Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 18931

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 16 de marzo de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en la Cidade da Cultura de Galicia durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza, convocada por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) para el día 22 de marzo de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determine el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga del personal de la empresa de Limpiezas Salgado, S.L., que presta el servicio de limpieza en el centro de trabajo de la Cidade da Cultura de Galicia, que se desarrollará desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del día 22 de marzo de 2023, y afectará a los turnos de mañana, tarde y noche de ese día.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obligan a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

Se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se ha procedido a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

En este sentido, es necesario tener en cuenta que la especial necesidad de protección de las personas usuarias, considerando tanto los usos administrativos de las distintas entidades residentes (entidades públicas integradas en la Xunta de Galicia, Universidades, CSIC...) como los propiamente culturales derivados del propio complejo, que exigen una protección adecuada a las personas visitantes y usuarias de las distintas actividades del complejo. La limpieza se tiende a considerar servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución.

Para las dependencias administrativas y culturales se establecen, por tanto, unos servicios mínimos, consistentes en efectuar aquellos trabajos que representen un riesgo para la seguridad y salud de las personas, por lo que se limitarían las tareas a las limpiezas de la sala de vacunación, aseos exteriores y de uso público, aseos de las zonas de oficinas en los distintos edificios de la Cidade da Cultura, y las dependencias ubicadas en la Cidade da Cultura de Galicia donde se está desarrollando el juicio oral del procedimiento abreviado 463/2021, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de Compostela.

Se prevén unos servicios mínimos mínimos de 32 horas para el miércoles 22 de marzo de 2023.

La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en los distintos edificios del complejo será realizada en cada caso por la empresa afectada por la huelga en ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, la empresa debería dejar constancia de su motivación.

En consecuencia, a propuesta de la Gerencia de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, oído el Comité de Huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

SE DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de servicios mínimos en la Cidade da Cultura de Galicia, según la siguiente distribución horaria para cada edificio y dependencia:

Servicio de limpieza de la Cidad de la Cultura de Galicia. Expediente 2018-017-SER-AH.

Propuesta de servicios mínimos para el día 22 de marzo de 2023.

Áreas para limpiar

Nº operarios

Horario

Carga

6:00

7:00

8:00

9:00

10:00

11:00

12:00

13:00

14:00

15:00

16:00

17:00

18:00

19:00

20:00

21:00

22:00

23:00

Trabajo
(horas)

Aseos exteriores

1

 

 

 

3

CEM. Aseos planta 0 (cafetaría y vivero)
Locales (218 e 220)

1

 

 

 

1

CEM. Aseos planta 1 (oficinas INDRA)
Locales (205a e 205b)

1

 

 

 

0,5

CEM. Aseos planta -1 (oficinas Agadic)
Locales (112a e 112b)

1

 

 

 

0,5

CEM. Aseos planta -1 (coworking)
Locales (113 e 114)

1

 

 

 

1,5

BAG. Aseos planta 1 (oficinas Biblioteca)
Locales (335, 337, 305 e 306)

1

 

 

 

1

BAG. Aseos planta -1 (ofi. Arquivo e Consello)
Locales (128, 129, 141 e 142)

1

 

 

 

1,5

BAG. Aseos públicos
Locales (229 e 232)

1

 

 

 

1,5

FONTÁN Aseos públicos
Locales (257 e 258)

1

 

 

 

1

CINC Aseos públicos
Locales (109 e 110)

1

 

 

 

1

FONTÁN. Aseos de oficinas
Locales (109, 122, 206, 226, 233,320, 326,378,344, 419, 425, 440, 460, 529, 545)

2

 

 

 

4

CINC.
Juicio ALVIA

2

 

 

 

8

CINC. Aseos oficinas
Locales (130, 131, 146, 147, 313, 314, 332, 404, 405)

2

 

 

 

3

Museo. Aseos públicos
Locales (227, 228, 407, 408, 505, 507)

1

 

 

 

3

Museo. Aseos oficinas
Locales (311, 312, 307, 133, 135)

1

 

 

 

1,5

Carga de trabajo total diaria (22.3.2023)

32

Artículo 2. Designación de efectivos

La actual empresa adjudicataria del servicio determinará los efectivos y designará al personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro, fijando su jornada y horario de trabajo. A tal efecto, la empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que se exteriorizará adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario, y en el que deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades