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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12168

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de diciembre de 2022, relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Do Prado y de Penelas, en el ayuntamiento de Cartelle (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Do Prado, perteneciente a la CMMVVMC Do Prado, y del MVMC Penelas, perteneciente a la CMMVVMC de A Teixugueira, en el ayuntamiento de Cartelle, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 13.7.2022 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural de Ourense un escrito (núm. 138/RX 1838187, correspondiente con la minuta núm. 2022-E-RC-585) del presidente de la CMMVVMC Do Prado, en el que solicita el cambio de clasificación de la parcela denominada Os Outeiriños, actualmente perteneciente a la CMVMC de A Teixugueira.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 13.5.2022.

– Acta de la asamblea realizada el 26.3.2022 por la CMMVVMC del Prado, en la que se aprobó el deslinde.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Cartelle.

– Certificación de aprobación, del día 2.4.2022, de la CMMVVMC de A Teixugueira.

Segundo. Con fecha 9.9.2022, el presidente de la CMMVMC Do Prado presentó un nuevo escrito (núm. 192/RX 2238931), con el que aportó una certificación relativa al acuerdo de deslinde adoptado el 26.3.2022 por la CMMVVMC Do Prado.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 20 de septiembre de 2022 hace constar que la documentación aportada corresponde al cambio de titularidad de una finca íntegra que forma parte de un MVMC, a favor de otra comunidad propietaria que no es colindante con la anterior.

Al mismo tiempo, concurriría también un procedimiento de revisión parcial de esbozo en la medida en que la finca deslindada queda ahora inequívocamente definido en toda su longitud con base en la descripción contenida en el acta de deslinde, que identifica la finca con la parcela catastral núm. 359 del pol. 23 y con la parte de la parcela núm. 9002 del pol. 23 que bordea la anterior por sus vientos E y N, y que viene delimitada por los pares de coordenadas X: 574.972,84; Y: 4.677.913,72 (en su límite SE) y X: 574.624,13; Y: 4.678.277,16 (en su límite NO).

La superficie de la finca Os Outeiriños, una vez aprobado el deslinde y la revisión del mismo, sería de 5,78 ha; frente a este dato, la digitalización de la finca que consta en la actual carpeta-ficha revela una superficie de 5,38 ha, lo que permite concluir que no habría pérdida de superficie comunal.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 20 de septiembre de 2022, el Jurado Provincial de Clasicicación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 13 de diciembre de 2022:

1. Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Do Prado, perteneciente a la CMMVVMC Do Prado, y el MVMC Penelas, perteneciente a la CMMVVMC de A Teixugueira, en el ayuntamiento de Cartelle.

2. Aprobar la propuesta de revisión de esbozo del monte vecinal mano común Do Prado, en el municipio de Cartelle.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense