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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2023 Pág. 20056

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de marzo de 2023 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de declaración de aldea modelo (código de procedimiento MR713A).

El concepto de aldea modelo surge del convenio firmado entre la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y la empresa pública Seaga para la limpieza de las fajas de seguridad de las aldeas de Galicia. Son aquellas aldeas en las que se implanta el sistema público de limpieza de las fajas siempre que exista el compromiso de los propietarios de la implantación de actividad agroganadera en estas fajas.

Este convenio, firmado en agosto del año 2018, tiene como objeto principal la implantación de un sistema público de limpieza de las fajas, en el que la limpieza la lleva a cabo la empresa pública Seaga.

Con la aprobación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se desarrollan los procedimientos de movilización de la tierra agroforestal, previamente recogidos en algunas de las disposiciones de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, que quedó derogada con la entrada en vigor de esta ley.

Una aldea modelo es un instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario y reducir el riesgo de incendios forestales.

Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos, que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. El procedimiento es abierto, requiere del compromiso de las personas propietarias pero también de la implicación de las alcaldías. El proceso se inicia con una solicitud por parte del Ayuntamiento, que debe contar con un perímetro definido en las inmediaciones de la aldea en cuestión, que abarque unas determinadas parcelas cuyos titulares apoyen la iniciativa. Una vez presentada la solicitud, y después de recibir un informe técnico favorable por parte del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, será el Consejo Rector de Agader quien declare la aldea modelo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Agader, que a continuación será declarada de utilidad pública e interés social desde la Consellería del Medio Rural.

En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del procedimiento para la presentación electrónica de solicitudes de declaración de aldea modelo, reguladas en el capítulo III del título V (artículos 79 a 82) y en el capítulo II del título VI (artículos 110 a 121) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR713A.

Artículo 2. Personas destinatarias

Este procedimiento va dirigido a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 111.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Forma y lugar de presentación de solicitudes. Plazo de resolución

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para dictar resolución expresa sobre la solicitud de declaración de aldea modelo y para notificarla será de cinco (5) meses contados desde el día siguiente al día en el que la solicitud tuvo entrada en el Registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Si transcurre el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. De conformidad con el artículo 111.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Propuesta de perímetro de la aldea modelo.

b) Documentación justificativa del acuerdo de las personas titulares que representen el 70 % de la superficie del perímetro propuesto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Documentación justificativa de que el Ayuntamiento está adherido al Sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias (artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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