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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2023 Pág. 20783

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación de la imposición de multa coercitiva y de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son ilocalizables o, intentada su notificación, ésta resultó infructuosa, siendo por lo tanto la notificación imposible, se comunica a las personas responsables lo dispuesto en las resoluciones dictadas por el incumplimiento de la obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de dicha Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Parcelas de titulares ilocalizables/imposibles de notificar fuera del ámbito
de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma

Ref. catastral

Propietarios

Fecha de la orden de ejecución

Importe de la multa coercitiva

Fecha de la imposición de la multa coercitiva

15900A00800050

32125349F

30.7.2021

1.000,00 €

17.10.2022

15900A01000034

32313299R

32419606W

30.7.2021

1.000,00 €

17.10.2022

«1. Imponer una multa coercitiva por importe de mil euros (1.000,00 €) a cada una de las personas titulares de las parcelas que se relacionan en la tabla, en su condición de personas propietarias de los solares referidos, como medio de ejecución forzosa para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución contenidas en los decretos de orden de ejecución de la biomasa que se señalan, cuyo incumplimiento fue previamente constatado por los servicios municipales.

Dicha cuantía deberá ser ingresada en la Caja Municipal (calle Franxa, 20) o en cualquiera de las entidades colaboradoras (Abanca, Banco Santander, Banco Sabadell, CaixaBank, Banco Pastor y BBVA) en los siguientes plazos:

• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o se este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

• Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Lo anterior con la advertencia de que, en caso de no hacer el ingreso dentro del plazo correspondiente, se le exigirá en la vía de apremio.

2. Reiterar a las personas propietarias de los solares señalados en la tabla anterior las órdenes de ejecución contenidas en los decretos señalados en esta tabla y, en este sentido, requerir a estos titulares para que en el plazo máximo de quince días naturales procedan a la gestión de la biomasa y/o a la tala de las especies arbóreas en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, debiendo comunicar a este servicio, dentro del plazo anterior, la realización de los trabajos ordenados, al objeto de proceder a la inmediata comprobación por parte de los servicios municipales.

En el supuesto de las parcelas en las que existan afecciones sectoriales de aprovechamiento (Camino de Santiago, Patrimonio cultural de Galicia, afección de ribera-Augas de Galicia, afección de ribera – CH del Miño-Sil), las personas responsables deberán ponerse en contacto con la Consellería u organismo competente para cumplir con los pliegos de condiciones sectoriales que resulten de aplicación, al objeto de cumplir con la obligación citada dentro del plazo señalado.

Recordar a las personas responsables de las obligaciones de tala de las especies arbóreas prohibidas que, previamente a la realización de los trabajos, deberán presentar ante la Consellería del Medio Rural una declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos (código de procedimiento MR604R).

3. Apercibir a las personas propietarias responsables de estas parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2/2016, de que transcurrido el plazo anterior sin que se cumpla la orden de ejecución dada, se procederá a su ejecución forzosa mediante la imposición de nuevas multas coercitivas, que podrán reiterarse hasta lograr el cumplimiento de dicha orden, sin perjuicio de poder acudir a la ejecución subsidiaria, en su caso, y de la posibilidad de incoar un expediente sancionador».

Lo que se notifica para su debido conocimiento y a los efectos oportunos. Asimismo, se informa de que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). En el caso de que haya interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 3 de marzo de 2023

La alcaldesa
P.D. (Decreto de 26.6.2019; BOP núm. 124, de 3 de julio)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente