Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 9 de marzo de 2023 Pág. 17037

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de marzo de 2023 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A).

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2022 se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A) (Diario Oficial de Galicia número 19, de 27 de enero de 2023).

La Consellería del Medio Rural, en los últimos años (2019 a 2022), convocó ayudas para acciones silvícolas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, teniendo todas las órdenes de ayudas las mismas instrucciones técnicas de las actuaciones objecto de ayuda. Es decir, todas las órdenes de subvención incluían como gasto elegible el triturado, el picado o la extracción para el aprovechamiento de los restos que se obtuvieran como consecuencia de la realización de los tratamientos silvícolas.

Teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de esta línea de ayudas, se aconseja incluir como gasto elegible el picado para el tratamiento de los restos que se obtengan de la realización de los cuidados culturales de vuelo, con la finalidad de ampliar las opciones de tratamiento de los restos para la prevención de incendios en zonas de elevada pendiente o difícil acceso.

Como consecuencia de esta modificación y para garantizar la concurrencia competitiva, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria por un plazo de un mes, en consonancia con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A)

La Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A) (Diario Oficial de Galicia número 19, de 27 de enero de 2023), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5.1.a).1º, tercer párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

«También es elegible el triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa; sin embargo, no se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en caso de que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa».

Dos. Se modifica el artículo 5.1.a).2º, tercer párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

«También es elegible el triturado de restos de poda, el picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa».

Tres. Se modifica el artículo 5.6, que queda redactado de la siguiente manera:

«6. Los restos que se obtengan serán triturados in situ, picados o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa».

Cuatro. Se modifica el punto 4 del anexo VIII, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales de vuelo con diámetro en punta delgada superior a 6 cm serán triturados in situ, picados con una longitud inferior a 50 centímetros y con distribución homogénea o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, y se deberá justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos».

Cinco. Se modifica la tabla nº 2 del anexo IX, códigos M12, M14 y M24, que quedan redactados de la siguiente manera:

M12: «Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa».

M14: «Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, en masas donde ya se ejecutó un clareo en calle. Se deberá desbrozar la calle, clarear la entrecalle y picar o extraer los restos».

M24: «Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa».

Seis. Se modifican los puntos 1.2, 1.4 y 2.4 del anexo XII, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa».

«1.4. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, en masas donde ya se ejecutó un clareo en calles. Se deberá desbrozar la calle, clarear la entrecalle y picar o extraer los restos”

«2.4. Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa».

Artículo 2. Ampliación de plazo

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural