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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2023 Pág. 20066

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023 por la que se modifica la Resolución de 6 de febrero de 2023 por la que se autoriza el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo, temporada 2023.

Antecedentes.

Por Resolución de 6 de febrero de 2023, se aprobó el Plan de pesca de la anguila para las Cofradías de Pescadores de la Ría de Vigo, para la temporada 2023.

Los apartados 2 y 6 y los anexos A y B de la citada resolución establecen:

«2. Período.

El período autorizado será desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023».

«6. Zonas de pesca.

Las zonas autorizadas de trabajo y los períodos de actividad serán los siguientes:

Entre el 1 y el 31 de mayo de 2023, según la carta marina que se acompaña como anexo A (por dentro de la zona delimitada entre la línea de referencia de Punta do Cabo y Punta do Pereiro hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

Entre el 1 de junio y el 31 de octubre, en la totalidad de la Ensenada de San Simón y según la carta marina que se acompaña como anexo B (del Puente de Rande hacia el interior, hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló)».

«Anexo A.

(Período entre el 1.5.2023 y el 31.5.2023)».

«Anexo B.

(Período entre el 1.6.2023 y el 31.10.2023)».

La presente modificación estuvo sujeta a las consultas al sector afectado y su posterior conformidad por parte de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

Con base en esto, esta consellería

RESUELVE:

Modificar los apartados 2 y 6 y los anexos A y B de la Resolución de 6 de febrero de 2023 por la que se autoriza el Plan de pesca de la anguila para las Cofradías de Pescadores de la Ría de Vigo, para la temporada 2023, que queda redactado como sigue:

«2. Período.

El período autorizado será desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023».

«6. Zonas de pesca.

Las zonas autorizadas de trabajo y los períodos de actividad serán los siguientes:

Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023, según la carta marina que se acompaña como anexo A (por dentro de la zona delimitada entre la línea de referencia de Punta do Cabo y Punta do Pereiro hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en la totalidad de la Ensenada de San Simón y según la carta marina que se acompaña como anexo B (del Puente de Rande hacia el interior, hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló)»

«Anexo A.

(Período entre el 1.4.2023 y el 31.5.2023)».

«Anexo B.

(Período entre el 1.6.2023 y el 30.9.2023)».

La presente resolución no modifica el resto de las condiciones establecidas en el plan.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2023

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica