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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2023 Pág. 13886

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Bueu

ANUNCIO de aprobación y ratificación del texto definitivo del convenio urbanístico-convenio de gestión POL-12 Rúa Nova de Arriba. Bueu (expediente 3078/2021).

Resolución de la Alcaldía.

I. Datos del expediente.

Expediente

3078/2021-Código SIA-1430420

Procedimiento

Convenios urbanísticos (aprobación, modificación o extinción)

Unidad gestora

Departamento de Urbanismo

Documento

Resolución de la Alcaldía de aprobación y ratificación del texto definitivo del convenio urbanístico-convenio de gestión POL-12 Rúa Nova de Arriba

Objeto

Procedimiento para la suscripción y aprobación del convenio urbanístico denominado Convenio urbanístico de cesión con reserva de aprovechamiento de terrenos incluidos dentro del ámbito de suelo urbano no consolidado POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce del PGOM de Bueu, propiedad de la familia Davila.

Terreno objeto del convenio: c/ Nova de Arriba, nº 68, Bueu (Pontevedra).

Referencia catastral: 6061211NG1866S0001YW

II. Antecedentes.

1. Consta la Resolución de la Alcaldía de aprobación del texto definitivo del convenio urbanístico-convenio de gestión POL-12 Rúa Nova de Arriba, de 9 de noviembre de 2022, y núm. 2022-1676, la cual damos por reproducida y nos remitimos a todos los efectos, y que fue notificada a todos interesados, según documentos incorporados a tal efecto en el expediente.

2. Dentro del plazo establecido al efecto, se han presentado por varios de los interesados los siguientes escritos, procediendo a realizar y aceptar las modificaciones del texto definitivo según lo señalado en los mismos:

– Escrito presentado por Álvaro Davila Lobeira (DNI ...8695..) de 1.12.2022 (RE núm. 2022-E-RE-3916), en el que comunica que es el propietario único de la cuarta parte indivisa de la finca, en virtud de escritura de adjudicación parcial de la herencia testamentaria de su padre, Álvaro Davila Juncal, otorgada el 1 de diciembre de 2022, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 2.076, aportando la documentación acreditativa al efecto.

– Escrito presentado por Elena Davila Pérez (DNI ...8817..) de 19.12.2022 (RE núm. 2022-E-RC-6685), en el que comunica el otorgamiento de un poder especial a favor de Aureliano Davila Juncal (DNI ...1945..), el 19 de diciembre de 2022, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 2.171, aportando la documentación acreditativa al efecto.

Vistos los antecedentes señalados, los informes técnicos y jurídicos, considerando lo dispuesto en los artículos 9.8, 25.1, 18.1.c) y 61 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el artículo 168.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de Galicia, y 401.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y en virtud de las facultades conferidas a esta Alcaldía,

RESUELVO:

Único. Aprobar y ratificar la propuesta de texto definitivo del convenio urbanístico objeto del procedimiento, con las modificaciones indicadas en los antecedentes. Se transcribe el texto del mismo a continuación, que deberá ser notificado a los interesados, con indicación expresa de los recursos oportunos. Igualmente, se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, con el texto definitivo del mencionado convenio, una vez formalizado el mismo, debiendo indicarse expresamente que el mismo será firmado dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo de aprobación del texto definitivo por las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 168.4 de la LSG y 402.1 del RLSG:

Convenio urbanístico de cesión con reserva de aprovechamiento de terrenos incluidos dentro del ámbito de suelo urbano no consolidado POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce del PGOM de Bueu, propiedad de la familia Davila.

En Bueu

Comparecen:

De un lado:

María Elena Teresa Davila Juncal, mayor de edad, titular del DNI número ...0725.., vecina de..., con domicilio en...

Aureliano Davila Juncal, mayor de edad, titular del DNI número ...1945.., vecino de…, con domicilio en...

Lino Davila Piñeiro, mayor de edad, titular del DNI número ...1372.., vecino de..., con domicilio en...

Patricia Davila Souto, mayor de edad, titular del DNI número ...9968.., vecina de..., con domicilio en...

Álvaro Davila Lobeira, mayor de edad, titular del DNI número ...8695.., vecino de..., con domicilio en...

Y de otro,

Félix Juncal Novas, mayor de edad, titular del DNI número ...9265.., vecino de..., con domicilio en...

Intervienen:

María Elena Teresa Davila Juncal, Elena Davila Piñeiro, Lino Davila Piñeiro, Patricia Davila Souto y Álvaro Davila Lobeira, en su propio nombre y derecho.

Aureliano Davila Juncal, en nombre y representación de Carlos Davila Piñeiro, mayor de edad, titular del DNI número ...8011.., con domicilio en... y Miguel Davila Piñeiro, mayor de edad, titular del DNI número ...0399.., con domicilio en... según poder especial otorgado por ambos a su favor, el 18 de noviembre de 2021, ante la notaria pública de Terrasa, Cristina García Lamarca, bajo su número de protocolo 1.696, e igualmente en nombre y representación de Elena Davila Piñeiro, mayor de edad, titular del DNI número ...8817.., con domicilio en... según poder especial otorgado a su favor, el 19 de diciembre de 2022, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 2.171.

Félix Juncal Novas, en su calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, la capacidad, competencia y representación necesaria para el otorgamiento del presente documento de convenio urbanístico, y a tal efecto

Exponen:

I

Que María Elena Teresa Davila Juncal, Carlos Davila Piñeiro, Miguel Davila Piñeiro, Elena Davila Piñeiro, Lino Davila Piñeiro, Patricia Davila Souto y Álvaro Davila Lobeira son propietarios por cuartas partes iguales e indivisas de la siguiente finca:

• Descripción: terreno a frutales, huerta y labradío, con una superficie de mil trescientos ochenta metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados, según la certificación catastral, su superficie es de mil ochocientos cuatro metros cuadrados, y según la medición realizada en el año 2006 (base de escritura pública de 14 de diciembre de 2006, otorgada ante la notaria de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, con su número de protocolo 2.127) su superficie es mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados y treinta decímetros (1.843,30 m2).

• Lindes: la finca está hoy señalada con el número 68 del lugar de Rúa Nova de Arriba, siendo sus linderos: norte, Rúa Nova y Rosa Martínez Estévez; sur, carretera general C-550; este, Rosa Martínez Estévez y hdros. de Salvador Menduíña Ferradás, y oeste, plaza Rúa Nova.

Referencia catastral: terrenos inscritos con referencia 6061211NG1866S0001YW.

• Títulos:

– A María Elena Teresa Davila Juncal: le pertenece la cuarta parte indivisa de la misma en virtud de la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia otorgada el 2 de agosto de 2002, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 780, que es el resultado de la agrupación realizada en escritura pública de 31 de agosto de 2005, otorgada ante la notaria de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su número de protocolo 1.157.

– A Carlos Davila Piñeiro, Elena Davila Piñeiro, Miguel Davila Piñeiro y Lino Davila Piñeiro: les pertenece la cuarta parte indivisa de la misma en virtud de la escritura de apartación otorgada por su padre, Aureliano Davila Juncal, el 6 de noviembre de 2020, ante el notario público de Pontevedra, José Pedro Riol López, bajo su número de protocolo 2.413, con las rectificaciones por escritura otorgada el 13 de noviembre de 2020, ante el notario público de Pontevedra, José Pedro Riol López, bajo su protocolo número 2.498.

– A Patricia Davila Souto: le pertenece la cuarta parte indivisa de la misma en virtud de la escritura de mejora otorgada el 30 de marzo de 2017, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 657.

– A Álvaro Davila Lobeira: le pertenece la cuarta parte indivisa de la misma en virtud de la escritura de adjudicación parcial de la herencia testada de su padre, Álvaro Davila Juncal, otorgada el 1 de diciembre de 2022, ante la notaria pública de Bueu, María del Carmen Piñeiro Pena, bajo su protocolo número 2.076.

• Registro: tomo 1658, libro 138, folio 221, finca 11220 sin el citado exceso.

II

Que la finca de la que son cotitulares la familia Davila está situada dentro de la zona denominada POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce del Plan general de ordenación urbana municipal del Ayuntamiento de Bueu, instrumento de ordenación urbanística que fue aprobado el 22 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial de Galicia el 16 de octubre de 2017.

Se trata de un suelo urbanísticamente clasificado como suelo urbano no consolidado regido por la ordenanza U4 de bloque abierto.

Se adjunta como anexo I de esta escritura la ordenación del ámbito POL-12 recogida en el PGOM en el que se detalla que la ordenación urbanística tiene como finalidad la formalización de un espacio central en la trama urbana de la Rúa Nova, de modo que se reordenen las accesibilidades para evitar los conflictos actuales y se complemente la oferta dotacional y de espacios libres en este punto estratégico.

Parámetros

Superficie total

3.416 m2

Máxima edificabilidad

0,85 m2/m2

Usos previstos

Vivienda colectiva y usos complementarios

Aprovechamiento tipo

0,9316 m2/m2

Uso característico

Vivienda colectiva

Dotaciones del sistema local

410

Zona verde pública (ZL-64)

861 m2

Equipamiento comunitario (RE-17)

499 m2

Viario público

El señalado en planos

Plazas de aparcamiento

19

Altura máxima

Bajo y 2 pisos

En la propia ficha urbanística de la zona se prevé:

Realización de un estudio de detalle que reajuste las alineaciones y rasantes establecidas en los planos de ordenación y produzca la ordenación.

En relación con la regulación pormenorizada de los usos principales y compatibles y en los demás aspectos no contemplados, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza U4 de bloque abierto.

A los efectos de la gestión del ámbito, constituirá un polígono de ejecución en suelo urbano no consolidado que pertenece al distrito de Beluso.

El 30 % del aprovechamiento residencial se destinará a viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial.

Se adjunta como anexo II el plano identificando la situación de la finca descrita y como anexo III ficha urbanística.

III

Que una parte de los terrenos propiedad de la familia Davila incluidos en el ámbito de actuación urbanística área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce está hoy destinada a aparcamiento público.

Esta franja se enmarca en un proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba que pretende potenciar estos espacios libres mediante la ordenación de plazas de aparcamiento y urbanización en el entorno inmediato.

IV

Siendo de interés para el Ayuntamiento de Bueu la pronta obtención de los terrenos incluidos en el proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba con la única finalidad de poder iniciar cuanto antes las obras proyectadas; a través de este convenio urbanístico, no considerando procedente la obtención de estos terrenos a través de otros mecanismos que la normativa habilite, como la ocupación directa o la expropiación forzosa, por retrasar excesivamente la disposición de los terrenos, el Ayuntamiento de Bueu y los hermanos Davila llegaron a un acuerdo sujeto a las siguientes,

Cláusulas

Primera. El presente convenio urbanístico persigue un doble objetivo, por un lado, obtener, por parte del Ayuntamiento de Bueu, los terrenos necesarios para facilitar la pronta ejecución del proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba, y por otro, garantizar los derechos de propiedad de los titulares cedentes, efectuando la correspondiente reserva de aprovechamiento urbanístico para su materialización en la propia unidad de actuación área de distribución POL12-Rúa Nova de Arriba-cruce del PGOM de Bueu donde se encuentran localizados los terrenos a ceder al Ayuntamiento.

Segunda. Que los propietarios de los terrenos descritos en el exponendo primero destinados a plazas de aparcamiento a los que se refiere el exponendo tercero ambos de este convenio urbanístico, ceden, libre de cargas y gravámenes, la propiedad fiduciaria de los mismos en favor del Ayuntamiento de Bueu, como cesión anticipada a cuenta de la que por ley les corresponderá ceder en el desarrollo urbanístico de la zona área de reparto POL12-Rúa Nova de Arriba-cruce.

La parcela catastral núm. 6061211NG1866S0001YW de 864,86 m2 de superficie.

Se adjunta plano identificativo en el que figura la superficie de la parcela cuya propiedad fiduciaria se cede anticipadamente al Ayuntamiento para facilitar la pronta ejecución del proyecto de mejora de espacios libres de la Rúa Nova de Arriba.

En el caso de producirse un error en la medición de la superficie finalmente ocupada o de la superficie necesaria para la realización de la obra (que se podría detectar, por ejemplo, en el momento de medir las fincas para elaborar el instrumento de equidistribución), se aclara aquí que el objeto de este convenio alcanza a la totalidad de los metros cuadrados que, con carácter fiduciario, ocupará el Ayuntamiento para acometer el proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba.

Por lo tanto, prevalece lo que efectivamente se ocupa con carácter fiduciario para desarrollar el señalado proyecto sobre lo expresado en el presente convenio urbanístico.

Tercera. Que el Ayuntamiento de Bueu aprueba mediante este documento la realización de una reserva de aprovechamiento, a favor de los citados propietarios. En concreto, mediante este convenio urbanístico y mediante los instrumentos urbanísticos o propiedad dominical que sean preciso otorgar para su cumplimiento, los otorgantes precisan que a la citada superficie que conforma el objeto del presente convenio queda reservado a los hermanos Davila el 90 % del aprovechamiento tipo determinado por el PGOU para el ámbito de actuación (área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce) –0,9316 m2 t/ m2 s–, teniendo en cuenta la obligada cesión del 10 % del aprovechamiento tipo en actuaciones de urbanización en suelo urbano no consolidado de conformidad con el artículo 21 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Los otorgantes acuerdan precisar que ni la cesión fiduciaria ni la ejecución del proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba perjudican el aprovechamiento urbanístico que corresponde a los hermanos Davila por la titularidad dominical de las fincas situadas en la zona del área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce de la que son copropietarios.

Que el aprovechamiento urbanístico correspondiente a las fincas propiedad de los hermanos Davila en el área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce para las que este convenio urbanístico prevé la cesión fiduciaria, deberá establecerse y materializarse como propiedad de los cedentes en el proyecto de reparcelación o en el de equidistribución que deberá redactarse y aprobarse en el desarrollo urbanístico del área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce.

Cuarta. Que el Ayuntamiento de Bueu acepta la cesión fiduciaria de la porción de terreno que se especifica en la cláusula primera de este convenio y, por acuerdo expreso de la familia Davila cedentes, especifica el Ayuntamiento que recibe la propiedad fiduciaria única y exclusivamente para adscribir el indicado terreno (parcela catastral núm. 6061211NG1866S000YW de 864,86 m2) a la ejecución de la obra proyecto de mejora de los espacios libres en la Rúa Nova de Arriba.

Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Bueu toma la posesión inmediata de los terrenos cuya propiedad fiduciaria se cede (parcela catastral núm. 6061211NG1866S000YW) de 864,86 m2, quedando reservada la posesión mediata para la familia Davila.

Quinta. Que el Ayuntamiento de Bueu, tras su inmediata toma de posesión, procederá a gestionar con los restantes propietarios de los terrenos destinados a espacios libres que estén en el ámbito del área de reparto POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce la consecución de la cesión anticipada de los terrenos que necesita para acometer el proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba.

Si, por cualquier causa incluidas la fuerza mayor o caso fortuito, la tramitación del proyecto de mejora y su posterior ejecución no se iniciasen en el plazo máximo de dos años desde la fecha de aprobación del presente convenio urbanístico, la inmediata posesión del Ayuntamiento sobre los terrenos cedidos fiduciariamente por los hermanos Davila (parcela catastral núm. 60612111NG1866S0001YW de 864,86 m2) quedará extinguida y se resolverá la titularidad fiduciaria del Ayuntamiento respecto de la indicada parcela.

Las partes reconocen el carácter de esencial del plazo previsto en esta cláusula.

Sexta. Que la puesta en marcha del proyecto de mejora de espacios libres en la Rúa Nova de Arriba será notificada por el Ayuntamiento de Bueu a la familia Davila en una de las direcciones señaladas en el epígrafe de este convenio urbanístico con precisión de la fecha en que se produzca la ejecución y comunicación del convenio o los convenios urbanísticos o de otro tipo de acuerdos que se hubieran alcanzado con los restantes propietarios de los terrenos situados en el ámbito del POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce.

En el plazo máximo de un año y medio, que se computará a partir de la fecha de firma y entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento se compromete a iniciar, a su costa, el desarrollo urbanístico del ámbito mediante la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación o el proyecto de equidistribución del ámbito y, en su caso, el estudio de detalle.

En la redacción del proyecto de reparcelación o, en su defecto, del proyecto de equidistribución, se considerará que la familia Davila son titulares del 53,96 % de las fincas originarias del ámbito y, sea a través de la audiencia de propietarios o por otra vía, se ponderarán los porcentajes para dar preferencia a las propuestas razonables realizadas conforme a derecho por la familia Davila como propietarios mayoritarios de las fincas de origen en cuanto a la localización del aprovechamiento que les corresponde.

Las partes reconocen el carácter esencial del plazo previsto en esta cláusula.

Séptima. Que el Ayuntamiento de Bueu y la familia Davila acuerdan que las viviendas de protección oficial, que constituyen el 30 % de la edificabilidad generada en esta zona, de ser posible, serán de promoción pública y se residenciarán en un edificio independiente en el que, de no haber sido monetizado, se localizará también el aprovechamiento lucrativo municipal generado en este ámbito.

El Ayuntamiento acuerda que la urbanización correspondiente a la familia Davila que genere su titularidad de las fincas originarias en el ámbito (incluidos los aprovechamientos urbanísticos originados por la finca objeto de cesión fiduciaria en este convenio urbanístico) y excluyendo la parte del aprovechamiento urbanístico relativo a viviendas de protección oficial, se concretará en el proyecto de reparcelación o de equidistribución, a ser posible, en un edificio independiente, cuya localización responderá a las preferencias de estos propietarios.

Esto teniendo en cuenta que la familia Davila posee el 53,96 % de la titularidad de las fincas de origen.

Octava. Este convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio, las partes se someterán a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 18, 25 y 61 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana, en los correspondientes artículos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y del Decreto 143/2013, de 22 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y demás normativa aplicable en cada momento.

Novena. Según los artículos 165 y ss. de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, este convenio es un convenio urbanístico de gestión.

Asimismo, se cumplen además los principios generales de la actividad urbanística pública, competencia de los municipios, procurando que el uso del suelo se realice de acuerdo con el interés general y con la función social de la propiedad, en las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas de aplicación, promoviendo el desarrollo territorial y urbano sostenible, mejorando la calidad de vida de la población, garantizando la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías generadas por la propia actividad urbanística pública y garantizando el reparto equitativo de todos los propietarios.

Décima. Las controversias que se susciten entre las partes, cualquiera que sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa.

Undécima. El Ayuntamiento dispondrá de la publicidad del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Decimosegunda. El Ayuntamiento de Bueu asumirá íntegramente todos y cada uno de los gastos derivados de este convenio urbanístico, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios para su cumplimiento, así como de las correspondientes publicaciones oficiales.

Además, imputará con cargo a la partida 151-227.06 de su presupuesto dedicada a la redacción y elaboración de proyectos, el importe estimado de 18.089,50 € IVA incluido según la oferta económica de tasas por la redacción del estudio de detalle y del proyecto de reparcelación.

Las partes se comprometen a firmar todas las correcciones o documentos que sean necesarios para la constancia registral de la transmisión de la propiedad fiduciaria.

Decimotercera. Los términos de este convenio adquieren plena vigencia, validez y efectividad desde la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 402 del Decreto 143/2013, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su firma, prorrogando sus efectos hasta el total cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Decimocuarta. Para el seguimiento y la evaluación del grado de ejecución del convenio, así como de su interpretación y cumplimiento, ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, así como en el caso de que durante su ejecución surja cualquier tipo de controversia.

Décimoquinta. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Bueu, se aplicará la indemnización que resulte de la legislación vigente en cada momento.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido un año desde la fecha de firma y entrada en vigor de este convenio, y no se iniciase la tramitación del estudio de detalle, del proyecto de reparcelación o, subsidiariamente, del proyecto de equidistribución del POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce, el Ayuntamiento de Bueu reconoce a la familia Davila la facultad de impulsar la redacción y aprobación del estudio de detalle y del proyecto de reparcelación o equidistribución de la zona.

La redacción del estudio de detalle y del proyecto de reparcelación o subsidiariamente de equidistribución correrá a cargo del Ayuntamiento, aunque los redactores profesionales serán contratados por la familia Davila.

Y como prueba de su conformidad, las partes firman este convenio urbanístico en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el margen.

ANEXO I

Ordenación del ámbito

ANEXO II

Situación de la finca

ANEXO III

Ficha urbanística

POL-12 Rúa Nova de Arriba-cruce.

La actuación tiene por objeto la formalización de un espacio central en la trama urbana de la Rúa Nova, de modo que se reordenen las accesibilidades para evitar los conflictos actuales y se complemente la oferta dotacional y de espacios libres en este punto estratégico.

Parámetros:

– Superficie total:

3.416 m2

– Edificabilidad máxima:

0,85 m2/m2

– Usos previstos:

Vivienda colectiva y usos complementarios

– Aprovechamiento tipo:

0,9316 m2/m2

– Uso característico:

Vivienda colectiva

– Dotaciones de sistema local:

410

– Zona verde pública (ZL-64):

861 m2

– Equipamiento comunitario (RE-17):

499 m2

– Viario público:

Indicado en los planos

– Plazas de aparcamiento:

19

– Altura máxima:

Bajo y dos plantas

Se realizará un estudio de detalle que reajuste las alineaciones y rasantes establecidas en los planos de ordenación y produzca la ordenación.

En relación con la regulación pormenorizada de usos principales y compatibles y en los demás aspectos no contemplados, se estará a lo dispuesto en la ordenanza U4 de bloque abierto.

A los efectos de gestión el ámbito constituirá un polígono de ejecución en suelo urbano no consolidado, que pertenece al distrito de Beluso.

El 30 % del aprovechamiento residencial se destinará a vivienda sujeta a algún régimen de protección oficial.

Plan general de ordenación municipal de Bueu. Normativa urbanística 189

Documento formalización Orden de 13 de marzo de 2017 CMAOT

Lo que se hace público en cumplimiento de lo señalado en el artículo 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Bueu, 17 de enero de 2023

Félix Juncal Novas
Alcalde

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