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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18108

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de la encomienda del Servicio Gallego de Salud a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de construcción de un nuevo centro de salud en Antas de Ulla (Lugo).

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:

– Resolución de 13 de febrero de 2023, del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, por la que se encomienda a la Agencia Galega de Infraestructuras la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de construcción de un nuevo centro de salud en Antas de Ulla (Lugo).

– Actividad: la Agencia Gallega de Infraestructuras asumirá la gestión de las actuaciones para la ejecución de las obras de construcción de un nuevo centro de salud en Antas de Ulla (Lugo).

La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a:

1. Realizar los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de contratista, adjudicación y ejecución de los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la encomienda y, en concreto, los de obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

2. Con base en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, asumir la función de responsable del contrato, para lo que el órgano de contratación designará a una persona física o jurídica vinculada a esta Agencia, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

3. Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe una persona representante que asistirá al acto de recepción de las obras en el que se llevará a cabo su entrega.

4. Cualquier competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, al tener la Agencia Gallega de Infraestructuras la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

– Plazo de vigencia: la eficacia de la encomienda se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad