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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2023 Pág. 13713

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias de gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva y revisión de los actos dictados de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva y revisión de los actos dictados de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

«Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar a favor de la Diputación Provincial, mediante el Acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2022, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para o el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de la relación de deudores de los últimos cuatro años a efectos de iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación con las deudas anteriores a los últimos cuatro años, certificación de que la deudas no están prescritas, e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva en relación con el tributo o ingreso de derecho público al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en voluntaria será la resultante de aplicarles las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas y otros ingresos no periódicos o tipo de gravamen único del 5 %, y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados a) e b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

La presente delegación entrará en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis (6) meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 5 de enero de 2023

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense