Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2023 Pág. 13351

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de enero de 2023 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Touza y del de Xeixadelo e Carballeiras, en el ayuntamiento de Laza.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Touza, perteneciente a la CMMVVMC de Soutelo Verde y Carraxó, y del MVMC Xeixadelo e Carballeiras, perteneciente a la CMMVVMC de Vilameá, en el ayuntamiento de Laza, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 8.7.2022 la CMVMC de Soutelo Verde y Carraxó (V32181133) presentó una solicitud (REXEL núm. 2022/1792484) de deslinde por acuerdo del MVMC Touza con el MVMC Xeixadelo e Carballeiras, en el ayuntamiento de Laza.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 4.3.2022.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Laza.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 9 de noviembre de 2022, hace constar que el linde objeto de revisión y acuerdo incluye la extensión completa de los límites entre ambos MVMC.

La configuración espacial del monte, después de la revisión, no varía prácticamente del croquis de la clasificación, se mantiene el aspecto original del croquis de la clasificación y se atiene a lo dispuesto en las carpetas fichas:

• Touza de Carraxó y Soutelo Verde: por el río abajo (Támega) divide primero con términos de Castro y después con los de Vilameá hasta el molino de A Poula, de donde sube hacia el SO, dividiendo con monte de Vilameá por el alto de A Pipa y según una loma que llega a A Penediña Alta o Fontiñas, donde ya entra el Monte de Souteliño (...).

• Xeixadelo e Carballeiras de Vilameá: (...) el monte de Souteliño, con el que sube por la vaguada de Val de Cobras, de EO hasta Penediña Alta o Fontiñas. En este punto concurre también el monte Touza de Carraxó y Soutelo Verde, con el que baja hacia el NE según una loma por alto de A Pipa hasta bajar al río Támega por el molino de A Poula.

La superficie del MVMC Touza, con el presente deslinde, sería de 782,4526 ha frente a las 800 ha del acuerdo de clasificación, lo que supone una reducción del 2,2 %. Y la superficie del MVMC Xeixadelo e Carballeiras, con el presente deslinde, sería de 428,8342 ha frente a las 456 ha del acuerdo de clasificación, lo que supone una reducción del 6 %.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes, de 9 de noviembre de 2022, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 13 de diciembre de 2022:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras del MVMC Touza, perteneciente a la CMMVVMC de Soutelo Verde y Carraxó, y del MVMC Xeixadelo e Carballeiras, perteneciente a la CMMVVMC de Vilameá, en el ayuntamiento de Laza.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense