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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2023 Pág. 20551

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 2022/67-1).

Expediente-e: IN407A 2022/67-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: reglamento de la LMT CDR807-reforma del tramo entre el CT Cordobelas (15CU37) y el CT Campo da Cruz (15CU38), en los lugares de Cordobelas y Santallamar.

Ayuntamiento: Cedeira.

Hechos:

1. El 1 de marzo de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado reglamentación de la LMT CDR807-reforma del tramo entre el CT Cordobelas (15CU37) y el CT Campo da Cruz (15CU38), al objeto de realizar obras de reglamentación en la línea de distribución de media tensión LMT CDR807, procedente de la subestación Cedeira. Se proyecta la retirada de apoyos en mal estado y el retensado del conductor existente en los vanos comprendidos en el tramo de la mencionada LMT con código 156/00, y nuevo tramo subterráneo de media tensión que sustituirá a un tramo aéreo.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado reglamentación LMT CDR807, reforma del tramo entre el CT Cordobelas (15CU37) y el CT Campo da Cruz (15CU38). En fecha 28 de febrero de 2021, fue firmado por Rubén Fervenza Nicolás, graduado en Ingeniería Eléctrica con número colegial 4.684 de Vigo (COITIVigo).

– Anexo, firmado en fecha 1 de junio de 2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial con número colegial 15.670 de Madrid.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 14 de julio de 2022.

– DOG: 11 de agosto de 2022.

– BOP: 27 de julio de 2022.

– Diario La Voz de Galicia: 27 de julio de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cedeira.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Cedeira. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el organismo afectado, esto es, AXI. En fecha de esta resolución no consta en el expediente respuesta del organismo afectado, es decir, el Ayuntamiento, a la solicitud del condicionado solicitado.

5. El 23 de febrero de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

1) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

4) Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

5) Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

6) Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

7) Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

8) Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

9) Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

10) Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

11) Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 374 metros, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150) mm2 Al, con origen en el CT Cordobelas (15CU37) y final en el PA/S proyectado en el apoyo proyectado tipo C-2000/16 frecuentado con autoválvulas. El conductor se instalará en canalización existente (342 m) y proyectado (7 m), bajo tubería en zanjas de 0,4 metros de ancho y una profundidad entre 1,2 y 0,8 metros de profundidad. Las tuberías serán de 160 mm de diámetro, compuestas por polietileno de alta densidad.

– Desmantelamiento tramo LMTA a 20 kV, con origen en el CT Cordobelas (15CU37) y final en el apoyo proyectado.

– Retensado tramo LMTA (actuación 1) a 20 kV, de 206 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo número proyectado y final en el apoyo número AXBKWA97//2-2 existente.

– LMTA (actuación 2) a 20 kV, de 129 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo número AXAMQ90//2-3 existente de la LMT CDR807, procedente de la subestación Cedeira, y final en el apoyo número AX9LKFFT//2-5 existente.

– Sustitución de los apoyos de hormigón de tipo HV-250-14 y 2B-14, con matrículas AXDO1C9E//2-1 y AX9MBUJS//2-4, por otros de tipo C-1000/16 y C-2000/16.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 6 de marzo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña