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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2023 Pág. 13689

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de enero de 2023, relativa a la revisión del esbozo del Monte Vecinal en Mano Común Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Examinada la solicitud de revisión de esbozo formulada por los representantes del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 8.7.2022 la CMMVVMC de Castiñeira presentó una solicitud (Rexel núm. 2022/1795259) de revisión de esbozo del MVMC «Aceveda ou Coto Castiñeira», en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo de la Asamblea General de 27.2.2022.

– Memoria y planos.

– Archivos geográficos en formato vectorial.

Segundo. El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense emitió un informe favorable el día 9 de noviembre de 2022 en relación con la citada solicitud. En el mismo se indica que el perímetro objeto de revisión incluye la extensión completa del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, tanto en los tramos colindantes con particulares como en los colindantes con otras comunidades de montes. En estos últimos, existe en algunos vecindarios concurrencia con procedimientos de deslinde, donde a veces se detecta coincidencia entre los trabajos de deslinde y revisión y otras se aprecia una definición más concreta del perímetro en los trabajos de revisión. A continuación, se detalla la situación para cada uno de los vecindarios comunales:

– MVMC Veiga de Conselo; en este caso, la revisión se ajusta a la línea de deslinde, si bien incluye una porción de 1,6 ha aprox. dentro de la parcela 32093A02601379 la cual no fue objeto concreto de aquel acuerdo al situarse más allá del punto núm. 8 acordado en aquel procedimiento. Por tanto, es necesario excluir ese trozo de la propuesta, ajustando la línea perimetral, a partir del punto 8 del acuerdo, a la poligonal resultante de la digitalización de la carpeta-ficha del MVMC «Veiga de Conselo». En consecuencia, este tramo de vecindario queda en la práctica excluido de revisión ninguna.

– MVMC «Mormentelos»; según la cartografía digitalizada de la carpeta-ficha de este monte, la propuesta invadiría unos 900 m² del mismo. Sin embargo, en relación a una consulta efectuada por la CMMVVMC de Mormentelos en relación a la titularidad de unas parcelas, el Servicio Jurídico-Administrativo informó el 4.11.2021 que la porción de monte inicialmente clasificada y delimitada por los puntos «Alto do Cabezo», «Alto de Busticovo», «Prato dos Tres Señores» y «Ponte de Conselo» perdió su condición de MVMC tras la sentencia núm. 308/1980 de la Audiencia Territorial de A Coruña dictada el 5.7.1980. En consecuencia, en este tramo no hay afección a otra comunidad.

– MVMC «Chaguazoso»; en este vecindario concurren al tiempo la revisión de esbozo y un procedimiento de deslinde (este último solicitado mediante un escrito de 8.7.2022 acompañado de los preceptivos actas de deslinde y de conciliación). Aquí se observan dos situaciones diferenciadas:

1. En el subtramo comprendido entre los puntos 6 (último vértice válido de los acordados) y 4, el colindante discurre por el (eje del) río Cenza, pero la propuesta de revisión lleva el perímetro por la traza S de la representación catastral del río, de manera que tenemos dos líneas (la de deslinde y la de revisión) más o menos paralelas pero no coincidentes. Sin embargo, se considera admisible la línea de revisión propuesta.

2. En el subtramo comprendido entre los puntos 4 y 1 la línea de revisión coincide con la de deslinde excepto en varias zonas en las que la propuesta de revisión, en el que se puede entender como una definición más precisa del perímetro, excluye parcelas que pasan a ser enclavados o entrantes particulares en el terreno comunal. En este caso considerar que las líneas de deslinde y de revisión son compatibles y, por lo tanto, admisible esta última.

– MVMC «De Conso»; en este vecindario concurren también la revisión y un deslinde (este último solicitado mediante un escrito de 8.7.2022 acompañado de las preceptivas actas de deslinde y de conciliación). La línea de revisión coincide con la de deslinde y, por lo tanto, se considera justificada.

– MVMC «De Vilariño»; en este vecindario concurren también la revisión y un deslinde (este último solicitado mediante un escrito del 8.7.2022 acompañado de las preceptivas actas de deslinde y de conciliación). La línea de revisión coincide con la de deslinde y, por lo tanto, se considera justificada.

– MVMC «De Soutelo»; en este vecindario concurren también la revisión y un deslinde (este último ya informado favorablemente en fecha 15.9.2022). Aquí se observan de nuevo varias situaciones diferenciadas:

1. En el subtramo comprendido entre los puntos 4 y 3, el colindante discurre nuevamente por el (eje del) río Cenza, pero la propuesta de revisión lleva el perímetro por la traza S de la representación catastral del río, de manera que tenemos dos líneas más o menos paralelas pero no coincidentes. Sin embargo, se considera admisible a línea de revisión propuesta.

2. En el subtramo comprendido entre los puntos 2 y 1, la línea de revisión coincide con la de deslinde.

3. En el espacio comprendido entre los dos subtramos anteriores no hay propuesta de deslinde, pese a que los esbozos que acompañan los acuerdos de clasificación revelan que ambos montes son colindantes en todo el tramo.

– MVMC «De San Mamede»; en este vecindario concurren también la revisión y un deslinde (este último solicitado mediante un escrito de 8.7.2022 acompañado de las preceptivas actas de deslinde y de conciliación). La línea de revisión coincide con la de deslinde y, por lo tanto, se considera justificada.

La superficie del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, una vez modificado el esbozo, sería de 699,78 ha frente a las 750 ha del acuerdo de clasificación, lo que supone una reducción del 6,7 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, se informa favorablemente la revisión del esbozo del MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira conforme a la modificación indicada en el punto 1 (modificación en el vecindario con el MVMC «Veiga de Conselo), de manera que el perímetro quedaría revisado en los vecindarios con los MMVVMC «Chaguazoso», «De Conso», «De Vilariño», «De Soutelo» y «De San Mamede» (todos ellos en concurrencia con un deslinde en trámite) y en los límites con particulares. Quedarían pendientes de revisar los tramos colindantes con el M.U.P. «Serra Mixta de Queixa» y con los MMVVMC «De Pradoalbar» y, parcialmente, con «Veiga de Conselo» (extremo E).

Consideraciones legales y técnicas:

Única. La Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozo de montes vecinales en mano común.

De acuerdo con la misma, los esbozos de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 9 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 13 de diciembre de 2022:

Aprobar la propuesta de revisión de esbozo del monte vecinal en mano común Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMVMC de Castiñeira, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Ourense, 26 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense