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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2023 Pág. 14081

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Gondomar

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, y dado que no es posible determinar el lugar de notificación para el envío de la comunicación, se notifica a los responsables su obligación legal de gestionar la biomasa, y retirar especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia:

Ref. catastral

Fecha de Inspección

Parroquia

Lugar/polígono/parcela

Ha. afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional de los trabajos de gestión biomasa

Persona responsable

0533104NG2603S

12.1.2023

Vilaza

A Rochela

0.0204

34,45

Hnos. José Blanco Díaz

0533105NG2603S

12.1.2023

Vilaza

A Rochela

0.0154

51,98

Dolores González Lira

0533106NG2603S

12.1.2023

Vilaza

A Rochela

0.0168

56,70

Hnos. José Blanco Díaz

0533107NG2603S

12.1.2023

Vilaza

A Rochela

0.0149

50,29

Dolores Salgueiro Troncoso

0533112NG2603S

12.1.2023

Vilaza

A Rochela

0.0638

226,22

Aurora Alonso Gonda

1º. En virtud de lo anterior, se le informa de que en el referido informe de inspección se constató que en la citada parcela no se cumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la citada parcela, que comenzará a correr al día siguiente de la publicación.

2º. En caso de persistir en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámite a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de las labores de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice las obras de ejecución subsidiaria tendrá derecho a acceder sin el consentimiento del propietario, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes que previsiblemente resulten, con la advertencia de que se imputarán inmediatamente en caso de incumplimiento persistente, una vez transcurrido el plazo concedido, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo concedido, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se haya cometido la infracción o en aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley e iniciados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga atribuida la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de la presente ley, por falta de ordenanzas municipales al respecto, por las infracciones cometidas en suelo urbano, rústico y urbanizable corresponderá al municipio correspondiente. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá al responsable de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2.g) para las infracciones graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que puede imponerse en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de que se considere infracción grave, el importe máximo de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se practicará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.

Gondomar, 20 de enero de 2023

El alcalde
P.D. (Resolución de Alcaldía de 29.8.2019)
Brais Misa García
Concelleiro delegado de Medio Ambiente y Transición Ecológica