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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2023 Pág. 20716

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2021/297-4).

Expediente: IN407A 2021/297-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reforma LMTA LOZ803A en el Marco.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

Primero. El 23 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reforma LMTA LOZ803A en el Marco.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reforma de la línea de media tensión LOZ803A, a través de las siguientes actuaciones en el lugar del Marco, en el municipio de Pontevedra:

Retirada de 240 metros del conductor LA-80 en el tramo LOZ803A0130.

Retirada de tres apoyos de celosía, dos apoyos de hormigón e instalación de cuatro nuevos apoyos de celosía.

Instalación de una línea de media tensión aérea de 240 metros de longitud entre el apoyo proyectado C-2000/14 y el apoyo proyectado C-2000/12, retensando el vano aguas arriba y aguas abajo respectivamente de los apoyos proyectados.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, el Servicio del Patrimonio Cultural, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos por el Ayuntamiento de Pontevedra y por Augas de Galicia.

Los demás organismos no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 1 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 1 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 24 de febrero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 14 de febrero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 8 de abril de 2022, conforme al certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentados por José Ramón Farto Justo. A continuación se resume su contenido:

La afección divide la parcela en dos partes: una pequeña superficie al inicio y una segunda superficie que no cuenta con acceso. Esto provoca un detrimento en el patrimonio del interesado y el impedimento del uso normal del terreno.

Propone que la torre se instale en el mismo lugar donde está colocada la torre actual, en el límite de la parcela. En caso de que no prospere esta propuesta, incide en la expropiación total del terreno.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

La finalidad de este proyecto es mejorar la calidad del suministro eléctrico y proveer la línea existente de protecciones de avifauna.

La parcela de José Ramón está actualmente afectada por una servidumbre de vuelo y lo que se proyecta es la retirada del apoyo lateral de su parcela y la instalación de un nuevo apoyo en el otro lateral de la finca afectada, bajo el trazado de la línea y evitando la afección de nuevas parcelas.

Afirma que se afecta 1,44 m2 del suelo y que sigue teniendo el mismo acceso a la parcela, pudiendo destinarla al mismo uso que el actual.

Con relación a la solicitud de expropiación total de la parcela, UFD manifiesta que el propietario podrá solicitarlo en el propio expediente expropiatorio.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respecto a la valoración de las fincas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos podrán ponerse de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio a requerimiento de esta jefatura territorial. Además, en este momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

– Respecto al trazado alternativo, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Respecto a la expropiación total de la parcela, no se justifica conforme el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos a consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la parcela.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Reforma de la línea de media tensión aérea (LMTA) LOZ803A en el tramo LOZ803A0130 con las siguientes actuaciones:

Desmontaje de 240 metros de conductor LA-80 y retirada de tres apoyos de celosía y dos apoyos de hormigón.

Instalación de cuatro apoyos de celosía: un C-2000/14, dos C-1000/14 y un C-2000/12.

Línea de media tensión aérea a 20 kV con conductor tipo LA 110 de 240 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo proyectado C-2000/12.

Las instalaciones están ubicadas en el lugar del Marco, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de las mismas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el recurrente será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas formas, se podrá poner de manifiesto a pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

En este sentido es preciso traer a colación a Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TXS de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas, cual sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factible también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se valoró el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de los perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es cierto que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas, ventajas en algunos aspectos e inconvenientes en otros; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente; pues eso supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso, aceptó la propuesta por la codemandada; la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetado».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMTA LOZ803A en el Marco (expediente IN407A 2021/297-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de diciembre de 2022

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra