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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2023 Pág. 15797

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 17/2023, de 16 de febrero, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cangas del tramo de la carretera provincial EP-1001 desde el punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 2+080.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El 25.11.2022, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó el cambio de titularidad solicitado por el Ayuntamiento de Cangas del tramo entre el p.k. 0+000 y el p.k. 2+080 de la carretera provincial EP-1001 Cangas-Coiro-A Madalena.

Esta solicitud deriva del convenio de colaboración firmado por ambas administraciones el 5.2.2021 para llevar a cabo la ejecución del proyecto «Mejora de la seguridad peatonal en la EP-105 Viso-O Hío».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que el tramo inicial de la carretera EP-1001, de 2.080 metros de longitud, cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cangas del tramo de la carretera EP-1001:

Clave

Denominación

p.k.i

p.k.f

Long. (km)

EP-1001

Cangas-Coiro-A Madalena

0+000

2+080

2,080

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Corresponderán al Ayuntamiento de Cangas, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad