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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2023 Pág. 21365

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra de Liñares, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo) y promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U. (expediente LU-11/146-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de AV Serra de Liñares, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Serra de Liñares, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, se admitió a trámite el parque eólico Serra de Liñares (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW.

Segundo. El 27.6.2011, AV Serra de Liñares, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Serra de Liñares.

Tercero. Por la Resolución de 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aceptaron las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra de Liñares, promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U., consistente de forma general en un desplazamiento de seis de los dieciséis aerogeneradores del parque eólico.

Cuarto. El 27.4.2012, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria emitió el informe técnico sobre el proyecto de ejecución del parque eólico Serra de Liñares.

Quinto. Por la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio del impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra de Liñares.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 23.7.2012 y en el periódico El Progreso el 22.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria y de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– La cantera Monte de Picois se ve afectada por la implantación del parque eólico, y asimismo, la utilización de explosivos en la misma quedaría condicionada por la existencia de los aerogeneradores SL-01 y SL-02.

– Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) alegó que el proyecto carece de la correspondiente separata en la que se detallen las afecciones y cruces del trazado propuesto en el proyecto respecto las instalaciones de su red, y que no existe planificación para la instalación de nuevas transformaciones de 132 kV en la zona de influencia.

– E.ON Distribución, S.L. presentó alegaciones en relación a la ausencia del permiso de acceso a la red de distribución de E.ON Distribución, S.L., que el punto de conexión es provisionalmente a SET Sanzo 132 kV y no a SET Fonsagrada de 132 kV como parece deducirse del expediente, y que el espacio reservado para la instalación de una nueva posición de transformación que indica la empresa es innecesario.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad .

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

– La Diputación Provincial de Lugo presentó alegaciones en referencia a:

• Que la finca no puede ser objeto de imposición de la afección pretendida por expropiación en virtud de dispuesto por la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas.

• De acuerdo la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, la promotora de las obras e instalaciones previstas en el área de influencia de la carretera debe solicitar de la Diputación Provincial, como titular de la misma, la autorización en la que se le fijarán las condiciones en las que pueda realizar dichas obras.

• Contradicción en la tramitación de un condicionado técnico con una simultánea imposición a la Diputación de una servidumbre de paso mediante expropiación.

• Solicitud de no afección de los bienes de la zona de dominio público de las carreteras provinciales, debiendo las canalizaciones subterráneas paralelas de dichas carreteras discurrir la distancia superior a ocho metros del eje de las mismas.

Sexto. En fecha 1 de julio de 2019, la empresa promotora AV Serra de Liñares, S.L.U. solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en la recolocación y desplazamiento de aerogeneradores del parque eólico en cumplimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Séptimo. Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se aceptaron los cambios en el proyecto del parque eólico de Serra de Liñares, promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U.

Octavo. El 24.9.2020, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Noveno. En fecha 3.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto del parque eólico Serra de Liñares, en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo), promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U., hecha pública mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Pública; Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje), Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de A Fonsagrada y Consellería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Décimo. Por el Acuerdo de 17 de junio de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia, se declaró como iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Serra de Liñares, promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U.

Decimoprimero. El 18.2.2022, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, el proyecto no tendrá que incorporar las determinaciones de las directrices de paisaje.

Decimosegundo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras; Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa); Retegal, S.A.; Retevisión I, S.A.U.; Ayuntamiento de A Fonsagrada, Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, Diputación Provincial de Lugo y Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras, el 12.4.2022; Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa), el 17.2.2022; Retegal, S.A., el 28.2.2022; Retevisión I, S.A.U., el 21.2.2022; Ayuntamiento de A Fonsagrada, el 3.3.2022: Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, el 3.3.2022; Diputación Provincial de Lugo, el 25.2.2022, y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 30.5.2022.

En el informe del Ayuntamiento de A Fonsagrada se indica que en el proyecto citado no consta el anexo correspondiente al análisis de la relación del contenido del proyecto de interés autonómico con el planeamiento urbanístico vigente según indica el artículo 45, apartado 1.b), punto 6º de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni tampoco anexo de cumplimiento de normativa urbanística en relación con la tramitación del procedimiento.

El informe del Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, entre otras consideraciones, menciona la necesidad de solventar la omisión en que se incurrió sobre la denominada mámoa Coto da Lagoa, en cuya área de protección afecta a los viales proyectados y sobre la que no existe pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

En particular, respecto al informe del Ayuntamiento de A Fonsagrada la promotora hizo indicación de que el documento remitido al ayuntamiento se corresponde con la separata del proyecto de ejecución modificado del parque eólico Serra de Liñares, a los efectos de emisión del condicionado técnico correspondiente, y que el citado proyecto de interés autonómico, con el contenido definido por la normativa y, en su caso, las modificaciones y correcciones derivadas de la tramitación, será remitido más adelante para su tramitación por parte de la Administración.

Respecto a la consideración mencionada del Ayuntamiento de Negueira de Muñiz, la promotora respondió que el parque eólico de Serra de Liñares cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable y al mismo tiempo el estudio de impacto ambiental del parque analiza, entre otros aspectos, los elementos afectados por el parque eólico, entre los que se encuentra la mámoa Coto da Lagoa.

En respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 15.7.2022, la promotora presentó documentación complementaria, la cual fue remitida el 30.8.2022 al dicho organismo para la emisión del condicionado técnico.

Para los organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. El 2.3.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe, indicando que las posiciones de los aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población, regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable .

Decimocuarto. El 29.7.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente el proyecto refundido de ejecución, sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido para obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

Decimoquinto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 48 MW, según informe del gestor de la red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentados durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución y resumidas en el antecedente de hecho quinto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar el siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, hace falta indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...).

2. En lo que alcanza a las alegaciones sobre concurrencia de utilidades públicas y su compatibilidad o prevalencia, cabe responder que esta cuestión será abordada en la fase del expediente correspondiente a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

3. Respecto a la falta de una separata del proyecto de ejecución para las afecciones a las instalaciones de la red de Begasa, hay que indicar esta fue remitida a la empresa durante la tramitación del procedimiento, la cual emitió el correspondiente condicionado técnico, tal y como recoge el antecedente de hecho decimosegundo.

4. En relación con el punto de conexión a la red eléctrica del proyecto, según recoge el antecedente de hecho decimoquinto, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red, el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización.

5. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 3.12.2021, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

6. Durante la tramitación del procedimiento se tramitó la emisión del correspondiente condicionado técnico de la Diputación Provincial de Lugo, en el que se detallan las condiciones a cumplir durante las actuaciones que se llevarán a cabo sobre las vías provinciales, y sin perjuicio de la necesidad de que el interesado formule y obtenga de esta diputación, previamente a la ejecución de las obras e instalaciones, la correspondiente solicitud y concreta autorización de las mismas, así como de la obtención de la licencia municipal y autorizaciones que resulten preciso. La promotora manifestó su conformidad con el condicionado indicado.

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque Serra de Liñares, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 3.12.2021 y recogida en el antecedente de hecho noveno de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que dice literalmente: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Serra de Liñares.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Serra de Liñares, situado en los ayuntamientos de A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo) y promovido por AV Serra de Liñares, S.L.U., con una potencia de 48 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Serra de Liñares, compuesto por el documento: Refundido del proyecto de ejecución modificado del parque eólico Serra de Liñares. A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo). Abril 2022, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Roberto Pérez Lodos y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 20.5.2022 con el núm. 2022/00281/04.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: AV Serra de Liñares, S.L.U.

Dirección social: Vía de Faraday, 1-2º derecha, Santiago de Compostela, 15890 A Coruña.

Denominación: parque eólico Serra de Liñares.

Potencia instalada: 48 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 48 MW.

Producción neta estimada: 152.093 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: A Fonsagrada y Negueira de Muñiz (Lugo).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 35.535.135 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

A

659.875,99

4.780.786,40

B

664.539,99

4.779.937,40

C

666.050,99

4.777.919,40

D

666.985,99

4.777.345,40

E

667.875,99

4.773.786,40

F

664.875,99

4.770.786,40

G

661.875,99

4.774.786,40

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

SL-1

662.968,98

4.776.735,35

SL-2

663.115,99

4.776.442,34

SL-3

663.097,01

4.776.056,86

SL-4

663.236,00

4.774.581,30

SL-5

663.421,00

4.774.275,30

SL-6

663.591,00

4.773.960,29

SL-7

663.786,01

4.773.655,28

SL-8

663.965,01

4.773.350,28

SL-9

666.209,03

4.777.579,36

SL-10

666.283,04

4.777.214,23

SL-11

666.369,00

4.776.849,12

SL-12

666.367,58

4.776.484,30

SL-13

666.462,18

4.776.132,72

SL-14

666.686,04

4.775.861,32

SL-15

666.810,52

4.775.540,86

SL-16

666.782,04

4.775.180,31

Coordenadas de la subestación:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

A

662.781,54

4.776.877,53

B

662.826,69

4.776.874,52

C

662.822,45

4.776.810,81

D

662.777,3

4.776.813,82

Coordenadas de la torre meteorológica:

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

Torre 1

662.798,35

4.776.893,21

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 16 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, altura de buje de 94 metros y diámetro de rotor de 112 metros.

– 16 centros de transformación de 3.350 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de mando, medida, protección y demás elementos auxiliares.

– Red subterránea de 30 kV de tensión, con conductor tipo HEPRZ1 18/30 kV Al + H16/25, para la evacuación de la energía generada entre los centros de transformación de los aerogeneradores, y entre estos y la subestación del parque eólico.

– Subestación transformadora 30/132 kV, con edificio de control, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 50/55 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Una torre meteorológica de 100 m de altura.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, subestación, edificio de control, cimentaciones, plataformas de aerogeneradores y zanjas de cableado.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Serra de Liñares, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 377.310 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizada en el presente acuerdo, los condicionados de los organismos y/o empresas de servicio público que procedan, y en particular el de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, AV Serra de Liñares, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente

Óscar López Gómez el 31.8.2012, Ana Monteserini Fulgueiras el 10.8.2012, Waldina Cancio Cancio el 5.9.2012, Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) el 28.9.2012, E.ON Distribución, S.L. el 28.9.2012, Sociedade Galega de Historia Natural el 13.8.2012, Diputación Provincial de Lugo el 14.8.2012 y el 7.12.2012.