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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2023 Pág. 21379

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra de Liñares, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo) y promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U. (expediente LU-11/146-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra de Liñares.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra de Liñares, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo) y promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U. para una potencia de 48 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Serra de Liñares, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 377.310 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes de inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizada en el presente acuerdo, los condicionados de los organismos y/o empresas de servicio público que procedan y, en particular, el de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, AV Serra de Liñares, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, se admitió a trámite el parque eólico Serra de Liñares (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW.

2. El 27.6.2011, AV Serra de Liñares, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Serra de Liñares.

3. Por Resolución de 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aceptaron las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra de Liñares, promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U., consistente de forma general en un desplazamiento de seis de los dieciséis aerogeneradores del parque eólico.

4. Por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio del impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra de Liñares.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 23.7.2012 y en el periódico El Progreso de 22.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria y de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a efectos de notificaciones, etc.

– La cantera Monte de Picois se ve afectada por la implantación del parque eólico y, asimismo, la utilización de explosivos en la misma quedaría condicionada por la existencia de los aerogeneradores SL-01 y SL-02.

– Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) alegó que el proyecto carece de la correspondiente separata en la que se detallen las afecciones y cruces del trazado propuesto en el proyecto respecto a las instalaciones de su red, y que no existe planificación para la instalación de nuevas transformaciones de 132 kV en la zona de influencia.

– E.ON Distribución, S.L. presentó alegaciones en relación con la ausencia del permiso de acceso a la red de distribución de E.ON Distribución, S.L., que el punto de conexión es provisionalmente al SET Sanzo de 132 kV y no al SET A Fonsagrada de 132 kV como parece deducirse del expediente, y que el espacio reservado para la instalación de una nueva posición de transformación que indica la empresa es innecesario.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

– La Diputación Provincial de Lugo presentó alegaciones en referencia a:

• Que la finca no puede ser objeto de imposición de la afección pretendida por expropiación en virtud de lo dispuesto por la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas.

• De acuerdo con la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, la promotora de las obras e instalaciones previstas en el área de influencia de la carretera debe solicitar de la Diputación Provincial, como titular de la misma, la autorización en la que se fijarán las condiciones en las que pueda realizar dichas obras.

• Contradicción en la tramitación de un condicionado técnico con una simultánea imposición a la Diputación de una servidumbre de paso mediante expropiación.

• Solicitud de no afección de los bienes de la zona de dominio público de las carreteras provinciales, debiendo las canalizaciones subterráneas paralelas a estas discurrir a distancia superior a ocho metros del eje de las mismas.

5. Con fecha 1 de julio de 2019, la empresa promotora AV Serra de Liñares, S.L.U. solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en la recolocación y desplazamiento de aerogeneradores del parque eólico en cumplimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. Por la Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se aceptaron los cambios en el proyecto del parque eólico Serra de Liñares promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U.

7. El 24.9.2020, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

8. En fecha 3.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del parque eólico Serra de Liñares, en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo), promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U., hecha pública mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje), Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de A Fonsagrada y Consellería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

9. Por Acuerdo de 17 de junio de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia, se declaró como iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Serra de Liñares, promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U.

10. El 18.2.2022, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, el proyecto no tendrá que incorporar las determinaciones de las directrices de paisaje.

11.  Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa); Retegal, S.A.; Retevisión I S.A.U.; Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, Diputación Provincial de Lugo y Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras, el 12.4.2022; Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (Begasa), el 17.2.2022; Retegal, S.A., el 28.2.2022; Retevisión I, S.A.U., el 21.2.2022; Ayuntamiento de A Fonsagrada, el 3.3.2022; Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, el 3.3.2022; Diputación Provincial de Lugo, el 25.2.2022, y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 30.5.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

En respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 15.7.2022, la promotora presentó documentación complementaria, la cual fue remitida el 30.8.2022 a dicho organismo para la emisión del condicionado técnico.

Para los organismos que no contestaron y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 2.3.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitió informe indicando que las posiciones de los aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población, regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

13. El 29.7.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente el proyecto refundido de ejecución, sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido para obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

14. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 48 MW, según informe del gestor de la red.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales