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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 19026

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023 por la que se modifica la de 30 de septiembre de 2022 mediante la cual se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la Universidad de Vigo, de 30 de septiembre de 2022, por la que se convocó un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

Considerando que lo establecido en el apartado 1.F, Trabajo desarrollado, de la base sexta, Valoración de méritos, no incluye suficientemente la totalidad de circunstancias que puede alegar el personal concursante, se acordó con la representación sindical del personal afectado modificar parcialmente las puntuaciones.

En consecuencia, este rectorado resuelve publicar la tabla con las puntuaciones correspondientes al apartado 1.F de la base sexta:

Niveles

Igual área

Años

Diferente área

Años

28

2,65

12,45

2,38

13,87

26

2,47

13,35

2,20

15,00

25

2,29

14,40

2,02

16,34

24

2,11

15,63

1,84

17,93

23

1,93

17,09

1,66

19,88

22

1,75

18,84

1,48

22,30

21

1,57

21,00

1,30

25,38

20

1,39

23,72

1,12

29,46

19-18

1,21

27,24

0,94

35,10

17-16

1,03

32,00

0,76

43,42

15 e inferiores

0,85

38,82

0,58

56,89

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 14 de marzo de 2023

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo