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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2023 Pág. 17660

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sanxenxo

ANUNCIO del convenio urbanístico de planeamiento para la ordenación urbanística de los sectores de suelo urbanizable números 11, 14 y 27 del Plan general de ordenación municipal, firmado por el Ayuntamiento de Sanxenxo y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (expediente 6775/2022).

Tras la aprobación del texto inicial, y una vez finalizado el trámite de información pública (DOG núm. 156, de 11 de agosto de 2022), en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022, la Corporación municipal en pleno acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico de planeamiento para la ordenación urbanística de los sectores de suelo urbanizable nº 11, 14 y 27 del PGOM.

En cumplimiento del apartado tercero del acuerdo plenario, se procede a la publicación del texto íntegro del convenio.

Sanxenxo, 14 de diciembre de 2022

Telmo Martín González
Alcalde

Texto definitivo del convenio urbanístico de planeamiento para la ordenación urbanística de los sectores de suelo urbanizable nº 11, 14 y 27 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo

En la Casa Consistorial de Sanxenxo, a 12 de diciembre de 2022.

Reunidos:

De una parte, Telmo Martín González, mayor de edad, con DNI número * y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle de Madrid 1, CP 36960, de Sanxenxo.

Y de otra parte, Marta de Santos Sánchez, mayor de edad, con DNI número * y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle de la Costa Brava, 12, CP 28034, de Madrid.

Intervienen:

El primero, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento de Sanxenxo.

La segunda, en nombre y representación de la mercantil Serviland Gestión Urbanística, S.L. de nacionalidad española, con CIF B-16883282, y con domicilio en la avenida de Burgos, nº 12, 28036 Madrid, constituida mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona Emilio Roselló Carrión, el día 13 de septiembre de 2021, bajo el número 3.043 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42392, folio 151, hoja M-750253; actuando esta última a cargo de la entidad de nacionalidad española denominada Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (en adelante, Sareb o Sareb, S.A.), provista de CIF número A-86602158, domiciliada en Madrid, en la calle de la Costa Brava, 12, CP 28034.

Actúa en su calidad de apoderada de la referida entidad, cuyas facultades y representación resultan de las siguientes escrituras de poder:

1. Escritura de apoderamiento de 14 de octubre de 2021, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Luis Manuel González Martínez, bajo el número 915 de su orden de protocolo.

2. Escritura de elevación a público de acuerdo social de concesión de poder otorgada el 3 de diciembre de 2021, ante el notario de Cataluña Emilio Roselló Carrión, bajo el número 4.426 de su orden de protocolo.

Se acompaña como anexo 1 la documentación acreditativa de las representaciones aludidas.

En adelante, Sareb será aludida indistintamente como Sareb o la Propiedad.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, la capacidad, competencia y representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio urbanístico, y a tal efecto

EXPONEN:

I. Oportunidad de modificación del vigente PGOM de Sanxenxo.

El Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (en adelante, PGOM) fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2003. En él se delimitaron treinta sectores de suelo urbanizable y se indicaron las características, parámetros urbanísticos y condiciones de desarrollo de cada uno de ellos.

De los treinta sectores urbanizables delimitados, tan solo cuatro (el SU-3, el SU-7, el SU-15 y el SU-28) concluyeron su desarrollo urbanístico, alcanzando la condición de suelo urbano consolidado tras ser recibidas las obras de urbanización de los respectivos ámbitos.

No obstante, desde la aprobación del vigente PGOM de Sanxenxo (año 2003) la normativa urbanística y sectorial fue objeto de no pocas alteraciones, con el resultado de que el planeamiento municipal no se encuentra plenamente adaptado a la misma.

En este contexto, es voluntad del Ayuntamiento de Sanxenxo mejorar la ordenación urbanística en su día aprobada, en la búsqueda de estándares urbanísticos y edificatorios sostenibles, la creación de espacios públicos de calidad y la mejora de la integración ambiental y paisajística, adaptada a la capacidad residencial del ayuntamiento y a las exigencias normativas actuales, siendo necesario evitar y, en su caso, replantear, los desarrollos urbanísticos con alta incidencia paisajística.

Entre los sectores de suelo urbanizable, el PGOM delimita los ámbitos identificados como SU-11 Altos de Miraflores, SU-14 Monte Faro y SU-27 Altamira-Vilalonga (en adelante, SU-11, SU-14 y SU-27), cuya situación física, jurídica y urbanística justifica, por las razones que se desarrollan en detalle a lo largo del presente convenio, la modificación de la ordenación urbanística proyectada:

i. La preservación del paisaje es uno de los aspectos determinantes de las propuestas de ordenación que se plasmarán en la modificación puntual del PGOM de Sanxenxo (en adelante, MPPGOM) en relación con el SU-14 y el SU-11.

ii. De otra parte, es interés del Ayuntamiento de Sanxenxo promover actuaciones dirigidas a la población residente, especialmente a la población joven y a la de mayor edad, con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda, en el primer caso, y de promover espacios asistenciales que garanticen el cuidado de las personas mayores, en el segundo; actuaciones que se plasmarán en la MPPGOM en relación con el SU-27.

En este escenario, las partes intervinientes en el presente documento consideran oportuno suscribir un convenio de planeamiento preparatorio de la futura MPPGOM en relación con los sectores de suelo urbanizable SU-11, SU-14 y SU-27, debido a la complejidad de las actuaciones proyectadas y en aras del interés general del municipio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 200 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

II. Antecedentes de la situación urbanística de estos sectores de suelo urbanizable.

Los sectores de suelo urbanizable objeto de este convenio tienen los siguientes antecedentes:

• SU-11 Alto de Miraflores.

El entonces propietario único de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, Fadesa Inmobiliaria, S.A., promovió el desarrollo urbanístico del ámbito con el planteamiento y tramitación del Plan parcial, que fue objeto de aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de agosto de 2005, ratificado y validado por el Acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2005.

Se inició a continuación la ejecución del plan con el planteamiento y tramitación del proyecto de equidistribución a través del sistema de concierto, formalizado en escritura pública autorizada por el notario de Cambados Francisco M. Botana Torrón, el 14 de noviembre de 2005, de conformidad con las determinaciones previstas en los artículos 150 a 153 de la entonces vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Se formuló, asimismo, el proyecto de urbanización, aprobado definitivamente en fecha 24 de mayo de 2007. En el año 2008, con motivo de la crisis inmobiliaria, se paralizó el desarrollo del ámbito no se llegó a comenzar la ejecución de las obras de urbanización.

A pesar de su alta incidencia paisajística, el SU-11 queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL), aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dado su desarrollo anterior a la aprobación del citado instrumento de ordenación territorial.

• SU-14 O Faro.

Mediante el Acuerdo Plenario de 28 de julio de 2009 fue aprobado definitivamente el Plan parcial de ordenación del sector SU-14 que, no obstante, fue anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de febrero de 2015, ratificada por el Tribunal Supremo el 29 de julio de 2016.

Los tribunales (TSJG y TS) inciden (además de en otros aspectos legales y urbanísticos contemplados en la memoria ambiental y analizados en las sentencias), en los aspectos relativos a la protección del paisaje que, según se indicaba, fueron determinantes para invalidar el Plan parcial del Monte Faro.

El marco vigente lo constituyen las determinaciones del PGOM de Sanxenxo que, no obstante, deben adaptarse a los criterios y normas del POL, que le otorga un grado 2 de compatibilidad.

• SU-27 Altamira-Vilalonga.

El Plan parcial del sector SU-27, Altamira-Vilalonga, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación municipal el 20 de mayo de 2006. Posteriormente, se tramitaron y aprobaron los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito, llegando a iniciarse y ejecutarse un porcentaje significativo de la obra, superior al 50 %, momento en el que la crisis inmobiliaria motivó su paralización.

III. La titularidad de Sareb en los sectores de suelo urbanizable SU-11, SU-14 y SU-27.

En los sectores señalados, SU-11, SU-14 y SU-27, Sareb es titular de terrenos en los siguientes porcentajes de superficie:

1. SU-11 Altos de Miraflores: Sareb es propietaria única de todos los terrenos que integran el SU-11.

2. SU-14 O Faro: Sareb es propietaria mayoritaria de los terrenos (932 fincas) que integran el SU-14, que representan un porcentaje aproximado del 67 % de la superficie del sector.

3. SU-27 Altamira-Vilalonga: Sareb es propietaria mayoritaria de los terrenos con aprovechamiento lucrativo (212 parcelas de resultado) que integran el SU-27, que representan un porcentaje aproximado del 98 % de la superficie del sector.

IV. Coincidencia de la voluntad de ambas partes.

El nivel de participación de Sareb en la propiedad de los sectores citados, siendo propietario único del sector SU-11 y propietario mayoritario en los sectores SU-27 y SU-14, y la pretensión municipal de mejorar la integración paisajística de la ordenación, así como de potenciar el acceso a la vivienda y a los servicios destinados a jóvenes y a la tercera edad, lleva a las partes a convenir en la necesidad de modificar el Plan general y la ordenación detallada ya aprobada, considerándose imprescindible la formalización de un convenio urbanístico de planeamiento preparatorio debido a su trascendencia y complejidad, resultando precisa la colaboración y el común acuerdo que se plasma en el presente convenio para abordar adecuadamente el proceso de transformación urbanística de los suelos que nos ocupan.

V. La motivación del presente convenio de planeamiento: el interés general inherente a las propuestas de ordenación que se comtemplan.

El presente convenio preparatorio de la futura MPPGOM tiene su motivación, tal y como se expuso en el expositivo primero, en la voluntad de ambas partes de mejorar la ordenación urbanística en su día aprobada, en beneficio del interés paisajístico, ambiental, social, turístico y económico del ayuntamiento de Sanxenxo.

Así, sin perjuicio del detalle que se recoge en la documentación anexa, con carácter específico para cada sector, el interés general se justifica en los siguientes aspectos:

• SU-11 Altos de Miraflores.

Este sector se caracteriza, en sus cotas más elevadas, por ser un enclave privilegiado, en el que se proyectaban 414 viviendas adosadas, con un alto grado de ocupación del suelo y gran impacto paisajístico.

La propuesta de ordenación prevista para este sector se fundamenta en la preservación de los valores naturales con la finalidad primordial de preservar el entorno en el que se sitúa, con alta incidencia paisajística.

Para ello, se prevé una transformación urbanística completa con la clasificación del 70 % de la superficie del ámbito como suelo rústico de especial protección forestal y su calificación como zona verde, que será cedida al Ayuntamiento de Sanxenxo para uso y disfrute de la población.

La cesión de la propiedad se formalizará tras la aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación puntual del planeamiento objeto del presente convenio. La restante superficie del actual SU-11, 42.648 m², continuará como suelo urbanizable delimitado destinado a la implantación de 10 viviendas unifamiliares aisladas, situadas en la cota intermedia del ámbito, procurando su integración paisajística en la zona.

• SU-14 O Faro. Integración en la ordenación de un campo de golf.

En el SU-14 se prevé el desarrollo de una ordenación con alta calidad paisajística y ambiental, con la creación de un campo de golf en torno al cual se proyectarán viviendas unifamiliares y plurifamiliares de baja altura, con amplios espacios naturales para el recreo y el ocio que, junto con el campo de golf, supondrán un valor añadido para el municipio.

La propuesta de ordenación de este sector tiene dos grandes puntos de interés general:

En primer lugar, se reducen los derechos edificatorios de la propiedad respecto del Plan parcial aprobado en su día, reduciéndose el coeficiente de edificabilidad (de 0,48 m²/m² a 0,387 m²/m²), la edificabilidad total resultante y el aprovechamiento tipo (de 0,136 ua/m² a 0,106 ua/m²).

Por otra parte, la implantación en su ámbito de un campo de golf, por su singularidad en Galicia y relevancia para un municipio con la vocación turística de Sanxenxo, incide en el interés general de la modificación que se expone.

• SU-27 Altamira-Vilalonga.

Las bases de la futura ordenación detallada del SU-27 se orientan a la creación de suelo destinado a viviendas para jóvenes, con espacios libres públicos y privados de calidad, previéndose, asimismo, la reserva de suelo para la implantación de una residencia y/u otros usos asistenciales para la tercera edad, a fin de garantizar el bienestar de las personas mayores.

Dada la localización de este sector en el núcleo de Vilalonga y su idoneidad para acoger la demanda de vivienda de la población residente en el municipio, en el SU-27 se compensa, parcialmente, la significativa reducción de edificabilidad que las partes proponen para los dos sectores anteriores, con un ligero incremento del índice de edificabilidad (de 0,40 m²/m² a 0,438 m²/m²).

Este incremento se compatibiliza, no obstante, con el aumento de la superficie destinada a espacios libres públicos, que pasa de los 8.761 m² previstos en el Plan parcial del ámbito, ya aprobado, a los 9.755 m² de la propuesta de ordenación incorporada al presente convenio.

El objetivo de esta actuación es generar un producto inmobiliario asequible a la población joven del municipio, con mayor dificultad en la actualidad para acceder a la primera vivienda. La propuesta de ordenación apunta, pues, a este objetivo, prioritario en la política de vivienda del Ayuntamiento.

Asimismo, la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar adosada en hilera, ajena al medio y al paisaje de Sanxenxo, con alta ocupación del suelo, se sustituye por un producto más sostenible.

En definitiva, las ordenaciones detalladas que se proponen para la futura modificación del PGOM suponen una reducción sustancial del aprovechamiento urbanístico de la propiedad y un paralelo incremento de la superficie destinada a espacios libres de titularidad pública y privada, que se concretan en el siguiente resumen:

SU-11

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del plan parcial

Ámbito

138.236,00

139.230,00

Superficie del sector una vez descontado suelo rústico adscrito

138.236,00

42.648,00

Edificabilidad

0,35

0,10

m²/m²

Edificabilidad total

48.382,60

4.264,80

Densidad de viviendas

30,00

2,35

viv/ha

Número máximo de viviendas

414

10

viviendas

Espacios libres públicos

14.823,93

100.846,80

SU-14

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del plan parcial

Ámbito

1.347.604,00

1.485.705,00

Superficie del sector una vez descontado suelo rústico adscrito

336.901,00

404.969,00

Edificabilidad

0,48

0,387684

m²/m²

Edificabilidad total

161.721,00

157.000,00

Densidad de viviendas

10,00

8,68

viv/ha

Número máximo de viviendas

1.347

1.290

viviendas

Espacios libres públicos + campo de golf

1.073.920,00

1.222.538,00

SU-27

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del plan parcial

Ámbito

85.651,00

85.651,00

Superficie del sector una vez descontado suelo rústico adscrito

82.072,00

82.072,00

Edificabilidad

0,40

0,43864

m²/m²

Edificabilidad total

32.828,00

36.000,00

Densidad de viviendas

25,00

37,94

viv/ha

Número máximo de viviendas

214

325

viviendas

Espacios libres públicos

8.761,00

9.755,00

TOTAL SU-11 + SU-14 + SU-27

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del plan parcial

Ámbito

1.571.491,00

1.710.586,00

Edificabilidad

Entre 0,35 – 0,48

Entre 0,10 – 0,43864

m²/m²

Edificabilidad total

242.931,60

197.264,80

Densidad de viviendas

Entre 10 – 30

Entre 2,35 – 37,94

viv/ha

Número máximo de viviendas

1.975

1.625

viviendas

Espacios libres públicos + campo de golf

1.097.504,93

1.333.139,80

Reconociéndose las partes comparecientes capacidad para otorgar el presente documento, convienen la formalización del convenio urbanístico de planeamiento para la ordenación urbanística de los sectores de suelo urbanizable SU-11, SU-14 y SU-27, que llevan a efecto a tenor de las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Naturaleza y objeto del convenio

1. El presente documento tiene la naturaleza de convenio urbanístico de planeamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 398 y siguientes del Reglamento que la desarrolla (RLSG), preparatorio y de carácter no vinculante de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de modificación del plan en vigor.

2. El objeto del presente convenio es la preparación de la futura MPPGOM para la inclusión en la misma de las propuestas de ordenación detallada de los ámbitos SU-11, SU-14 y SU-27, todo ello al objeto de colaborar en el desarrollo urbanístico del municipio.

3. En los ámbitos para los que se propone esta ordenación detallada, y a efectos de lo previsto en el artículo 398.1.2º del RLSG, Sareb tiene una cuota de propiedad de:

i. SU-11 Altos de Miraflores: 100 % de la propiedad.

ii. SU-14 O Faro: 67 % aproximadamente de la propiedad.

iii. SU-27 Altamira-Vilalonga: 98 % aproximadamente de la propiedad privada.

4. Forman parte del presente convenio urbanístico y, por tanto, del régimen de reciprocidad obligacional convenido por las partes, los documentos anexos que contienen la propuesta de ordenación urbanística detallada; en concreto, el anexo 2, que contiene la propuesta de ordenación detallada del SU-11, el anexo 3, que contiene la propuesta de ordenación detallada del SU-14, y el anexo 4, que contiene la propuesta de ordenación detallada del SU-27.

Estas propuestas tienen el carácter de una alternativa que se ajusta y responde a los intereses y objetivos de ambas partes, aunque durante la tramitación de la modificación puntual del planeamiento podrán ser objeto de adaptaciones o precisiones derivadas del mayor grado de detalle y de requerimientos o sugerencias de las administraciones sectoriales.

Segunda. Obligaciones de las partes

1. Con la firma del presente convenio urbanístico, el Ayuntamiento de Sanxenxo manifiesta su conformidad con que la propuesta de ordenación urbanística detallada de los sectores de suelo urbanizable SU-11, SU-14 y SU-27, recogida en la documentación anexa, se incluya en el documento de modificación puntual del PGOM de Sanxenxo que al efecto se tramite, sin perjuicio de las adaptaciones y modificaciones que sea preciso incorporar como consecuencia de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación.

A tal efecto, la Propiedad remitirá al Ayuntamiento la documentación técnica necesaria para la tramitación de la mencionada modificación puntual.

El Ayuntamiento de Sanxenxo se compromete a tramitar la documentación presentada, incluyendo los compromisos y las estipulaciones contenidas en el presente convenio, que tienen naturaleza preparatoria y no vinculan la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de aprobación o alteración del plan en vigor, conservando la Administración la plena potestad de planeamiento por razones de interés público.

A estos efectos, el Ayuntamiento se compromete a efectuar las tramitaciones que de él dependen, con la mejor diligencia y celeridad posible, debiendo alcanzarse la aprobación provisional de la MPPGOM en un plazo no superior a veinticuatro (24) meses desde la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, prorrogable por períodos de seis (6) meses, por causas ajenas y justificables por el Ayuntamiento.

Estos hitos que dependen del Ayuntamiento son, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

1) Remisión a la Xunta de Galicia del documento de Inicio de la evaluación ambiental estratégica y borrador del plan.

2) Aprobación inicial de la MPPGOM.

3) Tras finalizar el período de alegaciones, remisión al órgano ambiental de la propuesta del plan junto con el expediente de evaluación ambiental estratégica completo.

4) Tras la incorporación del contenido de la declaración ambiental estratégica al plan, aprobación provisional de la MPPGOM y remisión del expediente a la Xunta de Galicia para aprobación definitiva.

2. La Propiedad se obliga a cooperar con el Ayuntamiento de Sanxenxo y a facilitar la documentación que sea necesaria para la definición de la mejor ordenación posible.

Además, se obliga a presentar la documentación precisa para la tramitación de este expediente y a colaborar con el Ayuntamiento para viabilizar la aprobación del instrumento de planeamiento y los ulteriores procedimientos de ejecución jurídica y física de los sectores de referencia. A tal efecto, mantendrá los contactos que resulten necesarios con los organismos públicos que intervienen en la tramitación de estos instrumentos, con el resto de los propietarios en los ámbitos de actuación, asociaciones, y otros organismos con competencias que incidan en el desarrollo de las respectivas actuaciones.

3. La Propiedad se obliga a ceder la titularidad de los terrenos del actual SU-11 que pasen a ostentar la clasificación de suelo rústico de especial protección forestal al Ayuntamiento de Sanxenxo, cesión que se formalizará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la modificación puntual de la cual es preparatoria el presente convenio, asumiendo el Ayuntamiento los gastos que conlleve la formalización de la transmisión de los terrenos de referencia.

Tercera. Formalización y perfeccionamiento

La formalización y el perfeccionamiento del presente convenio urbanístico se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 401 a 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Cuarta. Vigencia del convenio

Dada la naturaleza jurídica de este documento como convenio de planeamiento, subordinado e incardinado en el procedimiento de modificación del vigente plan general de ordenación municipal de Sanxenxo, su vigencia queda supeditada a la aprobación definitiva de este último, de tal forma que, en caso de que finalmente no se aprobara el instrumento de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin que pueda comportar enriquecimiento injusto de ninguna de las partes.

Quinta. Extinción y resolución del convenio

Será causa de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución del mismo.

Serán causas de su resolución, además de las contenidas en las estipulaciones anteriores:

a) El no perfeccionamiento del convenio con la firma por las partes interesadas del texto definitivo aprobado por la Administración municipal en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la aprobación. Transcurrido este plazo sin que el convenio haya sido firmado, quedará sin efecto.

b) La no aprobación del instrumento de planeamiento.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Sexta. Efectos de la resolución del convenio

En el caso de resolución del convenio por cualquiera de las causas recogidas en la cláusula quinta, el presente convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin que pueda comportar enriquecimiento injusto de ninguna de las partes.

Séptima. Transmisión de la propiedad

1. En caso de transmisión parcial o total por la Sareb de los suelos de referencia, el adquirente quedará subrogado en la posición jurídica de aquella, con asunción de la totalidad de los derechos y obligaciones que derivan del presente convenio, lo cual deberá formar parte integrante del título de transmisión.

2. Asimismo, y para este supuesto, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Sanxenxo, el hecho de la transmisión, con presentación de copia autorizada de la escritura de transmisión de dominio y subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones derivados de este convenio urbanístico.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dada la común voluntad de las partes intervinientes en el presente convenio, basada en el real impulso conjunto de los desarrollos urbanísticos de los suelos que nos ocupan, la Sareb se compromete a no transmitir los mismos hasta que se produzca la aprobación provisional de la MPPGOM, o bien, en un plazo de cuatro (4) años desde la formalización del presente convenio, primando el citado plazo de cuatro años sobre lo anterior (aprobación provisional de la MPPGOM) en caso de que esta no se produzca en el plazo indicado.

Leído el presente documento, junto con los documentos anexos que forman parte del mismo, en prueba de conformidad con su contenido, los comparecientes lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados, sometiéndose expresamente, para cuantas controversias puedan surgir con respecto a la interpretación total o parcial del presente contrato, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio donde se encuentran los inmuebles objeto del presente convenio.

Por el Ayuntamiento de Sanxenxo
Fdo.: Telmo Martín González

Por la Sareb
Fdo.: Marta de Santos Sánchez

ANEXO 1

Escritura de apoderamiento de 14 de octubre de 2021, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Luis Manuel González Martínez, bajo el número 915 de su orden de protocolo.

Escritura de elevación a público de acuerdo social de concesión de poder otorgada el 3 de diciembre de 2021, ante el notario de Cataluña Emilio Roselló Carrión, bajo el número 4.426 de su orden de protocolo.

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