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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2023 Pág. 14235

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 31 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da parroquia de Piñeira de Arcos, a favor de los vecinos y vecinas de la parroquia de Piñeira de Arcos (San Xoán), en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da parroquia de Piñeira de Arcos, a favor de los vecinos y vecinas de la parroquia de Piñeira de Arcos (San Xoán), en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 28 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da parroquia de Piñeira de Arcos.

Segundo. El 23 de junio de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Respecto del acuerdo de inicio de clasificación se presentaron varios escritos de alegaciones. En primer lugar, el Ayuntamiento de Sandiás defiende que varias de las parcelas incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación no son vecinales en mano común sino que pertenecen al ayuntamiento y están adscritas al mismo. Se trata de las parcelas 32078A04800438, 32078A04809001, 32078A00900225, 32078A05300002, 32078A05309004, 32078A06000287, 32078A06600283 y 32078A06600284, así como varias parcelas que no están catastradas actualmente.

El Ayuntamiento aporta como documentación en apoyo de su solicitud varias certificaciones catastrales del año 1958 en las que aparece el Ayuntamiento de Sandiás como titular de varias parcelas, así como una copia del inventario de bienes municipales respecto de las parcelas 32078A04800438 y 32078A04809001.

Los vecinos solicitantes alegan que se trata de fincas que formaron parte en su mayoría de terrenos incluidos en el proceso que transcurre desde la compra de los montes en la desamortización por parte de los vecinos de la parroquia de Piñeira de Arcos al Estado, mediante venta judicial en el año 1862.

Defienden, por lo tanto, que dicha compra hace prueba del uso que vinieron realizando los vecinos incluso con anterioridad a la misma, y que el Ayuntamiento, por lo tanto, procedió sin base alguna a incluirlas a su nombre en el catastro del año 1958 y en los inventarios municipales.

El Jurado Provincial, teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por las partes, considera que quedó acreditado el carácter vecinal de los terrenos reclamados, y que por lo tanto las alegaciones del Ayuntamiento, basadas fundamentalmente en el Catastro del año 1958, no hacen prueba de la propiedad por parte del mismo.

Por otro lado, la CMMVVMC de las parroquias de Torneiros y de San Martiño de Pazó (Penamá 16) alega que la parcela T (32002A09200025) es de su titularidad, pues según consta en la copia que adjuntan, de la fotografía 48-D del Ayuntamiento de Allariz del primer catastro (sobre el año 1957), la citada parcela T formaba parte de una parcela más grande (con referencias: polígono 92, parcela 280) que era propiedad del Ayuntamiento de Allariz.

A este respecto, el Servicio de Montes informó el día 3 de febrero de 2022 que el esbozo contenido en la carpeta-ficha correspondiente indica que la extensión del MVMC Penamá 16 en esa zona concreta finaliza en la línea intermunicipal. Por lo que considerando que la parcela T (32002A09200025) alegada está situada íntegramente al W de esa línea y, por lo tanto, en el término municipal de Allariz, cabe deducir que la parcela 32002A09200025 estaría incluida en los terrenos clasificados del MVMC Penamá 16.

No obstante, ante las dudas existentes en relación con el límite entre los ayuntamientos de Allariz y Sandiás, el Jurado acordó requerir al Servicio de Montes para que aclarara la cuestión.

A tal efecto, el Servicio de Montes informó al día 22 de septiembre de 2022 que existe un desvío de la línea de término real respecto de la que actualmente consta en el Mapa Topográfico Nacional; en concreto, del replanteo de los marcos encontrados se comprueba que la línea actual se desvía, según las zonas, en un intervalo aproximado de entre 20 y 60 m de la traza real. Como consecuencia, la parcela 32002A09200025 reclamada por la comunidad propietaria estaría situada dentro del término municipal de Sandiás.

De acuerdo con el citado informe, el Jurado acordó la inclusión en la clasificación de la Parcela 32002A09200025.

Por otro lado, el Jurado decide valorar la posible exclusión de las parcelas A, B, C, D, G-H-I, K, O-Q y R. En relación con la finca B, la misma consta de una pequeña parte situada dentro de la parcela catastral 32078A00401001, la cual se encuentra excluida de la concentración. El Jurado acordó su inclusión. Mientras, la parte principal de la citada finca B fue adjudicada en la concentración parcelaria a la CMVMC de Piñeira de Arcos, resultando en la actual parcela 32078A50500036, por lo que el Jurado Provincial acuerda su clasificación.

En lo que respecta a la finca A, una parte menor de la misma (que se corresponde con la parcela 32078A50500037) fue adjudicada a un particular, por lo que el Jurado acuerda su exclusión. La parte principal de la citada finca A fue adjudicada al propietario correspondiente a la CMVMC de A Brandela y Canasloba (Parcela 32037A50600101), razón por la cual el Jurado decide excluirla de la clasificación. Tampoco se incluye un camino que forma parte de la citada parcela, y que se corresponde con la referencia catastral 32037A50609011.

En lo relativo a las Parcelas C-D, G-H-I, K, O-Q y R que figuran en la solicitud, las mismas no se ajustan a la cartografía catastral y la CMVMC solicitante no presentó un informe de validación gráfica positivo de la representación gráfica georreferenciada alternativa. No obstante, el Jurado Provincial considera que dicho extremo no es óbice para su clasificación, y que una vez acordada la clasificación, dichas parcelas deberán ser catastradas. Añadir que las parcelas C y D ya están clasificadas a favor de la CMVMC de Piñeira de Arcos.

Además, también presentó un escrito de alegaciones Víctor Dapena Moreiras, que reclama la parcela 32078A06800008 como de su titularidad. Afirma que dicha parcela le pertenece por herencia de su fallecido padre Manuel Dapena Solveira, titular catastral originario de la misma, tal y como consta en el Catastro de Ourense del año 1986. En el año 2007 procedió a instrumentalizar la titularidad por medio de escritura pública de fecha de 22 de octubre. Asimismo, acredita que en dicha parcela realizó un pozo para la captación de aguas, autorizado mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica el día 21 de febrero del año 2000.

Los representantes vecinales alegan que dicha parcela es vecinal en mano común, y que fue excluida en su momento de la concentración parcelaria en el año 1982 (la certificación es del año 1986) tras la reclamación de los vecinos de que era monte vecinal.

El Jurado considera que se trata de un asunto de propiedad que no es competente para resolver, por lo que acuerda su exclusión de la resolución de clasificación.

También acuerda la exclusión de la parcela F, ya que por la misma transcurre la autovía A-52, y por lo tanto, no quedó acreditado durante el procedimiento el aprovechamiento vecinal de la citada parcela.

Se acuerda, igualmente, la exclusión da parcela con la referencia catastral 32002A09200024 que tiene como titular catastral la Comunidad de Montes en Mano Común Penama 16 y que, según el esbozo incluido en el expediente de clasificación del MVMC Penama 16, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Torneiros y San Martiño de Pazó, invadirían terrenos de este monte, así como de la parcela con referencia catastral 32078A17709045; de acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, se trata de un camino correspondiente a la zona de concentración parcelaria de Piñeira de Arcos-Sandiás. Los caminos de la concentración parcelaria de Piñeira de Arcos fueron cedidos al Ayuntamiento de Sandiás en el año 1989 los principales y en el año 1994 los secundarios.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: De la parroquia de Piñeira de Arcos.

Superficie: 14,87 ha.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Piñeira de Arcos (San Xoán).

Parroquia: Piñeira de Arcos (San Xoán).

Ayuntamiento: Sandiás.

Parcela B:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32037A06500190 (parte)

32078A00401001 (parte)

32078A00400135 (parte)

32078A50500036

Norte

32078A00400820

32078A50500037

Este

32078A50500037

32078A50509001

32078A50510044

32078A00400135 (resto)

Sur

32078A00401001 (resto)

Oeste

32078A00401001 (resto)

32037A06500190 (resto)

32037A06500191

32037A06500188

32078A00400820

Parcela E:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A17800361

Norte y este

32078A17809001

Sur y oeste

32078A50209036

Parcelas G-H-I:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino urbano no catastrado.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

Terrenos sin catastrar

Norte

32078A50200220

002500500PG06E

002002100PG06E

32078A50200222

32078A50200225

32078A50200226

Este

002501500PG06E

Sur

002501600PG06E

002502400PG06E

Oeste

32078A50200221

Enclavado

002500400PG06E

Parcelas J-K:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino urbano no catastrado.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A05300002

32078A05309004

Terrenos sin catastrar

Norte

32078A50200698

32078A50201679

Este

32078A05300003

32078A05309001

32078A05300001

Terrenos sin catastrar

Sur

Terrenos sin catastrar

002100200PG06F

Oeste

Terrenos sin catastrar

Parcela L:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A06000287

Norte

32078A50200450

Este

32078A50200439

Sur

32078A50200438

Oeste

32078A50209028

Parcelas M-N:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32078A06609001.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A06600283

32078A06600284

Norte

32078A50200462

Este

32078A50200491

32078A50209048

32078A50200551

Sur

32078A06609001

Oeste

32078A50209124

32078A50200461

Parcelas O-P-Q:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32078A06809004.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A06800003

32078A06800004

32078A06800005 (parte)

32078A17709045 (parte)

Norte

32078A50209044

32078A50109066

Este

32078A06800005 (resto)

32078A06809005

32078A06809004

32078A17709044

32078A17709045 (resto)

Sur

32078A50200615

32078A50209030

32078A50200585

Oeste

32078A50200585 32078A50209048

32078A50200584 32078A50200583

Parcela R:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A06800002

Norte

32078A50200616

32078A50200615

32078A17709045

Este

32078A17709045

Sur

32078A17709045

32078A06809003

Oeste

32078A06809003

32078A50200618

32078A06800008

32078A50200617

Parcela S:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32078A17400280

Norte

32002A10309007

32078A17409003

Este

32078A17400196

32078A17400265

Sur

32078A17400264

32078A17400211

32078A17400262

32002A10300535

32002A10300536

32002A10300537

32002A10300538

Oeste

32002A10300549

Parcela T:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32002A09200025

Norte

32002A09200019

32002A09200020

Este

32078A17600485

32078A17600484

32078A17600483

32078A17600482

32078A17600481

32078A17600476

32078A17600475

32078A17600474

32078A17609012

32002A09200253

Sur

32002A09200253

Oeste

32002A09200024

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da parroquia de Piñeira de Arcos, a favor de los vecinos y vecinas de la parroquia de Piñeira de Arcos (San Xoán), en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 31 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense