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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18104

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 3 de marzo de 2023 por la que se prorroga la autorización del centro privado extranjero British Royal School, de Culleredo, y se amplían enseñanzas.

Por Orden de 22 de enero de 2018 (DOG de 2 de febrero) el centro privado extranjero British Royal School fue autorizado para impartir, con carácter temporal, las enseñanzas del sistema educativo Británico de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta Reception (de 4 a 5 años de edad); enseñanzas que se corresponden con primer y segundo curso del 2º ciclo de la etapa de educación infantil del sistema educativo de España, prorrogada mediante Orden de 29 de enero de 2019 (DOG de 22 de febrero), en la que también se amplían las enseñanzas de Year 1 (5 a 6 años) hasta Year 2 (6 a 7 años).

La titularidad del centro solicita una prórroga de dicha autorización temporal hasta el 16 de marzo de 2026, y la autorización para impartir las enseñanzas desde Year 3 (7 a 8 años) a Year 6 (10 a 11 años) del Currículo Nacional de Inglaterra, que se corresponden con 2º, 3º, 4º e 5º curso de la educación primaria del sistema educativo de España.

El British Council emitió un certificado de acreditación, con fecha de 8 de abril de 2022, en el que señala que el centro reúne los requisitos para impartir las enseñanzas desde el curso de Nursery hasta Year 6 del Currículo Nacional de Inglaterra, con validez hasta la fecha de la siguiente inspección que tendrá lugar antes del 16 de marzo de 2026.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir dichas enseñanzas y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no existe inconveniente para la autorización.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de la autorización temporal

Prorrogar la autorización temporal del centro privado extranjero British Royal School, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 a 4 años) hasta Year 2 (de 6 a 7 años), del Currículo Nacional de Inglaterra, para alumnado español y extranjero; enseñanzas que se corresponden con segundo ciclo de educación infantil y 1º curso de educación primaria del sistema educativo de España.

Artículo 2. Autorización temporal de nuevas enseñanzas

Autorizar las enseñanzas de Year 3 (7 a 8 años) a Year 6 (10 a 11 años), del Currículo Nacional de Inglaterra, para alumnado español y extranjero; enseñanzas que se corresponden con 2º, 3º, 4º y 5º curso de educación primaria del sistema educativo de España.

Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: British Royal School.

Código del centro: 15033137.

Titular: Royal School International, S.L.

Domicilio: calle Nueva York, 61.

Localidad: A Zapateira.

Municipio: Culleredo.

Código postal: 15174.

Provincia: A Coruña.

Artículo 3. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así mismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 4. Profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 3 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 5. Validez de la autorización

Las enseñanzas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de esta orden tendrá validez hasta la próxima inspección por parte del British Council, que tendrá lugar a más tardar el 16 de marzo de 2026.

Artículo 6. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades