Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2023 Pág. 13725

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN308C).

Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. Las aguas termales, además de poder ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas con una finalidad lúdica, de diversión y esparcimiento. Estas nuevas demandas en el uso lúdico de las aguas termales experimentaron un extraordinario desarrollo en algunas zonas de España, especialmente en Galicia, proliferando nuevos proyectos turísticos alrededor de dichas aguas.

Este tipo de establecimientos relacionados con el aprovechamiento lúdico de las aguas termales, aunque se consolidaban como focos de atracción turística, carecían de las condiciones establecidas legalmente para ser considerados balnearios y no disponían de reglamentación específica, por lo que respondiendo a los objetivos de garantizar las condiciones sanitarias de dichos establecimientos y regular y ordenar este sector tan diverso y singular, se aprobó la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

La Ley 8/2019, de 23 de diciembre, tiene por objeto la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales en Galicia en armonía con su aprovechamiento terapéutico y con la valorización patrimonial y cultural y, asimismo, entre sus finalidades se encuentra promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen las aguas termales.

En este sentido, es necesario indicar que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, se entiende por «espacios termales», aquellas instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales, y que se distinguen de los «establecimientos balnearios» que son objeto de regulación específica en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se caracterizan por la aplicación con fines terapéuticos de las aguas mineromedicinales y termales. En el concepto genérico de «espacios termales» conviene singularizar aquellas instalaciones agrupadas bajo el término legal de «piscina termal de uso lúdico».

Por otro lado, es necesario destacar que la mayor parte de los recursos hidrominerales y termales susceptibles de ser aprovechados para la actividad termal, se localizan en regiones del interior de la Comunidad Autónoma, para las que este sector de actividad constituye una vía de desarrollo local o regional mediante la generación de inversión y empleo.

Además, nos encontramos que en la actualidad las personas titulares de las autorizaciones o concesiones necesarias para el aprovechamiento lúdico de estas aguas termales de acuerdo con la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, son mayoritariamente entidades locales que o bien gestionan los espacios termales directamente o bien mediante sistema de concesión, lo que justifica las actuaciones que viene llevando a cabo la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación orientadas a apoyar a dichas entidades en la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales ya existentes, o bien de aquellos nuevos en fase de desarrollo.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, dirigidas a entidades locales, para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2023.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN308C, mediante el cual se facilitará la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aunque su ejecución se realice en una o en varias anualidades, siempre que exista crédito para la primera anualidad en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2023 y 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Anualidad 2023 (€)

Anualidad 2024 (€)

Total (€)

05.03.734-A 760.1

Aprovechamientos lúdicos aguas termales

1.000.000,00

740.000,00

1.740.000,00

4. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

La procedencia de los fondos es propia.

5. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

6. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

7. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y terminará el 3 de julio de 2023 (inclusive).

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 4 meses desde que termina el plazo para su presentación.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud del citado artículo, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN308C se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) En los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 72 59 o 981 54 54 65.

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las actuaciones a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2023 y 2024.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se considera necesaria la comparación de proyectos entre si, por el interés especial en promover actuaciones para la mejora y acondicionamiento de las instalaciones que configuran los espacios termales, contribuyendo en gran medida al desarrollo económico de las poblaciones donde surgen dichas aguas termales, lo que hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en interés público.

4. A los efectos previstos en esta orden, los conceptos de espacio termal y piscina termal de uso lúdico se ajustarán a la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

«Espacios termales»: instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales.

«Piscina termal de uso lúdico»: tipo de espacio termal que reúne las características y los requisitos técnicos para su consideración como piscina de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas. En este último caso, será requisito necesario para cobrar la ayuda concedida, que en el momento de la justificación, según el plazo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras, dispongan del título habilitante para su aprovechamiento lúdico.

Las entidades locales podrán gestionar estos aprovechamientos lúdicos directamente o mediante sistema de concesión.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, solo podrán ser beneficiarias las entidades locales que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas todas aquellas actuaciones destinadas a acondicionar y mejorar las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico, que entre otras, podrán ser de las siguientes tipologías:

– Adquisición e instalación de caudalímetros.

– Adquisición e instalación de sistemas de bombeo.

– Adquisición e instalación de equipos de medición que formen parte de la instalación.

– Colocación de sinaléctica, particularmente la establecida para estas instalaciones en la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 70, de 11 de abril de 2022.

– Obras de acometida y canalizaciones de agua.

– Mejora de los espacios verdes e instalaciones de ocio.

– Actuaciones en vestuarios, duchas y aseos.

– Instalación de cierres perimetrales.

– Mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.

Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto/s necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables a realizar, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.

Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la deuda por el órgano competente de la entidad local.

Artículo 4. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de subvención de 200.000,00 euros para cada solicitud.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. La persona solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier otro momento del procedimiento en que esto se produzca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no excedan las intensidades permitidas definidas en el artículo 4.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa la persona representante de la entidad local solicitante.

2.2. Acuerdo del Pleno de la entidad local, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

2.3. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por persona técnica competente.

2.4. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.

Con independencia del documento técnico aportado en aplicación del punto 2.3 del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas la medición, precio unitario e importe, así como el plazo previsto de su ejecución.

2.5. Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del espacio termal y el conjunto de las actuaciones.

2.6. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Agencia pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la entidad beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con esta y, en su caso, requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, después de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. El órgano instructor podrá solicitar los informes necesarios para una mejor comprobación de los requisitos indicados en el punto anterior.

3. Realizados los trámites anteriores, la Subdirección General de Recursos Minerales emitirá informe sobre las solicitudes presentadas en el que se concrete el resultado de la comprobación y evaluación efectuadas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días puedan formular alegaciones que consideren oportunas.

2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución, plazo de resolución y notificación

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y el importe de la inversión subvencionable y la cuantía da ayuda concedida, en su caso, la causa de denegación.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya emitiendo el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales sobre la solicitud indicado en el artículo 12.3, hasta el agotamiento de crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de 4 meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

4. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

4. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología de la actuación, se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso, la modificación no será autorizada.

5. La modificación de la resolución no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho a fin de proceder a la terminación del expediente.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la subvención queda obligada a:

a) Ejecutar las actuaciones que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo relativo al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo V, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo VI. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 19. Subcontratación

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que las entidades locales precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar electrónicamente para cada anualidad una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será:

– Hasta el 15 de noviembre de 2023 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2023.

– Hasta el 15 de noviembre de 2024 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2024.

1.1. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

1.2. Copia de las facturas de las actuaciones realizadas.

1.3. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la entidad receptora y la entidad emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

1.4. Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

1.5. Certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indique además la persona adjudicataria del contrato y el importe de adjudicación.

1.6. Certificado de la Secretaría o Intervención de la entidad local donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte de la entidad beneficiaria.

1.7. Informe técnico en el que se describa la realización de la actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, firmado por técnico municipal.

1.8. Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.

1.9. Reportaje fotográfico donde aparezcan reflejadas todas las actuaciones materiales objeto de ayuda.

1.10. Anexo III. Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación de la misma actuación, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

1.11. Anexo III. Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Si por algún motivo la entidad local no puede justificar en el plazo indicado la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2023, deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a fin de poder realizar un reajuste de anualidades, siempre que exista crédito adecuado e suficiente.

Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.

3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta, o bien, cuando la normativa aplicable exija el consentimiento expreso para la comprobación de datos, no autorizase su consulta, deberá indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en el formulario correspondiente (anexo IV) y aportar los documentos.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la persona beneficiaria dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de las actuaciones, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria, en su caso, después de la notificación de la resolución de concesión en la forma y plazo indicados en esta, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La persona beneficiaria deberá aportar con la solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación de la misma actuación, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000,00 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por la persona beneficiaria, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las actuaciones, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, el alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

– No comunicar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

– No darle publicidad a la financiación de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h) de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, específicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de aportar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO V

Modelo de cartel

missing image file

CARACTERÍSTICAS:

1. Dimensiones mínimas:

Alto: 157,5 cm.

Ancho: 210 cm.

2. Materiales:

Se emplearán láminas de chapa de acero galvanizado de 1,2 mm de espesor y de 17,50 cm de altura. Para obras de inversión inferior a 50.000,00 € no será necesario el uso de acero galvanizado.

3. Texto:

• Se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

• El título de la actuación no superará las dos líneas y la altura del texto no será superior a 2/3 de la altura del texto del logotipo de la Xunta de Galicia. El tamaño de texto recomendado es 235 pt.

• Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. El tamaño de texto recomendado es 110 pt.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será, como máximo, el 60 % de la altura del logo Xunta de Galicia.

5. Datos del presupuesto y la subvención:

Los datos del presupuesto subvencionable y de la subvención concedida serán los indicados en la notificación de concesión de la subvención.

ANEXO VI

Modelo de placa explicativa permanente

missing image file

CARACTERÍSTICAS:

1. Tamaño mínimo A4.

2. El material deberá ser resistente: aluminio, metacrilato o similar.

3. Texto: Se empleará la tipografía Xunta Sans en color blanco con referencia pantone white/RGB 255,255,255 sobre un fondo azul, pantone 7461 C/RGB 0,123,196.

4. Logos y márgenes:

• El logo Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

• La altura del logo del ayuntamiento será, como máximo, el 60% de la altura del logo Xunta de Galicia.