La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR302A para el período 2023-2025, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período indicado.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
Dicha ley estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad. Esta ley tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, y contribuir de manera efectiva a la formación en las empresas de forma que mejoren su competitividad.
Las bases reguladoras y la primera convocatoria que se regulan en esta norma adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015; al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.
El Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, para esta orden.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El Plan estratégico de Galicia 2022-2030, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2022, tiene por objetivo alcanzar una recuperación sostenible, competitiva e inclusiva que permita a Galicia configurarse como una sociedad innovadora y competitiva.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral debe ser capaz de contribuir a facilitar a los diferentes sectores económicos, a las personas trabajadoras, prioritariamente ocupadas pero también desempleadas, los conocimientos, capacidades y habilidades necesarios para atender los requerimientos de calidad, servicio y competitividad de las empresas y, a la vez, satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño de su labor profesional y para el acceso o mejora en el empleo.
Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la Ley 30/2015 se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.
Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, además de personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.
La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 14 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen de módulos, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas se establecerá en la correspondiente convocatoria.
El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.
La primera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anterior, tras consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a personas trabajadoras ocupadas gestionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (procedimiento TR302A).
También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que para tales efectos se determinan en los artículos 27 y 28.
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025.
Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza la primera convocatoria para el período 2023-2024.
Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 3. Financiación
Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinados programas formativos.
Artículo 4. Programas de formación
1. Será subvencionable la impartición de los programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales que en cada convocatoria se determinen.
2. Cada entidad de formación solo podrá presentar una solicitud de subvención por programa, que incluirá, dentro de la capacidad real de ejecución de la entidad y con respeto a los límites y requisitos que se determinen en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el programa de formación a impartir, con indicación de todas y cada una de las acciones formativas y grupos que lo configuran y para los que solicita subvención.
La solicitud incluirá el número mínimo de acciones formativas o de grupos formativos de una misma acción formativa que para cada convocatoria se determinen.
3. El anexo I de cada convocatoria detallará qué especialidades podrán impartirse en el marco de los programas formativos objeto de subvención en cada convocatoria.
4. Las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases reguladoras podrán establecer, para cada entidad y/o censo de formación, límites relativos al número máximo de ediciones a impartir de una especialidad formativa concreta, así como del número máximo de grupos y participantes por acción formativa. Asimismo, podrán establecerse excepciones a dichos límites.
5. Cada convocatoria podrá especificar en el correspondiente anexo las familias y áreas profesionales, o especialidades formativas, consideradas prioritarias en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Artículo 5. Entidades solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.
Las entidades dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, en el caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas y pagar, en su caso, la correspondiente tasa previa a la inscripción.
Las entidades no inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir especialidades formativas del Catálogo de especialidades en la modalidad de teleformación deberán, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria, aportar la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro Estatal, con indicación expresa de la fecha en que esta tuvo lugar, a la cuenta de correo electrónico sx.formacionemprego@xunta.gal
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos para impartir la correspondiente especialidad en la fecha establecida en el apartado 1 de este artículo. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.
4. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual en los términos establecidos en esta orden y según las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
5. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de inscripción en plazo para alguna de las especialidades formativas incluidas en la solicitud dará lugar a la exclusión de dichas acciones formativas del programa formativo.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a la disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
A efectos de velar por la disponibilidad de las instalaciones necesarias para ejecutar el programa formativo, las solicitudes que presenten las entidades no podrán planificar el uso de un aula física solapando las fechas y horas de impartición de diferentes acciones formativas o de más de un grupo de una acción formativa.
7. Una entidad de formación no podrá solicitar por convocatoria subvenciones por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria.
En aquellos casos en los que las entidades de formación, por la fecha de constitución de las mismas, no puedan acreditar lo requerido en el párrafo anterior tendrán como límite de solicitud máximo el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.
8. Las solicitudes a presentar por las entidades y el número de acciones formativas incluidas en el programa de formación para el cual se solicita subvención deberán alinear la oferta formativa que se prevé impartir con la demanda de formación del mercado laboral y del potencial alumnado al que van dirigidas.
Capítulo II
Inicio del procedimiento.
Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.
En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas del programa de formación, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
Las entidades de formación podrán formular solicitudes de subvención para cada uno de los programas formativos que determine la correspondiente convocatoria, e incluirán en ellas, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas y grupos del programa para los que solicita subvención.
Para el supuesto de superación, en su caso, del límite del importe de subvención máxima a conceder a un mismo número de censo o para el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior al importe de la subvención solicitada, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en la solicitud en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros y las acciones formativas se ordenen según criterio de mayor a menor priorización, pudiendo intercalarse centros en el criterio de ordenación.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, se establezca para cada convocatoria.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están inscritas para tal fin, en los términos del artículo 15 da Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, concretamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad dichas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.
i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.
j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
k) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de esta orden, el importe de subvención solicitado no es superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, determinada por el volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al año de mayor volumen de los tres ejercicios anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria o que, si por la fecha de constitución de la entidad no se pueda acreditar dicha cifra, el límite de dicho importe no supera el equivalente a 1,5 veces el capital social desembolsado.
l) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales o de aquellas otras actividades en las que expresamente se establezca se corresponden con las de las personas que dicen ser.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Ficha de las acciones formativas (anexo III).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
d) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en el(los) correspondiente(s) centro(s) de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes, relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.
e) Acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad, en su caso:
• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.
• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.
La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de tener implantadas un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de Igualdad. La declaración estará firmada y deberá acompañarse de una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.
f) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
g) En el caso de entidades que soliciten impartir especialidades formativas de fabricantes TIC, documentación que acredite que la entidad dispone de la autorización del fabricante para la impartición de sus especialidades y para la acreditación oficial de los participantes de la acción formativa.
h) Programa de formación, que contendrá la siguiente información y documentación:
• Objetivos de la acción formativa a impartir y demanda detectada.
• Colectivos destinatarios de la formación y perfil de las personas participantes de cada acción formativa.
• Criterios de selección de las personas participantes.
• Perfil de las personas formadoras y las personas tutoras-formadoras que intervendrán en cada acción formativa.
• Seguimiento a realizar, metodología y actuaciones de evaluación previstas.
• Mecanismos de difusión de las acciones formativas.
• A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.
• Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, garantiza la correcta identificación de las personas y permite efectuar el seguimiento del número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la realización y superación, en su caso, de los controles periódicos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
4. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 12. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no fuere posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaren la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites ordinarios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través del procedimiento PR004A.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Capítulo III
Instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 14. Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva.
En la instrucción de los expedientes será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.
3. Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y revisión.
Serán objeto de desestimación aquellas solicitudes que non reúnan os requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Una vez analizada la documentación aportada por las entidades solicitantes, los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención se remitirán por el órgano instructor, junto con un informe sobre el proceso de tramitación e instrucción de las solicitudes, a la Comisión de Valoración, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 15 de esta orden.
La Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración técnica, emitirá un acta en la que se concrete la prelación de las solicitudes como resultado de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, así como la propuesta de entidades beneficiarias de la subvención.
Esta propuesta incluirá la cuantía de la ayuda que les corresponde y los anexos con las puntuaciones obtenidas por los programas formativos que cumplan con los requisitos para ser evaluados.
4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas técnicas de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.
La Comisión podrá incorporar a personas asesoras y técnicas expertas en la materia a tratar, que no tendrán la condición de miembros de la Comisión.
Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que reunirse, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.
5. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. A la vista de los expedientes, previa baremación y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor fórmulará un informe con la propuesta de resolución.
La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida a consecuencia del proceso de evaluación técnica.
Esta propuesta de resolución irá acompañada del anexo en que figurarán las anualidades, totales o parciales, en su caso, con indicación del presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, y según información aportada por la persona solicitante.
7. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden, dictará las resoluciones correspondientes.
8. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito, de manera que la subvención se concederá a la siguiente solicitud según el orden de prelación y siempre que se liberara crédito suficiente para atenderla y que, en el momento en que se produzca, sea posible su ejecución de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta orden.
En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
9. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas del programa formativo para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección, con independencia de la puntuación obtenida.
10. Asimismo, de incluir la convocatoria diferentes tipos de programas de formación y en el caso de que no se agotase el crédito reservado para alguno de ellos, el crédito sobrante se agregará a los otros programas formativos según el criterio de reparto que se establezca en la propia convocatoria. En el caso de que esta no disponga nada al respeto, el sistema de reparto será proporcional entre ellos.
Artículo 15. Criterios de evaluación técnica
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por la adecuación de la oferta formativa del programa de formación a las familias y áreas profesionales, o especialidades formativas consideradas prioritarias en las correspondientes convocatorias de subvenciones: hasta 30 puntos.
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
∑ (nº total de personas participantes en especialidades consideradas prioritarias * 30) / (nº total de personas participantes en el programa formativo).
b) Por el grado de ejecución de las acciones formativas: hasta 10 puntos.
Se otorgará inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a cada convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá en función del número de grupos impartidos y del número de personas alumnas participantes, aplicando los criterios de cálculo que a continuación se relacionan:
1. Por el número de grupos efectivamente impartidos: hasta 5 puntos.
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
5 * (nº de grupos de formación efectivamente impartidos / nº de grupos de formación previstos en la solicitud de subvención).
2. Por el número de personas que participaron en la formación: hasta 5 puntos.
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
5 * (nº de personas efectivamente participantes / nº de personas participantes previstas en la solicitud de subvención).
La aplicación de las fórmulas relacionadas en los puntos 1 y 2 del apartado 1.b) se realizará sobre el total de los programas formativos subvencionados a la entidad en la correspondiente convocatoria o convocatorias del procedimiento TR302A que en las sucesivas convocatorias se determinen.
No será de aplicación la reducción de puntuación establecida en este apartado en el supuesto de que el grado de ejecución del programa formativo, computado por el número total de personas alumnas que participaron en él, sea igual o superior al 80 % del alumnado que, según lo establecido en la resolución de concesión de subvención, la entidad se comprometió a formar.
c) Por la diversificación territorial de las personas participantes en la programación formativa: hasta 10 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la distribución territorial de las personas participantes en el programa de formación:
• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de las cuatro provincias gallegas: 10 puntos.
• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de tres provincias gallegas: 7,5 puntos.
• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de dos provincias gallegas: 5 puntos.
• Por el compromiso de que en el programa de formación participen personas trabajadoras de una provincia gallega: 2,5 puntos.
Las puntuaciones a asignar por este apartado en ningún caso serán acumulativas.
A estos efectos, se entenderá que hay participación de personas trabajadoras de una provincia cuando en el programa de formación el porcentaje de participación de personas alumnas de esa provincia en relación con el total del alumnado participante es igual o superior al porcentaje que para cada convocatoria se determine.
Para las personas trabajadoras ocupadas, la consideración de la provincia de pertenencia se determinará en función de la localización de su centro de trabajo, o, en el caso de los autónomos, del domicilio fiscal. Para las personas trabajadoras desempleadas se tendrá en consideración su dirección de intermediación laboral. En el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil a las que no sean de aplicación los criterios anteriores, la determinación de la provincia se realizará en función de la provincia en la que se localice su dirección habitual.
d) Pola diversificación de las acciones formativas que configuran el programa formativo al objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad de la oferta formativa, hasta 15 puntos, desglosados de acuerdo con el siguiente criterio:
1. Según las especialidades formativas diferentes incluidas en la solicitud del programa formativo:
• La solicitud incluye más de ocho especialidades formativas diferentes: 10 puntos.
• La solicitud incluye 7 u 8 especialidades formativas diferentes: 7,5 puntos.
• La solicitud incluye 5 o 6 especialidades formativas diferentes: 5 puntos.
• La solicitud incluye 3 o 4 especialidades formativas diferentes: 2,5 puntos.
2. Según las áreas profesionales diferentes incluidas en la solicitud del programa formativo:
• La solicitud incluye cuatro o más áreas profesionales diferentes: 5 puntos.
• La solicitud incluye dos o tres áreas profesionales diferentes: 2,5 puntos.
e) Por el grado de ruralidad de las zonas donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa: hasta 10 puntos.
El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización atendiendo al GU 2016.
La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:
• Las entidades que tengan los centros en zonas densamente pobladas (ZDP), definidas como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior a 500 hab./km2 y una población total para la zona de, al menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.
Esta misma puntuación se asignará a aquellas acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación.
• Las entidades que tengan los centros en zonas intermedias (ZIP), definidas como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km2 y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 5 puntos.
• Las entidades que tengan los centros en zonas poco pobladas (ZPP), definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 10 puntos.
Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística: http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
∑ (nº de grupos zonas ZDP o teleformación * 0 puntos + nº de grupos zonas ZIP * 5 puntos + nº de grupos zonas ZPP * 10 puntos ) / nº total de grupos.
f) Por la capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación: hasta 5 puntos.
A estos efectos, se valorará la situación de cada uno de los centros de la entidad de formación en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, cuyo alcance incluya expresamente la gestión de la actividad de formación profesional para el empleo, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM.
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
∑ (nº total de grupos a impartir en centros que tienen implantado un sistema o modelo de calidad * 5) / (nº total de grupos del programa formativo).
g) Por el compromiso de participación en el programa formativo de colectivos considerados prioritarios, excepto personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
A estos efectos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios los siguientes:
• Mujeres.
• Víctimas de violencia de género. A estos efectos, se entenderá por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluye dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.
La acreditación de la situación de violencia de género, además de las formas previstas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, podrá acreditarse por las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.
• Personas mayores de 45 años. A estos efectos, se calculará la edad desde el día de inicio de la acción formativa.
• Jóvenes menores de 30 años. A estos efectos, se calculará la edad desde el día de inicio de la acción formativa.
• Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial.
• Personas emigrantes retornadas. A estos efectos, tendrán la condición de personas emigrantes retornadas las personas demandantes de empleo con nacionalidad española e inscritas en el Servicio Público de Empleo que tengan acreditado ante dicho servicio la estancia en el extranjero para residir o trabajar por un período mínimo de 3 años. Esta condición se mantendrá durante los 5 años siguientes a la fecha del retorno a España.
• Personas trabajadoras inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
La puntuación por este apartado se asignará según el siguiente criterio y en relación con el total de participantes certificados en la justificación del programa formativo:
• Compromiso de participación menor al 50 %: 0 puntos.
• Compromiso de participación mayor o igual al 50 % e inferior al 60 %: 2,5 puntos.
• Compromiso de participación mayor o igual al 60 % e inferior al 70 %: 5 puntos.
• Compromiso de participación mayor o igual al 70 % e inferior al 80 %: 7,5 puntos.
• Compromiso de participación igual o superior al 80 %: 10 puntos.
Si un participante reúne varias características que le encuadran en diversos colectivos considerados prioritarios, únicamente se considerará que pertenece a uno de ellos.
h) Por el compromiso adquirido de participación de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida por organismo competente, en las acciones formativas incluidas en el programa de formación: hasta 5 puntos.
La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
(nº grupos de personas con discapacidad / nº total de grupos del programa formativo) * 5 puntos).
Los grupos de personas con discapacidad serán aquellos en los que la entidad se compromete a que el 100% de las personas participantes en el grupo sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente.
i) Por el compromiso del uso del idioma gallego en la impartición de las acciones formativas del programa formativo: hasta 3 puntos desglosados en los siguientes subapartados:
1. Atendiendo a la modalidad de impartición:
• En caso de que el programa formativo imparta la totalidad de las acciones formativas en la modalidad presencial: por el empleo de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación: 1,5 puntos.
• En caso de que el programa formativo imparta la totalidad de las acciones formativas en la modalidad de teleformación: por la disponibilidad de la interfaz de la plataforma de teleformación y la realización de las tutorías en lengua gallega: 1,5 puntos.
• En caso de que el programa formativo imparta parte de las acciones formativas en la modalidad de teleformación y parte en la modalidad presencial: por el empleo en la modalidad presencial de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación y por la disponibilidad de la interfaz de la plataforma de teleformación y la realización de las tutorías en el idioma gallego: 1,5 puntos.
2. Independientemente de la modalidad de impartición, por el suministro al alumnado de la totalidad de los contenidos didácticos, sea en soporte de papel o electrónico, en lengua gallega: 1,5 puntos.
A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.
j) Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad: 3 puntos.
Para la obtención de esta puntuación deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior de 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden disponer de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, la acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.
• Para las empresas que tengan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de promedio en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden: disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.
k) Por el compromiso de la entidad o centro de colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas del programa formativo (procedimiento TR301V): 3 puntos.
Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:
• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.
• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.
• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente y antes de los límites establecidos la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.
El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo II, modelo de solicitud, de cada convocatoria.
Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.
2. En caso de empate en la puntuación obtenida por diferentes solicitudes, tendrán preferencia aquellas que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos en los números 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo y según la ordenación en que se relacionan. De persistir el empate, se aplicará como criterio de selección la fecha y hora de presentación de la solicitud.
3. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán incluir valoraciones basadas en medias ponderadas de satisfacción del alumnado en relación con los resultados de convocatorias anteriores, o en el porcentaje de alumnado formado en el programa formativo en relación con el alumnado inicialmente previsto en la solicitud o con el alumnado participante.
La puntuación máxima a asignar por cada uno de estos apartados será de 10 puntos.
4. En las futuras convocatorias podrá ser objeto de puntuación negativa, hasta un máximo de -10 puntos, el incumplimiento por las entidades del compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado.
No será de aplicación este punto cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A los efectos de acreditar esta negativa, deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en que se manifieste que rechaza la colaboración ofrecida por la entidad, caso en que no procederá ninguna minoración sobre la puntuación alcanzada.
Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas y para el alumnado que inicia la actividad de formación:
1) Se calcula el porcentaje del alumnado respecto del cual se incumplió el compromiso de colaboración, en relación con el número total de personas participantes en el programa formativo con pleno derecho a becas y ayudas.
2) El porcentaje de incumplimiento del compromiso de colaboración obtenido se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos y el valor resultante será la puntuación de penalización.
Artículo 16. Determinación de la subvención
1. El anexo I de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia, área profesional y/o especialidad, según establezca la correspondiente convocatoria, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo I.
En la formación a impartir en la modalidad mixta se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
Los módulos económicos a aplicar en la valoración económica de los módulos transversales serán los mismos que los correspondientes a los contenidos específicos de la acción formativa para la modalidad de impartición en que los módulos transversales se realicen.
3. Las sucesivas convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases podrán establecer límites por entidad y/o censo de formación respecto al porcentaje de subvención del que podrán ser beneficiarias en relación con el crédito presupuestario disponible de la convocatoria.
Asimismo podrán exigir una puntuación mínima, consecuencia de la valoración técnica de la solicitud, para que una entidad pueda ser beneficiaria de la subvención.
4. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en función del alumnado asistente, según su consideración de participante, formado o aprobado, en los términos contemplados en el capítulo V de esta orden.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 17. Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por delegación de la persona titular de la consellería.
2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución de los expedientes se comunicará a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.
La aceptación de la concesión de la subvención implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas incluidas en el programa formativo, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:
• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas.
• Imposibilidad acreditada de contratar a personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente.
• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada.
La entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante y con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas que establezca la convocatoria, y deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica Forman, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación», para, tras indicar el expediente, la acción formativa y, en su caso, el grupo correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».
En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá realizada una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.
Las renuncias presentadas por las entidades con posterioridad a la aceptación de la subvención no eximirán de posibles minoraciones en la puntuación de la evaluación técnica a asignar a las solicitantes por el grado de ejecución del programa formativo, si así se establece en sucesivas convocatorias.
La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.
6. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte al reparto de presupuesto entre diferentes anualidades deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades podrán, por una única vez y por incapacidad acreditada de encontrar a personas alumnas para participar en las acciones formativas subvencionadas, reconfigurar el programa formativo subvencionado. La reconfiguración, que deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrá solicitarse una vez transcurrido un mes desde la fecha de aceptación de la subvención y antes de que falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas incluidas en el programa formativo subvencionado.
La imposibilidad de encontrar a alumnado se justificará mediante una memoria explicativa debidamente documentada de las actuaciones realizadas para la cobertura de las plazas.
La autorización de reconfiguración estará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios:
• No se podrá incrementar ni disminuir el número de participantes de una acción formativa respecto a los establecidos en la resolución de concesión de la subvención.
• No se podrán añadir acciones formativas no incluidas en la resolución de subvención, ni modificar la duración, contenidos o modalidad de impartición de las concedidas.
• Se podrá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la resolución, modificar el número de grupos y el número de participantes de cada uno de ellos, previsto para cada acción formativa.
• No podrán ser objeto de reconfiguración grupos iniciados o ya finalizados.
• Deberán respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite y condición expresamente indicados en la resolución.
8. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar su modificación o modificaciones. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.
El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 18. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuere expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuere expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la consellería, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
Capítulo IV
Obligaciones, derechos y deberes
Artículo 20. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas
1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO, que la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pone a disposición de las entidades y centros de formación.
2. Como mínimo cinco días hábiles antes del inicio de cada grupo, deberá incorporarse a SIFO la siguiente información:
a) Programa formativo completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.
b) La relación nominal del alumnado seleccionado, con indicación de su DNI.
Para un grupo concreto de una acción formativa, no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo de la entidad.
c) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.
d) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa, con la relación de los contenidos y/o módulos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
e) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.
f) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración, dirección y apoyo estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución del grupo formativo.
g) Las fechas de inicio y final del grupo, así como, en su caso, el horario de impartición.
h) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.
i) El seguro de accidentes de las personas participantes.
j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha da acción formativa (anexos II y III) sobre qué contenidos y/o módulos se van a impartir en formación presencial, teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.
k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática de teleformación, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.
Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.
3. El día de inicio de cada grupo se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la actividad formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.
4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá la siguiente documentación, que se incluirá en la aplicación SIFO:
a) DNI.
b) Ficha individual.
A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.
c) Autorización firmada para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos. La autorización deberá contener la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.
e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.
f) Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, deberá comunicarse, en un plazo de tres días hábiles desde que sean efectivas, las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.
5. Mensualmente, se aportará la siguiente información:
a) En las actividades de carácter presencial, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.
b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.
6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada grupo de formación, se deberá:
a) Completar cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa en la aplicación SIFO.
b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta: informe de los controles de teleformación realizados, comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:
• Código que permita identificar la prueba y los resultados obtenidos por las personas participantes en la plataforma de teleformación empleada para la ejecución de la acción formativa.
• Indicativo de si la persona participante realizó o no la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló el control de aprendizaje, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.
7. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 41 de esta orden.
8. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio da Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.
9. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.
Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, al menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad.
10. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, establecido en el artículo 33 de esta orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicables para las personas docentes que impartan especialidades formativas.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas del programa formativo en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que para cada convocatoria se determine.
Además de las obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizar la ejecución del programa de formación de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidos en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.
La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa.
No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente a través de la aplicación informática SIFO.
2. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
3. Ejecutar el programa formativo subvencionado sin subcontratar con terceros su ejecución.
A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web el programa completo de la acción formativa, los derechos y deberes del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y, en su caso, el horario del curso.
En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian.
Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.
5. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación.
Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.
De la comunicación a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en la aplicación SIFO.
6. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.
7. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Colaborar, en los términos establecidos en el artículo 15.1.k) de esta orden, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.
A efectos del pago de las becas y ayudas a las personas alumnas desempleadas que asistan a acciones formativas en la modalidad de teleformación, los resultados de los controles de teleformación, independientemente de que estos deban realizarlos personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, deberán estar dados de alta en la aplicación informática SIFO en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha límite a que se refiere el artículo 25.8 para que el alumnado realice la correspondiente prueba.
8. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.
No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.
9. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que a tales efectos se le requiera.
10. Las entidades deberán disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.
En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia, que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (si la acción formativa es en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde.
Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.
A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora, bien con carácter previo o bien el mismo día de inicio de la acción formativa o de incorporación del alumnado a la actividad. En este caso, tanto el alumnado como el personal docente deberán ser informados de la necesidad de captar su huella para poder realizar el seguimiento y control de asistencia a la actividad formativa, así como la finalidad y destino de la impresión digital recogida, y otros aspectos básicos relativos a la protección de datos personales, debiendo firmar el modelo informativo y de autorización de captura de la impresión digital, que está disponible para su descarga en el sistema informático SIFO.
La correspondencia entre las huellas dactilares y la persona a que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.
b) En los cursos a impartir en la modalidad teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.
En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.
En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad de teleformación, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante el tiempo de duración de la misma. A estos efectos, el tiempo de asistencia deberá ser mecanizado por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la fecha de realización de la tutoría a la que se refieran.
Asimismo, y tal como se dispone en el artículo 26.1 de esta orden, la plataforma de teleformación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.
c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.
Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida al derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión y para las personas participantes para las que no se registraron los datos.
Asimismo, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente.
11. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad de teleformación y/o mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.
Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.
El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
a) En el caso de muerte: 60.000 €.
b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.
c) En el caso de asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
12. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.
13. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.
En aquellos programas formativos para los que se asumiera este compromiso, los contenidos didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en el idioma gallego.
14. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.
15. Solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.
16. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con cinco días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.
Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.
17. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.
19. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas, con indicación de su coste.
20. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
21. Realizar, al menos, dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado, a realizar durante el primer cuarto de la actividad de formación y al finalizar esta.
Para esta finalidad, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá implementar un sistema telemático para la realización de las encuestas de evaluación y captura de resultados.
22. Subscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición de la acción formativa, a la satisfacción de las personas participantes, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.
23. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.
No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de especialidades formativas.
24. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.
En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.
En ningún caso la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad adquirirá ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para ser persona destinataria de la formación o los establecidos por las especialidades formativas a impartir. Tampoco será responsable en el supuesto de que la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas en el marco, del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertas por los seguros financiados con cargo a esta orden.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, de lo que deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.
Artículo 22. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud
1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco de esta orden de bases podrán aplicar, en su caso, por razones de salud y a los efectos de cumplir con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes limitativas del aforo a consecuencia de la situación y evolución de la COVID-19, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.
2. En la modalidad de impartición presencial, así como en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital, siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas y la limpieza de los dispositivos de control conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora y de los minutos de entrada y salida.
Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al comienzo o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, al menos, 3 empresas proveedoras, o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.
Cuando la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.
Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia de las personas participantes a los que se refiere este número deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. Al mismo tiempo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrán que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.
Artículo 23. Derechos y deberes del alumnado
1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.
2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).
3. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa podrá asistir simultáneamente hasta un máximo de dos acciones formativas de esta convocatoria, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas, no se superen los límites de participación de la persona trabajadora en acciones formativas establecidos en el artículo 24 de esta orden y no esté participando en cursos de otras convocatorias de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos que no permitan dicha simultaneidad.
Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y por causas excepcionales debidamente justificadas.
Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada grupo formativo a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.
4. El alumnado participante tendrá la obligación de:
• Asistir y seguir con aprovechamiento los cursos.
• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados para las distintas modalidades de impartición y establecidos en los artículos 21 y 22 de esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.
• Facilitar, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.
• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al finalizar la actividad formativa o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.
• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación que le proporcione la entidad de formación.
5. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas de formación para el empleo en los términos recogidos en el artículo 23.3 de esta orden. En este caso, la exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas en las que la persona alumna se haya incorporado más recientemente.
b) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial:
I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sean justificadas o no.
II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes sin justificación.
Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas sea superior a 15 minutos por cada día lectivo.
La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar.
III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.
c) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad mixta:
I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas presenciales, sean justificadas o no, o no realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.
d) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación:
I. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados o, en su caso, incurrir en un número de faltas de asistencia, sean justificadas o no, superior al 25 % de las horas lectivas presenciales.
6. Serán motivos de exclusión por causas disciplinarias los siguientes:
I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.
II. Falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte su normal desarrollo.
III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.
IV. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.
V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la COVID-19, así como las debidas normas de higiene y salubridad.
El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión por causas disciplinarias será el siguiente:
• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.
• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.
• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.
• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.
Capítulo V
Ejecución de los programas de formación
Artículo 24. Acciones formativas
1. A los efectos de esta norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesional de las personas trabajadoras.
La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.
A estos efectos, podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.
Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites de participantes por acción formativa que en cada convocatoria se establezcan.
En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.
2. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las modalidades de formación y de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 25.
3. La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria, no estando permitido subcontratar con terceros su ejecución.
Durante la ejecución del programa de formación no se podrán incorporar acciones formativas no aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, ni modificar su duración o modalidad.
4. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta no será superior a 8 horas diarias y 40 semanales, no estando permitida su realización en horario nocturno.
A los efectos de esta orden, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá autorizar la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan dentro del horario nocturno establecido en el anterior párrafo.
Esta restricción horaria por día y semana también será de aplicación a aquellos contenidos de la especialidad formativa que se impartan mediante aula virtual.
En la modalidad de teleformación, el límite máximo de horas de formación a programar por mes será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en el caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.
5. Previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, la modificación de las fechas y horarios de las acciones formativas respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas, requerirá autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO.
6. Previa petición de la entidad beneficiaria debidamente motivada, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá autorizar el cambio del lugar de impartición de una acción formativa.
No se autorizará la petición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Si el cambio implica una disminución de la puntuación obtenida en la evaluación técnica.
• Si la acción formativa está iniciada o si ya existen personas seleccionadas para participar en alguno de los grupos que configuran la acción formativa.
• Si el cambio de localidad supone, en su caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.e) de esta orden, la modificación del grado de ruralidad de la zona donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa.
La solicitud de la entidad deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles en relación con la fecha de inicio del primer grupo de formación de la acción formativa.
7. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.
Artículo 25. Modalidades de impartición
1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá efectuarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial, mixta o de teleformación.
El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la acción formativa al que se refiere el artículo 24.1 de esta orden.
2. Se considera, salvo supuestos específicos en los que la normativa estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad de teleformación cuando la parte presencial del contenido específico de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % da su duración total.
Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación del contenido específico será inferior al 80 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación.
Las acciones formativas no podrán impartirse en aquellas modalidades que no estén expresamente permitidas por la normativa reguladora y los programas formativos vigentes para cada especialidad. El anexo I de la convocatoria determinará en qué especialidades y en qué número de horas está permitida la modalidad de teleformación.
No podrán ser objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.
3. Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad de teleformación deberán realizarse en centros presenciales empazados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma.
Los contenidos presenciales a impartir en las modalidades de teleformación o mixta de cada acción formativa se realizarán en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de aforo, podrá desglosarse en varios grupos.
La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos, y que garantice la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.
4. En la solicitud de subvención deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación, así como el porcentaje que representa cada una de ellas sobre el total de horas de acuerdo con el programa formativo que la regule.
Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación, excluidas, a estos efectos, las horas de prácticas profesionales en centros de trabajo.
5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de especialidades formativas pueda realizarse a través de aula virtual.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y se organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
La totalidad de las personas participantes deberá disponer de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad. A estos efectos y para una óptima interacción entre el personal formador y el alumnado, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa.
No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Asimismo, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta, los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial no podrán realizarse a través de aula virtual.
Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación los siguientes criterios:
• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo permiten que se impartan tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación podrá utilizarse el aula virtual para realizar aquellas sesiones que, en la modalidad de teleformación, no precisen presencia física del alumnado.
• En aquellas especialidades formativas para las cuales el diseño y contenido de su programa formativo solamente admita la presencial como modalidad de impartición, se permitirá el uso del aula virtual para aquellos contenidos en que resulte acreditado que no requieren el uso de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de habilidades o destrezas prácticas, y con un límite máximo de horas de formación mediante aula virtual que no podrá superar el 50 % del total de horas del programa formativo.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado se podrá, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En el caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo o no se acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.
6. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitárselo a la Subdirección General de Formación para el Empleo con uno mínimo de diez días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará en todo caso la autorización previa del personal técnico de dicha unidad.
La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
En el caso de que la acción formativa estuviera iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiese realizado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.
7. Posteriormente a la comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, las empresas beneficiarias podrán, excepcionalmente, hacer uso del aula virtual para posibilitar el seguimiento de la acción formativa por parte del alumnado que no pueda asistir a la actividad por causas sobrevenidas como consecuencia de la COVID-19.
El uso del aula virtual será individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respeto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 de este artículo y en las instrucciones que, en su caso, a tal efecto establezca y publique la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.
A los efectos exclusivos de lo dispuesto en este epígrafe, las empresas podrán hacer uso de medios virtuales propios sin necesidad de utilizar el campus virtual.
8. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar los resultados del aprendizaje.
A estos efectos, y sin perjuicio de un mayor número de controles que a tales efectos puede establecer el programa de formación de cada especialidad, en la modalidad presencial deberá realizarse, finalizada la impartición de los contenidos específicos de la especialidad formativa, un control de valoración de los resultados obtenidos por las alumnas y alumnos participantes. Las entidades podrán, si así lo estiman pertinente para una mejor evaluación continúa de las personas participantes, incluir otros controles a mayores del que debe realizarse al final de la actividad.
En la modalidad de teleformación y en la teleformación incluida en la formación mixta, se programará un control periódico de aprendizaje cada 20 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 20 horas. A efectos de considerarlo realizado, este control deberá realizarse por el alumnado en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de su activación en la plataforma y sin que en ningún caso el plazo para realizarlo pueda superar la fecha prevista de finalización de la acción formativa.
En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan.
Para ser evaluado positivamente, el alumnado deberá superar todos los controles programados y alcanzar un mínimo de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos.
Artículo 26. Funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación
1. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. Para jornadas inferiores el tiempo de dedicación de la persona tutora se reducirá proporcionalmente al número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as.
La persona tutora no podrá compaginar su labor en más de un grupo o de una acción formativa en el mismo período de tiempo. A estos efectos, los turnos de mañana y tarde se considerarán como períodos diferentes.
2. Para garantizar el seguimiento y calidad de la formación en la modalidad de teleformación, la persona tutora deberá dedicar un mínimo de 10 horas semanales por cada 20 personas alumnas o fracción en la planificación de la acción formativa. A estos efectos, la plataforma de formación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, serán funciones de las personas tutoras-formadoras las siguientes:
• Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.
• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.
• Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias a través de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
4. Las personas tutoras-formadoras atenderán las peticiones y dudas del alumnado y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma (videoconferencia, chat, foro y similares). De toda esta actividad deberá quedar registro en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control y seguimiento.
5. Una persona tutora no podrá compaginar las funciones de tutoría para acciones formativas o grupos que tengan horarios de tutoría parcial o totalmente coincidentes.
Artículo 27. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna
1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se encuentre en la fecha de comienzo de la formación. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.
Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.
Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores relacionados en este apartado 1 que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato a consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo y en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.
Las personas trabajadoras a las que se hace referencia en este apartado no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Asimismo, podrán solicitar participar en las acciones formativas de los programas de formación previstos en el artículo 4 de la presente orden las personas pertenecientes a los colectivos que a continuación se relacionan:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social y otras personas socias de dichas entidades, siempre que aporten actividad económica.
d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios/as incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y a otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
Se incluyen en este apartado las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
e) Las personas desempleadas, en los términos previstos en los artículos 28 y 31 de esta orden.
f) El personal al servicio de las administraciones públicas, hasta el límite de un 10 % del total de participantes certificados en la justificación del programa.
4. El personal perteneciente a personas beneficiarias y abastecedoras de formación podrá participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria con un límite máximo de un 10 % del total de participantes certificados en la justificación del programa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2.b) de esta orden.
5. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y hayan sido seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.
Artículo 28. Participación de personas trabajadoras desempleadas
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30 % del número de participantes programados.
La consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.
Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna desempleada pasa a situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.
Será requisito necesario para la participación del colectivo de personas trabajadoras que su dirección de intermediación se emplace en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo.
Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas dirigidas a las personas de este colectivo que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Artículo 29. Convocatorias públicas para la selección de alumnado
Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas para la selección del alumnado, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes.
En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.
En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas, deberá especificarse, como mínimo:
• La institución o centro ofertante.
• Las vacantes existentes.
• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, y sus fechas de inicio y fin.
• El perfil requerido del alumnado.
• La modalidad de impartición.
• La dirección y el teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar.
Artículo 30. Selección del alumnado
1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa y que pertenezcan a los colectivos a que se refiere esta orden.
Las solicitudes de participación las custodiarán las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a disposición de los órganos de seguimiento y control de la Administración.
2. Las entidades priorizarán en los correspondientes procesos de selección:
• A los colectivos que a estos efectos figuran relacionados en el artículo 27 de esta orden.
• A las personas que ejerzan su derecho de elección de centro a través de la página web https://emprego.xunta.es/diplos, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación a través de la correspondiente instrucción o circular.
3. Cuando inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas de la acción formativa correspondiente.
4. Las personas que hayan realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas de baja.
Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.
Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de la realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.
5. La entidad beneficiaria deberá dar a conocer las acciones formativas correspondientes entre las empresas y las personas trabajadoras del ámbito al que dirige su programa formativo, con el fin de que puedan ejercer su derecho a la formación, en los términos de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, y sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 31. Selección de personas trabajadoras desempleadas
1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo.
Ambos métodos podrán aplicarse de manera sucesiva pero no simultánea.
2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente, para que pueda validarla en lo que se refiere a este colectivo. En el proceso de selección directa deberán participar las personas candidatas que solicitaron la acción formativa en alguna oficina de empleo o en el portal web de empleo, garantizando así su derecho de elección de centro.
La validación del acta por las oficinas de empleo, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, será requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.
3. Cuando las entidades beneficiarias no apliquen el procedimiento de selección directa del alumnado deberán seguir, ante las oficinas de empleo correspondientes, el procedimiento que se establezca para estos supuestos en la orden vigente que regule el plan de formación para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de Galicia (procedimiento TR301K).
Artículo 32. Aforo, incorporaciones y suspensiones
1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que, en función de la modalidad de impartición, podrá participar en una acción formativa.
En la modalidad de teleformación o mixta, para la regulación del aforo en las actividades presenciales serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.
2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.
3. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de lo previsto, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.
Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de tres días hábiles desde que esta tenga lugar. Si dicha alta o baja corresponde a participantes desempleados deberá, asimismo, comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que esta se produzca.
Artículo 33. Módulo formativo transversal
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 5 horas en las acciones formativas de duración menor o igual a 50 horas (FCOXXX21), y de 10 horas en aquellas otras con una duración superior a 50 horas (FCOXXX22).
2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais
3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiera a la duración de la acción formativa en que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.
Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a ser financiadas en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.
4. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.
No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de la especialidad formativa con los contenidos propios del módulo transversal.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de esta orden, independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación.
La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo I para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que se realicen.
Artículo 34. Seguimiento y control de las acciones formativas
1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales o las unidades administrativas que a tales efectos determine la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se desarrollen total o parcialmente en la modalidad presencial.
Durante las visitas podrá solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.
En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a -formador/a o alumno/a que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.
Si así se determina, este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestreo a realizar a las personas participantes en la actividad y, en su caso, visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.
3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del docente y del personal de la entidad beneficiaria a los efectos de realizar aquellas comprobaciones y consultas que así lo requieran.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, para la sesión en la que tuvo lugar el incumplimiento y salvo incidencia técnica debidamente notificada, a la consideración de que la persona que incumple no asistió a la actividad formativa.
Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con los participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.
4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que efectúen visitas presenciales para comprobar el normal desarrollo de la actividad.
En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.
5. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuese requerida.
6. Se posibilitará a la entidad beneficiaria que firme el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.
7. Cuando en una acción formativa, o en uno o más grupos de una acción formativa, se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.
Artículo 35. Diplomas
1. Finalizado un grupo de una acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación, y previa solicitud de la entidad autorizada, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada grupo de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración de la entidad solicitante de que requirió a cada persona alumna la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el programa formativo.
2. Para tener derecho a diploma, el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 de esta orden, finalizar el curso con aprovechamiento y evaluación positiva cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Modalidad presencial: asistir al 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa y superar la totalidad de los controles programados.
b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberán realizarse en plazo y superar con aprovechamiento la totalidad de los controles programados, tanto para la parte de teleformación como, en su caso, para la parte presencial.
En el caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos. En todo caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir al menos a una sesión presencial.
c) Modalidad de teleformación: realizar en plazo y superar con aprovechamiento la totalidad de los controles programados.
A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales y/o complementarios.
2. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación determinará el modelo del diploma a entregar. En él deberá constar en todo caso:
a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.
b) La denominación de la acción formativa.
c) Las horas de impartición, con especificación de las horas presenciales y/o de teleformación.
d) El lugar y las fechas de realización.
e) El programa de la acción formativa.
f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.
g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.
3. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que haya superado.
4. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas asistidas y, en su caso, módulos transversales que haya superado.
Artículo 36. Evaluación de la calidad de las acciones formativas
1. Las entidades beneficiarias responsables de la ejecución de los programas de formación realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la calidad de la totalidad del programa formativo impartido, que incluirá su desglose por acción formativa y grupo.
2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a tal fin en la memoria final.
En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.
3. Las entidades de formación deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación, que incluirá obligatoriamente información de los siguientes criterios e indicadores básicos:
• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto al número total de personas participantes.
• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto del total de personas participantes finalizados.
• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado: número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.
• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.
Los indicadores relacionados en este apartado deberán estar referidos tanto a la totalidad del programa formativo como desglosados por acción formativa y grupo.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.
Artículo 37. Prácticas no laborales en empresas
1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.
Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.
2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a través de la aplicación SIFO, y deberá aportar la siguiente documentación:
a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.
d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.
e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.
f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:
• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.
• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. La entidad beneficiaria deberá introducir en SIFO los datos relativos al alumnado que realice las prácticas.
4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas y estar emplazadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. La realización de las prácticas no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.
7. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.
8. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.
9. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.
10. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.
Capítulo VI
Pago, justificación y reintegros
Artículo 38. Pago de la subvención
1. Dictada y notificada la resolución de concesión, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, las entidades, una vez que conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por importe del 25 % de la subvención concedida.
2. A solicitud de la entidad beneficiaria y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa del programa de formación, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 % de la subvención concedida.
Se entenderá iniciada una actividad formativa una vez que se produzca, tras la correspondiente validación previa del personal técnico a que se refiere el artículo 21.1 de esta orden, la comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación del inicio de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.
3. En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad, una vez acreditado el inicio del primer grupo formativo se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la acción formativa.
4. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.
5. En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cuantía del importe de los referidos anticipos se calculará sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención.
6. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.
El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, la cantidad no abonada podrá ser pagada en el ejercicio siguiente también en concepto de anticipo.
En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido en la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.
7. Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.
Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos.
9. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria y, en cualquier caso, no podrán señalar al efecto una fecha posterior al 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual hubiesen sido otorgados.
10. El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos efectuados por anualidad presupuestaria.
Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.
El plazo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Artículo 39. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.
Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.
3. El órgano competente para tramitar la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.
4. A los efectos de esta comprobación, la entidad de formación deberá presentar la siguiente documentación:
I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa de aplicación, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.
La memoria incluirá la certificación de finalización del programa de formación, la certificación de ejecución de cada acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se imparte, con indicación de los distintos colectivos de personas participantes ajustados a los compromisos asumidos por la entidad, a los topes porcentuales y demás criterios establecidos en esta orden.
Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y controles realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.
Además del aporte documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.
Igualmente, formará parte de esta memoria la documentación que a continuación se relaciona:
• Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.
• Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa y documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo a que se refiere el artículo 36 de la presente orden.
II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Cuadro resumen por acción formativa y grupo de cada persona alumna, que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 23.
En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:
• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.
• Alumnado formado. Personas participantes que, en la modalidad presencial, cumplieron con los requisitos de asistencia presencial o que, en la modalidad de teleformación, realizaron al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje y, en su caso, asistiesen a las sesiones presenciales de asistencia obligada establecidas en la orden.
• Alumnado aprobado: personas participantes que superan la acción formativa con la consideración de aptas.
Documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación, deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.
b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.
En el caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.
c) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
La obligación de aportar un certificado del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para impartir el mismo programa formativo a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
e) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.
f) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.
g) En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden.
h) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participó en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.
Se incluirá en esta relación a las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.
i) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.
5. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará unicamente el importe efectivamente justificado.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean enmendadas.
7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a estos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.
8. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, que será notificada a las entidades beneficiarias.
Para determinar la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan a consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos que dieron lugar a la puntuación de la valoración técnica.
En el caso de que la liquidación practicada fuere inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.
9. Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, contado desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
10. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.
Artículo 40. Liquidación de la subvención
1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas o a los controles periódicos realizados según la modalidad de impartición, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.
En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.
En la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades de teleformación o mixta, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.
A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes causas:
• Enfermedad o accidente acreditados.
• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.
• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.
• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.
• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.
• Citación administrativa o judicial.
• Permiso por violencia de género.
• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.
• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.
La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo.
A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa, se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 23.5 de esta orden.
2. En las acciones presenciales, a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando asistiese, al menos, al 75 % del tiempo de impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las prácticas no laborales.
En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará, a efectos de determinación de la subvención, que finalizaron la acción formativa aquellas personas que hubiesen realizado, al menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica o en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión y que, en su caso, hubiesen asistido a las sesiones presenciales de asistencia obligada.
En el caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna tutoría presencial de carácter obligatorio establecida en el programa de la especialidad formativa a impartir, dicha tutoría podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión, siempre que resulte acreditada que la ausencia de la persona interesada se deba a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 40.1 de esta orden.
Para alcanzar los porcentajes establecidos en este apartado no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.
En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que finalizó la acción formativa quien tuviese que abandonala por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubiesen causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado para cada modalidad.
Con independencia de lo indicado en los anteriores párrafos de este apartado, a efectos del cálculo de la liquidación siempre que un alumno o alumna, de acuerdo con los criterios establecido en el artículo 35 de esta orden, tenga derecho al diploma, será subvencionable.
3. A los efectos de determinar el módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de presencial.
4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y tras solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.
La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.
Para financiar estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.
Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.
5. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que hayan cumplido los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratase de un abandono por colocación.
6. A efectos del cálculo de la liquidación, no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que hubieran tenido que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.
7. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad aplicable según la modalidad de impartición, presencial o teleformación, por el número de personas alumnas computables y por las horas de formación computables de cada persona alumna.
En la modalidad mixta la liquidación se realizará en los términos establecidos en el párrafo anterior aplicando el módulo económico correspondiente a la modalidad presencial y de teleformación en la parte correspondiente a cada una de ellas.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Según lo previsto en el artículo 29 de la dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquiera persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.
A efectos de aplicar este criterio, del número de plazas inicialmente programadas se restará el número de personas que abandonaron la acción formativa durante su impartición por acceder a un empleo.
Artículo 41. Incumplimiento de obligaciones y reintegro
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
I. Supuestos de incumplimiento total:
a) Por el incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de las acciones formativas: en el caso de que no se presente ninguna documentación se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.
d) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.
e) Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada del programa formativo no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.
A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
II. Supuestos de incumplimiento parcial:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la ayuda total justificada aceptada.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en que se incumplió la obligación.
c) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas en relación con la subvención justificada aceptada.
d) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 20 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada.
A los efectos de determinar el grado de incumplimiento, se tendrán en consideración el tiempo de demora y los grupos de la acción o acciones formativas para los que no se realizó en plazo la presentación de la documentación.
e) En su caso, el incumplimiento del compromiso de diversificación territorial de la oferta formativa al que se refiere el artículo 15.1.c) de esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro de hasta el 1,5 % de la subvención justificada aceptada para el programa formativo. El porcentaje a aplicar se determinará de acuerdo con el siguiente criterio:
• En caso de que el compromiso de participación solo se incumpla en una provincia, se aplicará un porcentaje del 0,5 %.
• En caso de que el compromiso de participación se incumpla para dos provincias, se aplicará un porcentaje del 1 %.
• En caso de que el compromiso de participación se incumpla para tres provincias, se aplicará un porcentaje del 1,5 %.
f) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación de colectivos considerados prioritarios en el programa de formación al que se refiere el artículo 15.1.g) de esta orden dará lugar a una pérdida o reintegro de la subvención justificada aceptada de hasta un máximo del 2,5 %.
El cálculo del porcentaje a minorar se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio:
Porcentaje a aplicar = (puntos asignados por este criterio en la evaluación técnica – puntos que corresponderían en función del porcentaje real de participación de personas de colectivos prioritarios) / 4
g) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación en las acciones formativas del programa de formación al que se refiere el artículo 15.1.h) de esta orden, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por organismo competente, dará lugar a la pérdida o reintegro de hasta el 5 % da subvención justificada aceptada para el programa formativo, calculada en relación con las personas participantes en los grupos en los que se asumió dicho compromiso.
Porcentaje a aplicar = 5 * (nº de participantes en los grupos comprometidos sin discapacidad acreditada / nº total de participantes en los grupos comprometidos)
h) En su caso, el incumplimiento del compromiso del empleo del idioma gallego o del suministro al alumnado de los contenidos didácticos en lengua gallega, a que se refiere el artículo 15.1.i de esta orden, dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención justificada y aceptada para el programa formativo.
i) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores epígrafes de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 10 % sobre el total del gasto subvencionado justificado y aceptado del programa formativo.
A estos efectos, las renuncias parciales o totales producidas con posterioridad a la aceptación expresa o tácita de la subvención tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones de aprobación de la resolución. A efectos de gradación de la minoración, se tendrá en consideración si la renuncia se presentó de forma expresa y en plazo.
Artículo 42. Infracciones y sanciones
1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 41 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.
Artículo 43. Devolución voluntaria de las subvenciones
1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.
3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Capítulo VII
Primera convocatoria
Artículo 44. Programas de formación subvencionables en la primera convocatoria
Será subvencionable la impartición de los siguientes programas de formación dirigidos a la adquisición de competencias técnicas profesionales:
a) Programa I, de formación transversal: integrado por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.
b) Programa II, de formación vinculada a la Agenda gallega de las capacidades: dirigido a la impartición de las especialidades formativas incluidas en la Agenda gallega de las capacidades en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o a la realización de competencias clave.
Artículo 45. Financiación
1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 7.772.334 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones 2023 11.50.323B.471.0 y 2023 11.50.323B.481.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493.
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2023 |
Anualidad 2024 |
Importe total |
2023 11.50.323B.471.0 |
2.844.092 € |
2.137.114 € |
4.981.206 € |
2023 11.50.323B.481.0 |
928.242 € |
1.862.886 € |
2.791.128 € |
Total |
3.772.334 € |
4.000.000 € |
7.772.334 € |
Estos créditos presupuestarios están recogidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2022.
Esta convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Para cada programa de formación, el reparto de dichos importes se realizará en atención los siguientes porcentajes:
Programa de formación |
Porcentaje |
Programa I-obtención de competencias transversales |
40 % |
Programa II-especialidades incluidas en la Agenda gallega de las capacidades |
60 % |
3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa y modalidad de impartición, en el anexo I.
5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.
Artículo 46. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria
1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda.
Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 47. Límites en la solicitud del programa formativo
1. Cada entidad de formación podrá presentar una única solicitud por cada programa de formación incluido en la convocatoria.
La solicitud incluirá un mínimo de dos acciones formativas diferentes o dos grupos formativos de una misma acción formativa.
Este límite también será de aplicación para autorizar posibles reconfiguraciones del programa formativo.
2. Una entidad de formación no podrá ser beneficiaria, para cada programa de formación, de una subvención que supere el 4 % del crédito presupuestario destinado a dicho programa.
Este límite porcentual no será de aplicación cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria.
3. El número máximo de acciones formativas de una especialidad formativa concreta que podrá impartir un censo de formación será de 2.
4. El número máximo de participantes por acción formativa impartida será de 80 personas.
5. En la modalidad de teleformación no podrá comenzar ningún grupo de una acción formativa si no reúne un mínimo de 8 personas alumnas. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los cinco primeros días de impartición de la actividad.
A los efectos, de ser el caso, de cumplir los requisitos de aforo de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos, que deberán cumplir los requisitos de aforo establecidos para este tipo de actividades.
6. En la formación que se imparta en la modalidad presencial, una acción formativa podrá desglosarse en grupos que, para los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo, podrán constituirse con un mínimo de 8 y con un máximo de 25 participantes cada uno de ellos.
Non podrá iniciarse ningún grupo de una acción formativa impartida en la modalidad presencial si no reúne un mínimo de 8 personas alumnas el día de inicio de la actividad.
7. Solo podrán ser objeto de financiación aquellas solicitudes que hubiesen obtenido una puntuación igual o superior a 25 puntos en la valoración técnica.
Artículo 48. Criterios particulares a aplicar en la evaluación técnica de las solicitudes de la primera convocatoria
1. Para determinar el grado de ejecución de los programas formativos, serán de aplicación los resultados obtenidos en la convocatoria del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas), procedimiento TR302A, regulada por la Orden de 9 de febrero de 2021 para los ejercicios 2021 y 2022.
2. A los efectos de valoración del apartado de diversificación territorial de la oferta formativa, se entenderá que hay participación de personas trabajadoras de una provincia cuando el porcentaje de participación, referida a los datos totales del programa formativo, de personas alumnas de esa provincia en relación con el total del alumnado participante es igual o superior al 15 %.
Artículo 49. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria
Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de junio de 2023, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2023 será el 20 de diciembre de 2023.
Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2023 y 2024 o exclusivamente durante la anualidad 2024, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2024.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa sin la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente.
Artículo 50. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, dentro del plazo máximo de dos meses desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación y de acuerdo con los siguiente límites:
a) En los programas formativos que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final de las acciones formativas será el 15 de diciembre de 2023.
b) En los programas formativos que finalicen después de 30 de noviembre de 2023, la fecha límite para la presentación de la justificación final del programa formativo será el 31 de octubre de 2024.
2. Si la documentación presentada fuere insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.
3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos y deberán justificarse en la fecha límite de 31 de marzo de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2023, y de 31 de octubre de 2024, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2024.
Artículo 51. Anexos
Son anexos de esta orden los siguientes:
• Anexo I: especialidades formativas que para cada programa formativo pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias, de su duración en horas y del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a correspondientes a cada una de ellas en las modalidades presencial y de teleformación.
• Anexo II: modelo de solicitud.
• Anexo III: ficha del curso.
Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales
Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.
En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial, y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida en la evaluación técnica.
Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.
Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria
En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultará de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.
Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2023
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad