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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 18928

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 10 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2022/23 (código de procedimiento ED322A).

BDNS (Identif.): 682114.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia y que haya obtenido una beca de movilidad Erasmus+ en el curso 2022/23.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2022/23.

Tercero. Requisitos

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en estudios conducentes a una titulación de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel MECES 2) en el curso 2022/23 en cualquiera de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2022/23.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta de la española, realice la movilidad en su país de origen.

3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino, recibiendo la formación virtual en Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Quinto. Duración y cuantía de las ayudas

Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.

El importe global previsto en la orden es de 40.000 €.

Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.

Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida, empezando desde los expedientes con mayor nota media y hasta agotar el crédito presupuestario.

Una vez distribuida por la Comisión Evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiera, se adjudicará entre las personas solicitantes que posean una mayor nota media en su expediente académico, y se les asignará una cuantía de 500 € por solicitante hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito resultante fuera inferior a 500 €, se adjudicará la cantidad resultante a la siguiente persona solicitante con mayor nota media en su expediente académico.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades