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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12016

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU986B).

El 2 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023.

En el artículo 1.1 de las bases reguladoras se establece que quedan excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio. El objetivo de esta exclusión es financiar actuaciones de eficiencia energética que supongan intervenciones completas en edificaciones de alojamiento, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial del crédito, correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La característica de edificio completo viene dada por la descripción catastral del inmueble. Esto permite que en aquellos edificios en los que, además del alojamiento, existe un local destinado a restauración, ambos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT) con números diferenciados, sea viable la solicitud de la ayuda para una intervención completa en el conjunto del edificio, siempre que la persona solicitante sea la persona titular o empresa explotadora de todo el inmueble.

Esta resolución tiene por objeto introducir una modificación del artículo 1.1 de las bases reguladoras y, en consonancia con él, del artículo 3.2 de dichas bases reguladoras, para perfeccionar lo que debe entenderse por edificio completo a efectos de la solicitud de las ayudas.

Por otro lado, la Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión de 14 de diciembre de 2022, aprobó el acuerdo por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del acuerdo sobre reparto territorial del crédito, correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, por importe de 170.000.000,00 euros. Dicho acuerdo había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 7 de abril de 2022, y el acuerdo por el que se toma nota de los errores fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 3, de 4 de enero de 2023. Esta corrección de errores afecta al artículo 18.2.o)1º del anexo I y al anexo III de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023.

La introducción de estas modificaciones persigue satisfacer el interés general de las potenciales personas beneficiarias de las ayudas sin que suponga una vulneración de intereses de terceros ni una alteración esencial de la naturaleza y objetivos de la subvención.

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación del anexo I de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023

Se modifican los artículos 1.1 y 3.2 del anexo I de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente a alojamiento turístico. A estos efectos, se considera que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales de restauración integrados en la edificación con acceso directo desde la vía pública, siempre y cuando los locales de restauración correspondan a la misma persona titular del establecimiento de alojamiento turístico, estén de alta en el REAT dentro de alguno de los grupos de clasificación del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y el proyecto presentado sea una intervención completa en el conjunto del edificio».

Dos. El artículo 3.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos, en el sentido indicado en el artículo 1.1, cuyo uso sea el alojamiento turístico: hoteles y pensiones, contemplados en el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros; establecimientos de turismo rural, contemplados en el Decreto 191/2004, de 29 de junio, de establecimientos de turismo rural; albergues turísticos, contemplados en el Decreto 48/2006, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos, y apartamentos turísticos, contemplados en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia».

Tres. El artículo 18.2.o).1º queda redactado en los siguientes términos:

«1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (base 17.8.b), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo».

Artículo 2. Modificación del anexo III de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023

Se modifica el último párrafo del anexo III de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluido en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023, en los términos que se recogen a continuación:

«No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que hubiera sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el epígrafe 7 de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022».

Artículo 3. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin que dicha publicación suponga una modificación en el plazo para la presentación de solicitudes recogido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2023

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Agencia Turismo de Galicia