Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2023 Pág. 13918

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se incorpora a la sede electrónica el procedimiento de declaración de ayuntamiento emprendedor, al amparo de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (código de procedimiento IN229A).

La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, establece la inclusión de un nuevo título VI en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por el que se eleva a rango de ley la regulación de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores o ayuntamientos Doing Business Galicia, puesta en marcha en el ejercicio 2017, a través de un protocolo de colaboración firmado entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

El artículo 78 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, establece que tendrán la consideración de ayuntamientos emprendedores aquellos ayuntamientos que voluntariamente se adhieran a la iniciativa promovida por la Administración autonómica, al objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas.

Posteriormente, el artículo 79 de dicha norma dispone que, para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor, los ayuntamientos gallegos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Manifestar su interés en adherirse a la iniciativa mediante la adopción por el órgano competente de un acuerdo o resolución en el que se comprometan al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se especifican en el artículo 80 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Aprobar mediante acuerdo plenario, conforme al procedimiento regulado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, regula el procedimiento para la declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor, estableciendo que la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos a los ayuntamientos será realizada por la consellería competente en materia de economía y que la declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución del conselleiro competente en materia de economía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 12, de 4 de julio), la Secretaría General Técnica, a través de la Vicesecretaría General de Apoyo a la Empresa, será el órgano de la consellería competente para la promoción y gestión de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores que deberá realizar las actuaciones recogidas en el título VI en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Regular y dar publicidad al modelo de solicitud de la declaración de ayuntamiento emprendedor, código de procedimiento IN229A, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Personas destinatarias

Este procedimiento está destinado a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que voluntariamente se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con el objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 3. Plazo de presentación

El procedimiento IN229A es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que se recoge en el anexo I de esta resolución y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia:

a) Copia de la resolución o certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del Ayuntamiento, en la que se acredite la adopción del acuerdo por el que el Ayuntamiento se compromete al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas que se especifican en el artículo 80 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

b) Copia de los anuncios de aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, publicados en el Boletín Oficial de la provincia que corresponda.

2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2023

Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Vicepresidencia Primera
y Consellería de Economía, Industria e Innovación

missing image file
missing image file