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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12177

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 22 de diciembre de 2022 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común de Soutelo, y el de Aceveda o Coto Castiñeira, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC de Soutelo, perteneciente a la CMMVVMC de Soutelo; y el MVMC Aceveda o Coto Castiñeira, perteneciente a la CMMVVMC de Castiñeira, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 23.10.2019, la CMMVVMC de Soutelo presentó dos escritos (Rexel núm. 2019/2152190 y 2019/2152210) con los que solicitaba aprobar un deslinde entre el MVMC de Soutelo (perteneciente a la CMMVVMC solicitante) y el MVMC Aceveda o Coto Castiñeira (perteneciente a la CMMVVMC de Castiñeira).

En relación con dicho escrito se requirió nueva documentación que permitiera subsanar una serie de deficiencias detectadas en la documentación presentada con la solicitud.

Segundo. El 1 de agosto de 2022, la CMMVVMC de Soutelo presentó una nueva solicitud de deslinde (Rexel núm. 2022/1983785).

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 20.6.2022.

– Memoria descriptiva y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Vilariño de Conso.

– Certificaciones de aprobación de las dos comunidades.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 15 de septiembre de 2022 hace constar que la documentación allegada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de Soutelo, perteneciente a la CMMVVMC de Soutelo, y el MVMC Aceveda ou Coto Castiñeira, perteneciente a la CMMVVMC de Castiñeira, desde el vértice 1 hasta el vértice 2, en un primer tramo situado al O, y desde el vértice 3 hasta el vértice 4, en un segundo tramo situado al E, quedando el terreno entre ambos tramos como de propietarios particulares. Asimismo, entre los puntos 1 y 2 del primer tramo se define un punto caracterizado como auxiliar («1a»), si bien, del análisis de la propuesta presentada, se concluye que forma parte a todos los efectos del perímetro límite de ambos montes.

Por otra parte, el tramo deslindado entre los vértices 3 y 4 se corresponde con el río Conselo o da Cenza, según la traza del mismo que proporciona la arista de la parcela 32093A01309026 situada del lado del MVMC de Soutelo.

Después de analizar con detalle los vértices y su localización, se concluye además que el punto 1 del deslinde le afecta también al MVMC de San Mamede, cuyo perímetro pasaría a describir un metido en forma de cuña en la zona de límite de los montes Aceveda o Coto Castiñeira y de Soutelo. A este respecto hace falta aclarar que, si bien la CMMVVMC de San Mamede no participa de la conciliación objeto de este informe, sí lo hace de otra con la CMMVVMC de Castiñeira que ya fue informada favorablemente y que implica la conformidad de la CMMVVMC de San Mamede con la fijación de ese vértice 1 como nuevo punto definitorio de su perímetro.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 15 de septiembre de 2022, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 13 de diciembre de 2022:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de Soutelo, perteneciente a la CMMVVMC de Soutelo; y del MVMC Aceveda o Coto Castiñeira, perteneciente a la CMMVVMC de Castiñeira, en el Ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense