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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18110

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023 por la que se convocan cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), con el objetivo de alcanzar la formación mínima que deben reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia.

El Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 216, de 10 de noviembre), establece los requisitos que debe reunir el personal socorrista para ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y es requisito indispensable la inscripción en el registro.

Por otra parte, el artículo 21 del citado Decreto 152/2021 dispone que la Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones o bien de forma conveniada o subcontratada, podrá impartir los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales.

En consecuencia, para fomentar la realización de la formación mínima y el acceso al Registro profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia, dentro de las actividades programadas para el año 2023, y conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y de cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), con el objetivo de alcanzar la formación mínima que deben reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las bases descritas en el anexo I.

A Estrada, 14 de marzo de 2023

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Actividades formativas

Las actividades formativas serán las que se especifican en el anexo II de esta resolución, en el cual, se indica también, en su caso, el número de ediciones por curso, el número de horas lectivas, el número de plazas, las fechas de realización y los horarios de los distintos cursos. Las actividades formativas tendrán preferentemente horario de mañana y tarde.

Los cursos convocados se realizarán en la Academia Gallega de Seguridad Pública (c/ Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra), sin perjuicio de que algunas actividades formativas concretas o módulos de las mismas se puedan hacer fuera de sus instalaciones.

En su caso, las personas seleccionadas en las diferentes actividades formativas serán notificadas por correo electrónico de cualquier otra información necesaria.

Segunda. Objetivos y contenido de las actividades formativas

Objetivos:

Obtener la formación necesaria para la inscripción en el Registro Profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia.

Contenido:

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución es el establecido en el anexo I y en el anexo II del Decreto 152/2021, que establecen diferentes módulos formativos.

Tercera. Destinatarios/as

Personas interesadas en la inscripción en el Registro Profesional del personal de socorrismo, información y primeros auxilios de Galicia por medio de la acreditación de la formación mínima establecida en el artículo 4.1 y en el 4.2 del Decreto 152/2021, de 21 de octubre, y las personas que, al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, estuvieron inscritas provisionalmente en el Registro de Socorristas Acuáticos y que en la actualidad se encuentran con la inscripción caducada podrán obtener la formación mínima y renovar la inscripción en la sección correspondiente.

Cuarta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

1. Requisitos generales:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y en el 4.2 del Decreto 152/2021, de 21 de octubre.

b) No encontrarse inscrito de forma definitiva en la sección o secciones correspondientes del Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

2. Prueba específica:

Superar la prueba específica «combinada con aletas», que constituye el primero módulo formativo de los cursos convocados y que se regula en la base novena de esta convocatoria.

3. Requisitos físicos/psíquicos:

Los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con esta.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 37, 886 20 61 38 y 886 20 61 11 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

g) Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será de siete (7) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios generales de selección

1. La selección se realizará por orden de entrada de la solicitud de inscripción.

2. En la selección se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Cuando en el proceso de selección no se completase la reserva del punto segundo, dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, se completará con el resto de solicitudes.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web, http://agasp.xunta.gal, una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Prueba específica

De acuerdo con lo previsto en los anexos I y II del Decreto 152/2021, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas admitidas en los cursos deberán superar la prueba específica «combinada con aletas», que constituye el primer módulo formativo de los cursos convocados, y cuyo contenido podrá consultarse en la ficha específica del curso de la página web de la Agasp, http://agasp.xunta.gal, en la pestaña «formación».

Las personas admitidas en los cursos serán convocadas para la realización de la prueba específica «combinada con aletas», que deberá superarse en un tiempo máximo de cinco minutos y treinta segundos.

Las personas convocadas para la realización de esta prueba deberán venir provistas del material siguiente:

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Chanclas para el acceso a la piscina.

– Útiles personales de aseo.

– Juego de aletas.

Las personas admitidas que no superen esta prueba específica serán dadas de baja en el curso correspondiente.

Décima. Atuendo y material

El/la alumno/a para la realización de la parte práctica en la piscina o en un espacio acuático natural deberá asistir al curso con el material descrito en este apartado. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA).

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Chanclas para el acceso a la piscina.

– Útiles personales de aseo.

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN).

– Gorro y gafas de natación.

– Bañador.

– Útiles personales de aseo.

– Juego de aletas.

– Traje de neopreno.

Decimoprimera. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y la actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso.

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar, sin necesidad de nueva publicación, el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas y el lugar de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

ANEXO II

Cursos de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia

Denominación del curso

Lugar de realización

Plazas por edición

Prueba específica

Fechas y horarios del curso

Curso de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CAFDO-EAN)

Vilagarcía de Arousa

25

28 de marzo a las 13.00 horas

11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 de abril y 2, 3, 4 de mayo en horario de tarde