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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2023 Pág. 19494

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra (expediente IN407A 2022/488-4).

Expediente: IN407A 2022/488-4.

Promotora: Eléctrica Los Molinos, S.L.

Denominación: LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa.

Ayuntamiento: Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra.

Hechos:

Primero. El 11 de noviembre de 2022, Eléctrica Los Molinos, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de 5.795 metros de una línea de alta tensión subterránea a 66 kV para alimentar a la subestación A Reigosa, desde la futura subestación eléctrica de 66/220 kV (Bértola), que se conectará con Red Eléctrica de España. Las actuaciones están previstas en los municipios de Ponte Caldelas, Vilaboa y Pontevedra.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, el Ayuntamiento de Vilaboa, el Ayuntamiento de Pontevedra, Augas de Galicia, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Diputación Provincial de Pontevedra, el Servicio del Patrimonio Cultural y Telefónica de España, S.A.U. La empresa manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Telefónica de España, S.A.U.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas manifestó que no se encuentra afectado por la instalación de la LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa.

El Servicio de Patrimonio Cultural notificó la resolución favorable para la LAT 66 kV subestaciones Bértola y A Reigosa, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 2 de marzo de 2023.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea subterránea de alta tensión a 66 kV, conductor RHZ1-RA+2OL 36/66 kV 1×630 mm2 KAI + H224,7 AL, de 5795 metros de longitud, desde la subestación A Reigosa hasta la futura subestación Bértola. La línea discurre por los ayuntamientos de Vilaboa, Pontevedra y Ponte Caldelas.

Conforme lo indicado, resuelvo:

Primero. Otorgar a Eléctrica Los Molinos, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LAT 66 kV subestación Bértola-subestación A Reigosa (expediente IN407A 2022/488-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Eléctrica Los Molinos, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 14 de marzo de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra