Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2023 Pág. 20786

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación de la orden de ejecución de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son ilocalizables o, intentada su notificación, ésta resultó infructuosa, siendo por lo tanto la notificación imposible, se comunica a las personas responsables lo dispuesto en las resoluciones dictadas por el incumplimiento de la obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la dicha Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Parcelas de titulares ilocalizables/imposibles de notificar fuera del ámbito
de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma

«1. Requerir a las personas titulares de la/s parcela/s que se relaciona/n en la tabla siguiente para que procedan a la gestión de la biomasa y/o a la tala de las especies arbóreas en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 (entre ellas eucaliptos, pinos, acacias, tojos, retamas y zarzas) en un plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de notificación de este acto:

Ref. catastral

Localización

Propietarios

15900A00800151

Elviña (San Vicenzo)

34887429V (herederos de)

15900A01100308

Elviña (San Vicenzo)

32126362P (herederos de)

15900A01000044

Elviña (San Vicenzo)

32350740K (herederos de)

Una vez finalizado el plazo anterior, el Servicio de Inspección municipal procederá a la inmediata comprobación de la realización de los trabajos ordenados.

En el supuesto de parcelas en las que que existan afecciones sectoriales de aprovechamiento (Camino de Santiago, Patrimonio cultural de Galicia, afección de ribera-Augas de Galicia, afección de ribera – CH del Miño-Sil), las personas responsables deberán ponerse en contacto con la Consellería u organismo competente para cumplir con los pliegos de condiciones sectoriales que resulten de aplicación, al objeto de cumplir con la obligación citada dentro del plazo señalado.

2. Recordar a las personas responsables de las obligaciones de tala de las especies arbóreas prohibidas que, previamente a la realización de los trabajos, deberán presentar ante la Consellería del Medio Rural una declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos (código de procedimiento MR604R).

3. Advertir expresamente a las personas responsables de las obligaciones anteriores que, en caso de incumplimiento de la orden dada en el plazo anteriormente señalado, se producirán las siguientes consecuencias:

A. Ejecución subsidiaria de la orden dada sin más trámite: el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes previstos a los que previsiblemente dará lugar dicha ejecución subsidiaria, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa por hectárea, según el tipo de trabajos a realizar.

Asimismo, se podrá realizar el decomiso de las especies arbóreas prohibidas, retiradas por esta administración.

B. Incoación del correspondiente procedimiento sancionador: la autoridad competente para incoar y sancionar es la concejala delegada de Medio Ambiente, mediante Decreto de delegación de competencias de la Alcaldía Presidencia (BOP nº 124, de 3 de julio), al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 ter.2 de la Ley 3/2007, calificándose la infracción inicialmente como leve, según el artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, y pudiendo corresponderle una sanción de hasta 1.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, sin perjuicio lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.

Lo anterior sin perjuicio de poder acudir a la ejecución forzosa mediante la imposición de una multa coercitiva de 1.000,00 a 10.0000,00 €; pudiéndose reiterar las multas coercitivas hasta lograr la ejecución de lo ordenado».

Lo que se notifica para debido conocimiento y a los efectos oportunos. Asimismo, se informa de que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

– Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). En el caso de que haya interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel será resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 3 de marzo de 2023

La alcaldesa
P.D. (Decreto de 26.6.2019; BOP núm. 124, de 3 de julio)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente