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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2023 Pág. 14075

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Fornelos de Montes

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

10.8.2022

36019A00400424

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

004

00424

Desconocida

11.8.2022

36019A00400451

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

004

00451

Desconocida

11.8.2022

36019A00500019

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00019

Desconocida

11.8.2022

36019A00500020

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00020

Desconocida

11.8.2022

36019A00500025

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00025

Desconocida

11.8.2022

36019A00500028

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00028

Desconocida

11.8.2022

36019A00500037

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00037

Desconocida

11.8.2022

36019A00500048

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00048

Desconocida

11.8.2022

36019A00500052

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00052

Desconocida

11.8.2022

36019A00500074

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00074

Desconocida

11.8.2022

36019A00500100

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00100

Desconocida

11.8.2022

36019A00500107

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

005

00107

Desconocida

11.8.2022

36019A00600063

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

006

00063

Desconocida

11.8.2022

36019A00600069

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

006

00069

Desconocida

11.8.2022

36019A00600070

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

006

00070

Desconocida

11.8.2022

36019A00600131

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

006

00131

Desconocida

11.8.2022

36019A00600133

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

006

00133

Desconocida

10.8.2022

36019A00700005

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

007

00005

Desconocida

10.8.2022

36019A00800610

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

008

00610

Desconocida

11.8.2022

36019A00900156

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

009

00156

Desconocida

11.8.2022

36019A01000167

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

010

00167

Desconocida

11.8.2022

36019A01000386

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

010

00386

Desconocida

11.8.2022

36019A01000387

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

010

00387

Desconocida

11.8.2022

36019A01300304

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

013

00304

Desconocida

11.8.2022

36019A01300593

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

013

00593

Desconocida

11.8.2022

36019A01300594

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

013

00594

Desconocida

10.8.2022

36019A01400073

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

014

00073

Desconocida

10.8.2022

36019A01400135

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

014

00135

Desconocida

11.8.2022

36019A01400266

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

014

00266

Desconocida

11.8.2022

36019A01400405

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

014

00405

Desconocida

10.8.2022

36019A01500211

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

015

00211

Desconocida

11.8.2022

36019A01500447

Traspielas (Santa María), Fornelos de Montes, Pontevedra

015

00447

Desconocida

10.8.2022

36019A01500652

Oitavén (San Vicente), Fornelos de Montes, Pontevedra

015

00652

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/36019A00400424

36019A00400424

0,0615

1.688,89 €

103,81€

2021/36019A00400451

36019A00400451

0,0153

1.688,89 €

25,77 €

2021/36019A00500019

36019A00500019

0,0459

1.688,89 €

77,45 €

2021/36019A00500020

36019A00500020

0,0329

1.688,89 €

55,60 €

2021/36019A00500025

36019A00500025

0,0267

1.688,89 €

45,02 €

2021/36019A00500028

36019A00500028

0,0210

1.688,89 €

35,50 €

2021/36019A00500037

36019A00500037

0,2641

1.688,89 €

446,10 €

2021/36019A00500048

36019A00500048

0,0078

1.688,89 €

13,25 €

2021/36019A00500052

36019A00500052

0,0504

1.688,89 €

85,18 €

2021/36019A00500074

36019A00500074

0,0385

1.688,89 €

64,95 €

2021/36019A00500100

36019A00500100

0,1785

3.545,82 €

632,75 €

2021/36019A00500107

36019A00500107

0,1322

3.545,82 €

468,88 €

2021/36019A00600063

36019A00600063

0,0004

1.688,89 €

0,66 €

2021/36019A00600069

36019A00600069

0,0173

1.688,89 €

29,30 €

2021/36019A00600070

36019A00600070

0,0036

1.688,89 €

6,14 €

2021/36019A00600131

36019A00600131

0,0098

1.688,89 €

16,55 €

2021/36019A00600133

36019A00600133

0,0024

1.688,89 €

4,13 €

2021/36019A00700005

36019A00700005

0,0493

1.688,89 €

83,26 €

2021/36019A00800610

36019A00800610

0,2032

1.688,89 €

343,12 €

2021/36019A00900156

36019A00900156

0,0677

3.545,82 €

240,16 €

2021/36019A01000167

36019A01000167

0,0158

1.688,89 €

26,66 €

2021/36019A01000386

36019A01000386

0,0075

1.688,89 €

12,66 €

2021/36019A01000387

36019A01000387

0,0347

1.688,89 €

58,63 €

2021/36019A01300304

36019A01300304

0,1993

3.545,82 €

706,54 €

2021/36019A01300593

36019A01300593

0,0066

874,91 €

5,75 €

2021/36019A01300594

36019A01300594

0,0072

874,91 €

6,30 €

2021/36019A01400073

36019A01400073

0,1173

3.545,82 €

416,05 €

2021/36019A01400135

36019A01400135

0,1331

1.688,89 €

224,80 €

2021/36019A01400266

36019A01400266

0,0451

874,91 €

39,47 €

2021/36019A01400405

36019A01400405

0,0438

3.545,82 €

155,35 €

2021/36019A01500211

36019A01500211

0,0040

3.545,82 €

14,06 €

2021/36019A01500447

36019A01500447

0,0439

2.056,00 €

90,27 €

2021/36019A01500652

36019A01500652

0,0670

1.688,89 €

113,13 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa por lo que dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Fornelos de Montes, 26 de enero de 2023

Emiliano Lage Rodríguez
Alcalde