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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2023 Pág. 19393

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil 2022 (código de procedimiento BS324A).

La Orden de 10 de agosto de 2022 establece las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil (Diario Oficial de Galicia núm. 164, de 30 de agosto). Esta orden fue modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 186, de 29 de septiembre), que amplió el plazo de realización de las prácticas formativas y el plazo de justificación de la subvención.

La finalidad de este programa es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para su incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo.

De conformidad con el artículo 2 de las bases, la cuantía total del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa 2022 es de 550.000,00 €, para lo cual existe crédito suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al año 2022 en el código de proyecto 2022 00109.

El artículo 12 de la orden indica que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación surtirá efectos de notificación. Con carácter complementario, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es/).

El 10 de octubre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 5 de octubre por la que se publica la Resolución de 4 de octubre de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa.

Entre las personas beneficiarias tuvo lugar la presentación de una serie de renuncias a la subvención concedida que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de agosto de 2022 fueron admitidas por la Resolución de 27 de octubre de 2022. Asimismo, por no presentar en plazo y forma el anexo II sobre la aceptación o renuncia a la subvención y el anexo III o el compromiso de la empresa o entidad de prácticas, firmado por una persona responsable de dicha empresa o entidad prevista para la realización de estas, de conformidad con el artículo 18.1 de la mencionada Orden de 10 de agosto de 2022, el 27 de octubre de 2022 se dicta resolución declarando la pérdida del derecho a la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo 18. Por otra parte, contra la Resolución de 4 de octubre de 2022 se interpone un recurso de reposición que fue estimado por la Resolución de 19 de octubre de 2022.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 27 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento BS324A por la que se admite la renuncia presentada en relación a subvenciones individuales concedidas destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y que figura en el anexo I a la presente resolución.

Comunicar, que contra la resolución, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 27 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento BS324A, por la que se declara la pérdida de derecho en relación a subvenciones individuales concedidas destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y que figura en el anexo II a la presente resolución.

Comunicar que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 19 de octubre de 2022, que estima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de octubre de 2022 y que figura en el anexo III a la presente resolución.

Comunicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2023

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO I

Resolución de 27 de octubre de 2022 por la que se admiten las renuncias dentro
del procedimiento de concesión de subvenciones individuales destinadas al
programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al
Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil 2022 (BS324A)

Hechos:

Entre las personas beneficiarias que figuran en la Resolución de 4 de octubre de 2022 tuvo lugar la presentación de una serie de renuncias a la subvención concedida.

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 10 de agosto de 2022, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Orden de 10 de agosto de 2022, y lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se admiten las renuncias presentadas y que se relacionan en el anexo de esta resolución.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Admitir las renuncias presentadas a las subvenciones concedidas y que se relacionan en el anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la orden anteriormente mencionada, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La resolución será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es).

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2022. A conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Artículo 16 de la Orden de 10.8.2022; DOG núm. 164, de 30 de agosto), Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

Anexo

Relación de renuncias

Nº de exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº de meses

Nº de días

2022/A/072

Jacobo

Baltasar Vázquez

***669**

Polonia

7,3

3.441,00 €

2

15

2022/A/017

Elisa

Osorio Novas

***125**

Irlanda

6,7

3.463,04 €

2

8

2022/A/059

Candela

González Campos

***944**

Azores

6,3

3.490,00 €

2

0

2022/A/022

Gara

López Bethencourt

***810**

Bélgica

6,3

3.141,75 €

2

15

2022/A/027

Lois

Fernández Fernández

***628**

Irlanda

6,1

3.078,00 €

2

0

2022/A/067

Patricia

Pallas Otero

***465**

R. Unido

6,1

3.494,00 €

2

0

2022/A/024

Adriana

González Pinto

***547**

Irlanda

5,9

3.078,00 €

2

0

2022/A/057

Daniel

Rivas Arévalo

***754**

Irlanda

4,3

3.078,00 €

2

0

2022/A/019

Michelle

Outeda Garcia

***166**

R. Unido

4,1

3.494,00 €

2

0

2022/A/002

Luis José

Boullosa Martínez

***734**

R. Unido

3,8

4.318,55 €

2

15

2022/A/044

Andrea María

Pérez Míguez

***672**

Irlanda

3,5

3.078,00 €

2

0

2022/A/025

Clara

Martínez Álvarez

***258**

Alemania

3,3

3.206,65 €

2

15

2022/A/013

José Ramón

Santos López

***250**

R. Unido

2,8

4.318,55 €

2

15

2022/A/040

Elena

Bernárdez Neira

***045**

Irlanda

2,8

3.799,95 €

2

15

2022/A/062

Aldara

Palmeiro Pazos

***917**

R. Unido

2,8

3.494,00 €

2

0

2022/A/021

Lara

Caeiro De Soto

***106**

Italia

2,6

3.515,70 €

2

15

2022/A/046

Raquel

Vázquez Nieto

***095**

Irlanda

2,6

2.928,00 €

2

0

2022/A/028

Xoel

Ferreiro Ponte

***357**

Finlandia

2,4

3.490,45 €

2

15

ANEXO II

Resolución de 27 de octubre de 2022 por la que se declaran las pérdidas de
derecho, dentro del procedimiento de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido
a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil,
con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo
de empleo juvenil 2022 (BS324A)

Hechos:

Entre las personas beneficiarias de la concesión de las subvenciones al amparo de la Orden de 10 de agosto de 2022, concurre la ausencia de la presentación en plazo y forma de la documentación indicada en el artículo 18.1 de la mencionada orden del anexo II sobre la aceptación o renuncia a la subvención y el anexo III o el compromiso de la empresa o entidad de prácticas, firmado por una persona responsable de dicha empresa o entidad prevista para la realización de estas. La documentación fue requerida dando audiencia a las personas interesadas.

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 10 de agosto de 2022, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, a competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de agosto de 2022, respetando el trámite de audiencia de la persona beneficiaria, se aprecia la causa de la pérdida del derecho a la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en el punto 2 de dicho artículo 18, por lo que de conformidad con dicho artículo y en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO:

Declarar la pérdida del derecho a las subvenciones concedidas en relación a las personas que se relacionan en el anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la orden anteriormente mencionada, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La resolución será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (http://xuventude.xunta.es).

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Artículo 16 de la Orden de 10.8.2022; DOG núm. 164, de 30 de agosto), Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

Anexo

Relación de personas con pérdida de derecho

Nº de exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº de meses

Nº de días

2022/A/010

Bárbara

Barbeito Gende

***405**

Irlanda

2,8

3.649,95 €

2

15

2022/A/042

Aroa

Sánchez Fernandes

***169**

P. Bajos

2,6

3.228,60 €

2

10

2022/A/047

María

Pulgar Méndez Benegassi

***245**

R. Unido

6,5

4.168,55 €

2

15

2022/A/058

María Eugenia

Martínez Quintana

***985**

Alemania

3,7

3.206,65 €

2

15

2022/A/082

Blanca

Quintanilla Pérez

***375**

P. Bajos

3,2

2.794,00 €

2

0

2022/A/089

Sara

Cardalda Mariño

***956**

Dinamarca

3

4.273,70 €

2

15

ANEXO III

Resolución de 19 de octubre de 2022 por la que se estima el recurso de
reposición interpuesto, dentro del procedimiento de concesión de subvenciones
individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil
Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de
empleo juvenil 2022 (código de procedimiento BS324A)

Examinado el recurso de reposición interpuesto por la persona interesada contra la Resolución de 4 de octubre de 2022 de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil (expediente BS324A.2022/A/070), resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero. La Orden de 10 de agosto de 2022 establece las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil (Diario Oficial de Galicia núm. 164, de 30 de agosto). Esta orden fue modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2022, (Diario Oficial de Galicia núm. 186, de 29 de septiembre), que amplió el plazo de realización de las prácticas formativas y el plazo de justificación de la subvención.

Segundo. El 10 de octubre de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm.193, de 10 de octubre, por Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección general de Juventud, Participación y Voluntariado, la Resolución de 4 de octubre de 2022 de concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa.

En el anexo II de la citada Resolución de 4 de octubre de 2022 se recoge la relación de las personas a las que se le deniega la subvención y se detallan las causas de exclusión.

La persona interesada del expediente BS324A.2022/A/070 fue excluida por no estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f).

Tercero. El 13 de octubre de 2022 tiene entrada por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el escrito de la persona interesada por el que se interpone un recurso de reposición contra la citada Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en el que alega que no incurre en la causa de exclusión por la que se le deniega la subvención y presenta justificante de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 9.1.f).

Fundamentos jurídicos:

Primero. En el recurso interpuesto se aprecia la concurrencia de los requisitos determinantes de su admisión a trámite como es la personalidad suficiente y legitimación de la parte recurrente, así como la interposición del mismo en tiempo y forma.

Corresponde su resolución a la directora general de Juventud, Participación y Voluntariado por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 10 de agosto de 2022, y en el artículo 2.d) de la Orden de 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos de dirección y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de esta.

Segundo. La persona recurrente aporta con el recurso un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de octubre de 2022, en el que se indica que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Por lo tanto, queda acreditado que el recurrente no se encuentra en ninguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que procede concederle la subvención solicitada.

Vistos los antecedentes citados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 a 15 de la citada orden y los demás preceptos normativos de general y pertinente aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

1. Estimar el recurso de reposición interpuesto y conceder a la persona interesada recurrente la subvención convocada en la citada orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.0:

Orden

Nº de exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación

total

Presupuesto

Nº de meses

Nº de días

5

2022/A/070

Denis

Carballas Riveiro

***1746**

R. Unido

7,8

4.168,55 €

2

15

Las prácticas podrán comenzar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, siempre que la persona beneficiaria presente el anexo II de aceptación de la subvención y entregue el anexo III de aceptación de la empresa de prácticas. Deberán finalizar, como fecha límite, el 22 de diciembre de 2022.

2. La finalidad de este programa es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para su incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo.

Eje 1B. Fomento del empleo sostenible y de calidad y movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas, sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.8: programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

De conformidad con el artículo 2 de las bases la cuantía total del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa 2022 es de 550.000,00 €, para lo cual existe crédito suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 en el código de proyecto 2022 00109.

Los gastos subvencionables y la cuantía de la subvención se recogen en el artículo 6 de la Orden de 10 de agosto de 2022.

La determinación del importe de la subvención se realizará conforme a un baremo estándar de costes unitarios por participante que varía en función del país de destino, duración de las prácticas y se solicita apoyo lingüístico.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), se pondrán a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad, resultado inmediato y de resultado a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

3. La persona beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, para adjuntar el anexo II de la orden de convocatoria aceptando o renunciando a la subvención y, en el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2 de la orden, tendrá que indicarlo en el mismo anexo.

En el mismo plazo de 10 días hábiles deberá presentar, siempre que no lo hubiese presentado con anterioridad, el anexo III de la orden de convocatoria o compromiso de empresa/entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

La no presentación de los anexos II y III en plazo y forma conlleva la declaración de la pérdida del derecho a la subvención.

4. La justificación de la subvención se realizará con fecha límite de 30 de diciembre de 2022, para lo cual se adjuntará la documentación recogida en el artículo 20 de la orden de convocatoria.

Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 23.

De conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 3 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas jóvenes beneficiarias podrán solicitar, en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 18.1, el pago anticipado del 80 % de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la actividad subvencionada.

El pago del 20 % restante del importe concedido se realizará tras la presentación de la justificación final de la subvención.

5. Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Orden de 10 de agosto de 2022:

a) Mantener contacto con la dirección general competente en materia de juventud desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estadías formativas y durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

b) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las cuales sean convocadas por la dirección general competente en materia de juventud, tanto previas a la salida, como durante la estadía formativa, o a la vuelta de las prácticas.

c) Cumplimentar los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo VII de la Orden de 10 de agosto de 2022, en el plazo de 10 días hábiles, desde que los referidos cuestionarios estén a su disposición a través de la aplicación Participa 1420.

d) Remitir a la dirección general competente en materia de juventud, de conformidad con el artículo 7:

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la obligatoria póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas deberán enviar un correo electrónico donde se indique:

2º.1. Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo III de la orden de convocatoria.

2º.2. El calendario de realización de las prácticas, en el cual se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo máximo de 3 días siguientes a contar desde la producción del hecho, con motivación de las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo III cumplimentado con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de 3 días siguientes, a contar desde la realización del cambio. En ningún caso podrá admitirse un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las subvenciones concedidas.

e) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas. Esto, sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se puedan hacer de acuerdo con la empresa o entidad de prácticas.

f) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y, en general, en el transcurso de la movilidad.

g) Cumplir con las normas y recomendaciones sanitarias para hacer frente a la COVID-19 que sean de aplicación en cada uno de los países de destino.

h) Con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y Juventud, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas, a las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo y de la IEX y a las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

j) Mantener una pista de auditoría suficiente, conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de dos años, contados a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

k) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

l) Comunicar a la dirección general competente en materia de juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

m) Comunicar a la dirección general competente en materia de juventud, la obtención de otras ayudas para el mismo concepto. Al respecto, la persona solicitante debe incluir en el anexo I de la orden de convocatoria la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo VI de la orden de convocatoria).

n) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

ñ) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo), Cristina Pichel Toimil, directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.