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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Pág. 10888

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023 por la que se da publicidad a la encomienda de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de determinadas actuaciones en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras del aparcamiento del Hospital Gran Montecelo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la resolución de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 21 de julio de 2022, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la realización de determinadas actuaciones en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras del aparcamiento del Hospital Gran Montecelo.

– Actividades que realizará la Agencia Galega de Infraestructuras:

Prestar asistencia técnica en todas las fases del proceso expropiatorio, en especial, levantamiento de actas previas, actas de ocupación y fase de justiprecio.

En ningún caso el ejercicio de estas tareas por parte de la Agencia supondrá la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

A estos efectos, tendrá la consideración de órgano encomendante la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: la encomienda tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Tal condición de medio propio viene contemplada en el artículo 3 de los estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto.

– Plazo de vigencia: el período de vigencia de esta encomienda será de un año desde su firma.

Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las partes exprese su voluntad de resolución con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad