Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 19012

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023 por la que se habilita al personal de la guardería fluvial de esta entidad pública para el empleo del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

El artículo 73 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece la obligación de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de dotar a su personal empleado público de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público como sistema de firma electrónica y también la posibilidad de emisión de certificados digitales de pseudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente está justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de pseudónimo para el personal empleado público, sin prejuicio de habilitación de determinados colectivos para su empleo, tal y como dispone en el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

El artículo 19.e) del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, dispone que el personal afecto a la guardería fluvial goza, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del dominio público, de las prerrogativas inherentes a su condición de autoridad pública.

La seudonimización de la firma de dicho personal constituye una medida necesaria y eficaz para la protección de los agentes en el ejercicio de sus funciones, evitando eventuales injerencias en el ámbito personal del referido personal empleado público.

Esta protección sirve al interés público de que las funciones de los agentes en el ejercicio de su condición de autoridad puedan desenvolverse con mayor eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 15.3.m) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de augas Galicia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto habilitar un determinado colectivo de empleados públicos dependientes de la entidad pública empresarial Augas de Galicia para el empleo del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Augas de Galicia habilita para el uso del certificado digital con pseudónimo al siguiente colectivo de empleados públicos:

1. Personal laboral previsto en el anexo II-A del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, del grupo III, categoría 8, «encargado/a general», dependiente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

2. Personal laboral previsto en el anexo II-A del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, del grupo III, categoría 67, «jefe/a de equipo», dependiente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

3. Personal laboral previsto en el anexo II-A del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, del grupo IV, categoría 7, «guardia jurado/a fluvial. guardia explotación», dependiente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

4. Personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de pseudónimo

La emisión y el uso del certificado digital de pseudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de pseudónimo en la Administración autonómica gallega.

El uso del certificado digital de pseudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, las actas o los documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control llevadas a cabo con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras de la gestión del dominio público hidráulico en cuyo ámbito ejerzan sus funciones, así como en el desempeño de aquellas funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal al que hace referencia el artículo 2, por concurrir en circunstancias que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2023

Teresa María Gutiérrez López
Directora de Augas de Galicia