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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2023 Pág. 20625

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 14 de marzo de 2023 por la que se concede la autorización definitiva para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música en el Conservatorio Profesional de O Carballiño (Ourense).

El Ayuntamiento de O Carballiño solicita la autorización definitiva para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música en el Conservatorio Profesional de O Carballiño.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995 regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de Ourense que remite el expediente con los correspondientes informes para su autorización.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización definitiva

Autorizar las enseñanzas de música elementales y profesionales en el conservatorio de O Carballiño, cuyos datos se señalan a seguir:

Denominación: CMUS Profesional de O Carballiño.

Código del centro: 32016522.

Domicilio: plaza Mayor, 1.

Localidad: O Carballiño.

Municipio: O Carballiño.

Provincia: Ourense.

Titular: Ayuntamiento de O Carballiño.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales de música para 96 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales de música para 72 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artigo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades