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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2023 Pág. 13933

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 22 de noviembre de 2022, Sandra Munín Mosquera, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós, la constituyeron Rosina Otero Abalo y Ricardo García-Borregón Millán, mediante escritura pública otorgada el 13 de octubre de 2022, ante el notario de Santiago de Compostela (A Coruña) Francisco López Moledo, con número de protocolo 3.216.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

«a) Conservar unido el legado bibliográfico de Isidoro Millán González Pardo, consistente en miles de volúmenes con interés cultural y científico.

b) Dar a conocer y poner a disposición de estudiosos e investigadores los trabajos de investigación de Isidoro Millán González Pardo, referentes a diferentes ramas de la cultura: arqueológicos –en relación con la autenticidad de la tumba del Apóstol Santiago–, lingüísticos, toponímicos, genealógicos e históricos.

c) Custodiar y, en su caso, publicar el legado epistolar de Isidoro Millán González Pardo, con interés cultural, intercambiado con personalidades del mundo de la cultura. Hasta el momento se han publicado intercambios epistolares con Ramón Cabanillas, Ramón Piñeiro y Antonio Blanco Freijeiro, que se pretende custodiar, así como continuar con la publicación del restante legado.

d) Dar a conocer los trabajos de investigación de interés cultural del referido III Conde de Quirós, que se contienen en los archivos.

e) Apoyar las investigaciones sobre los asuntos jacobeos.

f) Difundir los trabajos históricos y arqueológicos de tradición Jacobea de Isidoro Millán González Pardo.

g) Custodiar y conservar los archivos familiares del referido señor».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores; su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rosina Otero Abalo, como presidenta; Ricardo García-Borregón Millán, como vicepresidente; José Ramón Millán Cidón, como secretario; Dolores Sacramento Millán Mon, como vicesecretaria; y Eduardo José Pardo de Guevara y Valdés, José Fernández Lago, José Luis Cochón Touriño, Juan Ramón Gallastegui Otero, Rafael de Espona y Rodríguez, y Alejandro Jorge Millán Mon, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 23 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 24, de 3 de febrero) se clasificó de interés cultural la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Isidoro Millán González Pardo, III Conde de Quirós.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2023

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades