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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 3 de marzo de 2023 Pág. 16343

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (expediente IN407A 2022/044-1).

Expediente: IN407A 2022/044-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMT, CTI y RBT Pexegueiros.

Ayuntamiento: Oza-Cesuras.

Hechos:

1. El día 15.2.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada.

Entregó el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000 que comprende los documentos siguientes:

1º. Proyecto de ejecución denominado LMT CTI RBT Pexegueiros, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, esp. electricidad, número de colegiado 2.980 de Vigo, el 15.12.2021, con número de de visado 22102252, de 16.12.2021.

2º. Proyecto de ejecución denominado anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, número de colegiado 15.670 de Madrid, el 1.6.2022.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

1º. Acuerdo de información pública: 23 de agosto de 2022.

2º. DOG: 15.9.2022.

3º. BOP: 31.8.2022.

4º. Diario La Voz de Galicia: 1.10.2022.

5º. Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del alcalde de 20.10.2022.

3. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) realizó unha alegación en la que resaltaba que el proyecto técnico firmado por un ingeniero técnico industrial no especificaba la especialidad de este, solicitando la denegación de las autorizaciones por no quedar acreditada la competencia del técnico proyectista. De esta alegación se dio traslado a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

La empresa promotora contestó al requerimiento, reafirmando la competencia do técnico proyectista amparándose en la normativa vigente aplicable y en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Además, envió certificación del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en que se indica que Victoriano González Lemos tiene la especialidad de electricidad.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, al Ayuntamiento de Oza-Cesuras y a Augas de Galicia. A día de esta resolución no consta en el expediente respuesta de los organismos requeridos, por lo que se entiende su conformidad con la autorización, tal como se dispone en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. Con fecha 27.1.2023, se emitió el preceptivo informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

Características técnicas:

– LMTA a 15 kV (actuación nº 1), de 172 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-18/2000, junto al apoyo a retirar AP2674AE//49 de la LMT CES-705 y final en el apoyo AP62MGGS//48 existente. Retensado en conductor LA-56 existente entre el apoyo proyectado y el apoyo AOTAP03X//50 existente. Retirada del conductor existente entre el apoyo AP62MGGS//48 existente y el AP2674AE//49 a retirar.

– LMTA a 15 kV (actuación nº 2), de 63 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 1 proyectado de la LMT CES-705 y final en el apoyo nº 2 tipo C-12/2000 proyectado, donde se instalará el CT proyectado.

– CT intemperie, en el lugar de Pexegueiros, sobre apoyo tipo C-12/2000, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, tanto de las autorizaciones previa y de construcción como de la idoneidad del ingeniero proyectista.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la mencionada instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 9 de febrero de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña