMVMC de O Coutiño, O Couto, Santiagueiro, Requián, Teimende, Celeirón y As Paradellas, la cual no participa de la conciliación. En consecuencia, el primer punto como tal del deslinde debe ser el vértice 2, teniendo el vértice 1 la condición de punto auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo inicial del deslinde.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 2 y 13 indicados en el acta de conciliación, teniendo el punto 1 la consideración de vértice auxiliar que define la dirección de la línea en el tramo anterior al punto 2.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda.- El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 25 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 27 de febrero de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Cabeza de Meda y otros, perteneciente a la CMVMC de Cacharrequille, Currás, Medón y Ratoeiras; y del MVMC Montes de Cacharrequille, perteneciente a la CMVMC de Cacharrequille, en los ayuntamientos de Montederramo y Xunqueira de Espadanedo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de marzo de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense