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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2023 Pág. 10072

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023 por la que se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN855A).

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implantación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, recoge en su artículo segundo, entre sus fines fundamentales, el fomento de la mejora tecnológica, de la productividad y de resultados del sistema productivo de Galicia en todos sus sectores, en base a la innovación y a la transferencia y valorización de los resultados de investigación, así como el impulso al cambio en el modelo productivo.

Es precisamente en relación con el anterior objetivo al que dicha ley dedica el capítulo V, relativo a la transferencia y valorización de resultados, y prevé cooperación de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación, de cara a llevar a cabo la valorización de resultados y el tratamiento integral y coordinado.

Concretamente, el artículo 31 de la citada ley recoge el mandato a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de dar apoyo a la valorización de resultados mediante el impulso de un fondo de prueba de concepto. El citado fondo se dedicará a la financiación de proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar, y podrá estar participado por agentes públicos y/o privados, los cuales se adherirán al mismo en función de sus aportaciones presupuestarias.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico. Esta convocatoria de prueba de concepto se enmarca en el objetivo estratégico Programa innova y emprende, línea 2.1 Itinerario de la I+D e innovación en la empresa. Asimismo, se encuentra alineada con los tres retos y las tres prioridades de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

Los programas de prueba de concepto son un instrumento clave para apoyar y financiar los procesos de transferencia de tecnología necesarios para aportar los resultados de investigación al mercado, proporcionando la capacidad de rentabilizar social y económicamente la inversión pública realizada en I+D en los centros de conocimiento, y persiguen alcanzar los siguientes objetivos:

• Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.

• Acelerar y mejorar los resultados en los procesos de transferencia tecnológica.

• Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.

• Internacionalizar la función de transferencia de la tecnología.

• Detectar con prontitud proyectos con potencial innovador y de mercado.

En virtud de lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación puso en marcha en el año 2016 el programa Ignicia prueba de concepto, con el objetivo de seleccionar y apoyar los proyectos de investigación desarrollados en los centros de conocimiento de Galicia que se encuentran en un estado de madurez tecnológica que ya superó la fase de investigación fundamental, pero requieren de un impulso que permita la validación de la tecnología y la posterior transferencia al mercado de los resultados.

En el año 2018 se publicó la segunda convocatoria del programa, que eliminaba el acceso directo a la fase de inversión e introducía algunas mejoras en el proceso de evaluación y gestión.

Posteriormente, en el año 2021 se publicó la tercera convocatoria del programa, consolidando el apoyo de la Xunta de Galicia a la transferencia de tecnología y mejorando algunos aspectos de la convocatoria, como la inclusión de un criterio de igualdad en la evaluación y detallando la fase de reembolso.

En las tres convocatorias se apoyaron proyectos en el marco de los tres retos estratégicos de la RIS3 Galicia que contribuyen al desarrollo económico y social de Galicia, mediante la atracción de talento y creación de empleos de alta cualificación, la constitución de empresas de alto valor tecnológico a nivel global y el establecimiento de acuerdos con la industria, así como movilizando y atrayendo inversión pública y privada nacional e internacional a la Comunidad Autónoma gallega.

Mediante esta resolución se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se convoca, para el año 2023, la cuarta convocatoria para el apoyo de proyectos de transferencia de tecnología con el objetivo de llevar los resultados de investigación al mercado y a la sociedad, proporcionando la capacidad de rentabilizar social y económicamente la inversión pública realizada en I+D en los centros de conocimiento de Galicia.

En esta cuarta convocatoria se contará igualmente con el apoyo metodológico y de personal de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, por su extensa experiencia en el desarrollo del Fondo Ciencia, a fin de continuar con la mejora y perfeccionamiento del programa, así como realizar actuaciones conjuntas que permitan evaluar la sostenibilidad futura de este novedoso instrumento de apoyo.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en su compromiso con la innovación responsable (en adelante, IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i, en términos de gobernanza y participación, igualdad de género, educación científica y ética de la investigación.

El procedimiento de concesión de este instrumento de apoyo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la financiación será en forma de aportación patrimonial onerosa.

La convocatoria se tramitará como anticipado de gasto conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y condiciones generales

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las condiciones generales por las que se regirá el programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los organismos de investigación y difusión de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley gallega 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación e innovación.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se realiza a su convocatoria para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

3. La financiación se concederá bajo la modalidad de aportación patrimonial onerosa en los términos descritos en el artículo 7.

Artículo 2. Definiciones

1. Organismos de investigación y difusión: son organismos de investigación y difusión (en adelante, organismos de investigación), tal y como se definen en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Así, en el marco de esta resolución, tendrán la consideración de organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario de Galicia.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones gallegas de investigación sanitaria.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida la I+D como actividad principal en sus estatutos.

2. Transferencia: proceso llevado a cabo por las personas físicas o jurídicas titulares de los resultados de investigaciones o tecnologías protegidas que pretendan transferir a otra persona física o jurídica distinta de la que obtuvo los derechos sobre la propiedad y/o uso de los citados resultados o tecnologías en los términos pactados entre las partes, a través de un contrato específico denominado «acuerdo de transferencia», con el objetivo de incorporar estos resultados o estas tecnologías a procesos de innovación.

3. Acuerdo de reembolso: acuerdo firmado, tras el cumplimento del último hito del proyecto, entre la Agencia Gallega de Innovación y la entidad beneficiaria, que regulará el procedimiento de reembolso de cada proyecto, según las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta orden, y que tendrá el siguiente contenido mínimo: documentación necesaria para la comprobación y verificación de las cifras de retornos aportadas y plazos para la remisión de la anterior documentación y para el pago.

4. DDL o Due Diligence Legal: informe de auditoría legal. Proceso de análisis, recopilación y estudio de información que se realiza de cada proyecto para conocer su situación legal, con respecto a los derechos de propiedad de los resultados de investigación, y establecer si existen eventuales condicionantes que pudieran poner en riesgo la futura explotación comercial de la tecnología.

5. TRL o Technology Readiness Levels: se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

TRL1: principios básicos observados y reportados.

TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba de concepto característica.

TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

6. Estrategia RIS3 de Galicia: estrategia integrada que articula y coordina, en el período 2021-2027, el conjunto de actuaciones de I+D+i en Galicia a través de un enfoque de especialización inteligente, concentrando las capacidades e inversiones alrededor de los retos y prioridades consensuados, para aprovechar de forma más eficiente los recursos y lograr un impacto transformador sobre la economía y el bienestar de la sociedad. Se caracteriza por la implicación activa y continuada de los agentes de la cuádruple hélice en todas sus fases y asegura el cumplimiento de la condición favorecedora que exige la Comisión Europea para poder ejecutar los fondos Feder del objetivo político 1.

Artículo 3. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria se imputará al capítulo VIII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Importe 2023

Importe 2024

Importe 2025

Total

05.A2.561A.870

495.000,00 €

792.000,00 €

693.000,00 €

1.980.000,00 €

05.A2.561A.871

99.000,00 €

158.400,00 €

138.600,00 €

396.000,00 €

05.A2.561A.873

396.000,00 €

633.600,00 €

554.400,00 €

1.584.000,00 €

Total

990.000,00 €

1.584.000,00 €

1.386.000,00 €

3.960.000,00 €

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias y anualidades señaladas en la tabla siguiente es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión, de conformidad con la definición del artículo 2, con centro de trabajo en Galicia.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Abordar pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar.

b) Estar situados en un TRL4 o superior, de conformidad con las definiciones del artículo 2.

c) Tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos suficientes de acuerdo con las bases de esta convocatoria, independientemente del plazo en el que estos se produzcan.

d) La duración estimada del proyecto será entre 9 y 24 meses. Durante la fase de maduración, podrá ser propuesta una duración diferente a la solicitada inicialmente si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconsejan.

e) El presupuesto mínimo del proyecto será de 100.000,00 €. Durante la fase de maduración, podrá ser propuesto un presupuesto diferente al solicitado por el proyecto, si el resultado del plan de desarrollo y comercialización así lo aconseja.

f) El objetivo del proyecto de transferencia debe enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, recogidos en el anexo V de esta convocatoria.

Artículo 6. Actividades financiables

Las actividades que podrán ser objeto de apoyo serán aquellas pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar y que permitan validar la tecnología en condiciones reales o casi reales, tales como estudios de mercado, validación técnica, aspectos regulatorios, análisis de oportunidades comerciales y de negocio, formulación de propuestas a las empresas o inversores y otros gastos necesarios para la presentación y acercamiento al potencial cliente o que puedan contribuir al avance en la fase de comercialización.

No se financiarán proyectos que no tengan como objetivo final la comercialización de los resultados de la investigación que se pretende explotar.

Artículo 7. Características de la financiación

1. El importe aprobado será en forma de aportación patrimonial onerosa y financiará la totalidad de los gastos marginales necesarios para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados.

2. Se entenderá que son costes marginales aquellos que se originen exclusiva y directamente de las actividades correspondientes a dicho desarrollo, incluyendo nuevas contrataciones, consumibles, costes de adquisición de material inventariable, servicios y otros costes, y con la excepción de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido por fondos públicos.

3. La aportación podrá estar acompañada de otras inversiones, ya sea por parte de la Fundación Barrié o por parte de otras fuentes de financiación, no constituyendo estas, en ningún caso, requisito necesario para la financiación por parte de la Agencia.

4. La aportación será desembolsada según el calendario de desembolsos e hitos que se establezca en la resolución de concesión.

5. Con carácter general, el primer hito tendrá asociado un presupuesto que no superará el 25 % de la inversión prevista, que se liberará en forma de anticipo. El cumplimiento y justificación de cada hito liberará el desembolso financiero del siguiente y así sucesivamente hasta la aplicación total de los recursos concedidos.

6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la devolución del 30 % de los retornos económicos generados por la comercialización de los resultados científico-tecnológicos del proyecto, ya sean patentes, software, conocimiento, procedimientos o cualquiera que sea la forma de retorno, es decir, royalties, pagos por hitos o pagos por uso. Las condiciones de reembolso podrían incluir la opción de participar en la propiedad de las spin-offs creadas para explotar dichos resultados, respecto del cual se seguirá lo establecido en la correspondiente normativa patrimonial.

7. Las condiciones de devolución tendrán como objetivo garantizar, para la aportación realizada, una rentabilidad mínima del 10 %. Además, dado el mayor riesgo de estas operaciones, esta rentabilidad será siempre superior a las condiciones generales del mercado en el momento y sector correspondientes y respetará el criterio establecido por la Comisión Europea en la Comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

8. Tras el cumplimiento del último hito de cada proyecto se firmará un acuerdo de reembolso entre la Agencia Gallega de Innovación y la entidad beneficiaria que regulará el procedimiento de reembolso de cada proyecto y que tendrá el siguiente contenido mínimo: documentación necesaria para la comprobación y verificación de las cifras de retornos aportadas y plazos para la remisión de dicha documentación y para el pago.

9. Cuando los proyectos financiados no generen resultados en el mercado y previo análisis y propuesta por el Comité de Seguimiento de las Inversiones, la entidad seleccionada no tendrá obligación de reembolsar el importe financiado, siempre que se justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada, de acuerdo con lo establecido en la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 8. Fases del programa

El programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:

I. Fase de evaluación.

Esta fase se efectuará en dos etapas sucesivas, teniendo la primera de ellas carácter excluyente, de tal forma que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera.

II. Fase de maduración e inversión.

En esta fase los proyectos seleccionados recibirán asesoramiento por parte de expertos internacionales y del equipo de gestión del programa, con el objetivo de definir un plan de desarrollo y comercialización que establezca la hoja de ruta hacia el mercado.

Los proyectos propuestos por el Comité de Inversiones definido en el artículo 16 recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación a través de una aportación patrimonial onerosa.

III. Fase de seguimiento.

Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas y de los retornos generados por los proyectos tras su comercialización.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, en el modelo que se aporta como anexo II, disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

A efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de personal experto de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.

b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieren sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN855A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 76/981 95 73 93 de la citada agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada mediante notificación individual o anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, después de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada. No se considera enmendable la no presentación de la memoria técnica (anexo II) en el plazo establecido en el artículo 9.2 de esta resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al equipo de gestión para su evaluación y presentación al Comité de Inversiones.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 16. Comité de Inversiones

1. El Comité de Inversiones será el órgano colegiado encargado del proceso de selección de proyectos de acuerdo con los criterios fijados en los anexos III y IV y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres personas representantes designadas por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y por un mínimo de uno y un máximo de tres personas representantes designadas por parte de la Fundación Barrié.

La participación en el Comité de la citada fundación tendrá carácter de asesoramiento técnico.

3. El Comité de Inversiones, para la realización de su labor, podrá solicitar todos los informes técnicos, así como la presencia y asesoramiento de los expertos externos que considere precisos.

4. El órgano instructor designará un equipo de gestión del programa Ignicia, formado por personal técnico de la Gain y de la Fundación Barrié, que será el encargado de apoyar técnicamente las labores de gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos.

Artículo 17. Fase de evaluación

1. La selección de los proyectos se realizará en dos etapas sucesivas. La primera de ellas tendrá carácter excluyente, de forma tal que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera. Al final de cada evaluación, se informará cada proyecto presentado en relación con los aspectos evaluados en dicho proceso de evaluación, a través de la comunicación a la entidad promotora del mismo.

A. Primera evaluación y preselección.

En esta primera evaluación se comprobará la adecuación de los proyectos que se presenten a los objetivos del programa Ignicia prueba de concepto y a los requisitos necesarios para optar a la financiación.

Esta etapa actuará como filtro, siendo precisa la superación de la misma para poder pasar a la siguiente, y se llevará a cabo de la siguiente forma:

• De cada proyecto realizará, al menos, dos evaluaciones, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en el anexo III, personal del equipo de gestión, que podrá apoyarse, en su caso, en personal experto externo designado por el Comité de Inversiones.

• Las evaluaciones serán puestas en común en una reunión de consenso en la que se llegará a un acuerdo con las valoraciones finales de cada propuesta.

• El equipo de gestión trasladará al Comité de Inversiones las propuestas presentadas junto con las valoraciones finales de consenso.

• Se considerará que superan esta evaluación y preselección, como máximo, los 25 proyectos mejor valorados, siempre que:

– Alcancen una puntuación global (a+b+c+d) mínima de 50 puntos.

– Tengan una puntuación superior a los 0 puntos en el criterio a.4 y en el criterio b.1.

B. Segunda evaluación.

En esta segunda etapa se realizará una evaluación exhaustiva y en detalle de cada uno de los proyectos que superó satisfactoriamente la anterior evaluación, tanto de aspectos técnicos como de viabilidad económica y comercial.

La metodología será la siguiente:

• La evaluación será realizada según los criterios indicados en el anexo IV por parte de un equipo asesor externo formado por especialistas nacionales e internacionales en transferencia de tecnología.

• Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios del equipo evaluador que participe en el proceso.

• Se realizará una entrevista con el equipo promotor de los proyectos seleccionados a los efectos de que realicen una presentación del proyecto y respondan a las cuestiones formuladas por el personal experto.

• Los informes de evaluación incluirán información sobre la protección, propiedad y madurez de la tecnología, con el objetivo de conocer el grado de excelencia científica de los proyectos, así como su viabilidad económica y comercial, a los efectos de establecer el posterior proceso de desarrollo y comercialización con garantías de retornos económicos.

• El equipo de gestión trasladará al Comité de Inversiones las propuestas presentadas junto con las valoraciones finales.

• Se considerará que superan esta evaluación los proyectos mejor valorados, siempre que alcancen una puntuación mínima (a+b+c+d+e+f+g) de 70 puntos.

Artículo 18. Fase de maduración e inversión

A. Maduración.

1. En esta fase los proyectos que superen la fase de evaluación recibirán asesoramiento en lo relativo al estado de madurez del proyecto desde un punto de vista científico y de negocio por parte de expertos nacionales e internacionales.

2. Como resultado, cada proyecto obtendrá un plan de desarrollo y comercialización que incluirá aspectos como:

a) Estudio del mercado potencial, principales segmentos de mercado, actores clave en cada segmento. Necesidades y retos no cubiertos en esos mercados.

b) Principales competidores y características diferenciadoras del proyecto.

c) Estrategia de desarrollo, incluyendo los objetivos del mismo para ajustarse a los requerimientos del mercado.

d) Plan de actuaciones, presupuesto asociado y potenciales socios.

e) Ruta hacia el mercado.

f) Retornos potenciales.

g) Principales riesgos y retos del proyecto.

3. Además y como paso previo necesario para la formalización de la inversión y a los efectos de verificar los eventuales condicionantes que pudieran existir para la explotación comercial de los resultados de investigación, se realizará un informe de auditoría legal (DDL) de cada uno de los proyectos seleccionados.

B. Inversión.

1. Una vez finalizado el proceso de maduración, el Comité de Inversiones podrá proponer para financiación aquellos proyectos que obtengan un informe de auditoría legal favorable, y siempre que no hubieran surgido durante la maduración nuevos condicionantes que pudieran poner en riesgo la viabilidad comercial del proyecto.

2. Los proyectos propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la transferencia y definitiva valorización comercial de los resultados de la investigación, en los términos previstos en el antedicho plan de desarrollo y comercialización.

3. Las aportaciones patrimoniales se desembolsarán conforme a los hitos que se definan en el citado plan y se establezcan en la resolución de concesión.

4. Las propuestas de inversión del Comité serán elevadas a la directora de la Agencia Gallega de Innovación, que dictará resolución definitiva, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación.

5. Las resoluciones, que se notificarán con carácter individual a las entidades seleccionadas, expresarán, al menos:

a) El importe global de la aportación patrimonial concedida.

b) El calendario de hitos y desembolsos.

c) Las condiciones del reembolso.

d) Los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados.

e) Que la aceptación de la aportación implica la aceptación de las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de la resolución de concesión, así como las condiciones del reembolso.

Artículo 19. Fase de seguimiento

1. Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas, la liberación de los desembolsos previstos de acuerdo con el cumplimiento de los hitos, la propuesta de modificaciones o el inicio, en su caso, del correspondiente expediente de recuperación de las inversiones, así como el seguimiento de los retornos generados por la comercialización de los resultados de los proyectos.

2. Durante esta fase se proporcionará apoyo y asesoramiento a través del equipo de gestión del programa, así como formación en aspectos clave de la transferencia de tecnología y contactos con agentes relevantes del ecosistema de innovación. Se establecerán reuniones periódicas de seguimiento para analizar el avance del proyecto, garantizar el cumplimiento de los hitos técnicos y económicos y resolver los problemas que puedan surgir durante el transcurso del proyecto.

3. Con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de las inversiones aprobadas, se constituirá un Comité de Seguimiento de las Inversiones. Este comité estará integrado por tres personas representantes designadas por la Agencia Gallega de Innovación, contará con el apoyo técnico del equipo de gestión y podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo. Deberá reunirse, al menos, dos veces al año y será el encargado de:

a) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados y del hito final de llegada al mercado. Si dicha llegada al mercado se produce anticipadamente podrá proponer, en su caso, la interrupción de los desembolsos pendientes y la consecuente modificación de la resolución de concesión.

b) Autorizar las modificaciones que supongan un cambio de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Deberá emitir informe sobre las mismas y elevar a través del órgano instructor la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

c) La evaluación de las contingencias que puedan suceder en los proyectos que puedan provocar demoras en la devolución y situación de riesgos o pérdidas de lo invertido. En virtud de esto, podrá proponer a través del órgano instructor a la directora de la Agencia Gallega de Innovación modificaciones o ampliaciones de los plazos.

d) En su caso, cuando los proyectos financiados no estén generando resultados en el mercado, podrá proponer que la entidad seleccionada no tenga que devolver la totalidad del importe desembolsado, siempre y cuando esta justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada.

e) La propuesta de inicio, para el caso de incumplimiento por parte de la entidad seleccionada de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la correspondiente resolución, del expediente de recuperación total o parcial de las inversiones. Este expediente de reintegro, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concluirá con la resolución motivada de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa propuesta del Comité de Seguimiento de las Inversiones.

f) Establecer los mecanismos de seguimiento y control de las inversiones realizadas y de los retornos generados por los proyectos según las condiciones establecidas en el acuerdo al que hace referencia el artículo 7.8.

g) La previsión de evolución de retornos de cada proyecto.

h) La elaboración del informe global de evolución de inversiones.

i) La recogida de los datos e información precisos para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027.

4. En el desarrollo de las antedichas funciones, el Comité de Seguimiento de las Inversiones podrá solicitar a la entidad promotora los documentos, informes o cuentas auditadas que sean necesarios para la verificación de los datos aportados por esta.

5. Para justificar el cumplimiento de cada hito, los proyectos deberán presentar un informe de seguimiento técnico y un informe de seguimiento económico, junto con la documentación justificativa necesaria, en su caso, para acreditar el cumplimiento del hito.

6. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro del apoyo concedido.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades seleccionadas

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, las entidades seleccionadas para la concesión de la aportación patrimonial quedan obligadas a:

a) Realizar las actividades acordadas para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados y que fundamentan la concesión de la aportación económica.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

c) Justificar ante el Comité de Seguimiento de las Inversiones, a requerimiento de este, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de las actividades y/o de los gastos marginales establecidos en la resolución de concesión.

d) Proceder a la devolución, total o parcial, de la aportación patrimonial percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

e) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de esta convocatoria.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, autorización para realizar modificaciones en el equipo de trabajo o en el desarrollo de los proyectos aprobados que afecten a la aportación patrimonial percibida.

g) Dar publicidad de la aportación recibida en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución del proyecto, incluida la subcontratación, y en publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ella, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Xunta de Galicia a través del programa Ignicia. Además, deberán publicar la concesión de la aportación en la página web de la entidad y mantenerla actualizada y hacer mención al apoyo del programa en todas las comunicaciones.

h) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la aportación patrimonial concedida.

i) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas correspondientes al último desembolso previsto. Se informará a la entidad seleccionada de la fecha de comienzo de este plazo.

j) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia 2021-2027, se desarrollará un seguimiento específico de los apoyos concedidos. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades seleccionadas podrá dar lugar a la devolución total o parcial de la aportación patrimonial percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.3.e) de esta convocatoria.

Artículo 21. Resolución del procedimiento

1. El plazo máximo para resolver la propuesta a la fase de inversión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 9 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 9.2 de esta resolución. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la correspondiente notificación, los solicitantes podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la inversión se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, del proyecto, de la cantidad concedida y de la finalidad de la inversión aprobada.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia de la entidad solicitante a la participación en el programa o la inversión aprobada se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, las personas solicitantes podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO III

Criterios de valoración de la primera evaluación y preselección

Los criterios de valoración de la primera evaluación son:

a) Excelencia científico-técnica de la propuesta: hasta 30 puntos.

En este apartado se valorará:

a.1. Grado de innovación y alcance de la novedad de la propuesta (máximo 6 puntos).

a.2. Grado de conocimiento de los antecedentes y del estado del arte (máximo 6 puntos).

a.3. Objetivos del proyecto, concreción y exposición de la propuesta (máximo 6 puntos).

a.4. Grado de desarrollo actual de la tecnología. Nivel de TRL (máximo 6 puntos).

a.5. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto: plan de trabajo (máximo 6 puntos).

b) Potencial comercial de la tecnología: hasta 35 puntos.

En este apartado se valorará:

b.1. La dimensión (regional, nacional o internacional) del mercado potencial de las aplicaciones de la tecnología y la existencia de demanda, una vez que el resultado esté listo para su comercialización (máximo 10 puntos).

b.2. Estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 6 puntos).

b.3. Estrategia de protección en relación con la estrategia de comercialización (máximo 7 puntos).

b.4. Existencia de ventajas competitivas de la tecnología (máximo 7 puntos).

b.5. Plazo de llegada al mercado (máximo 5 puntos).

c) Equipo de trabajo: hasta 20 puntos.

En este apartado se valorará:

c.1. La capacidad de gestión del equipo y su experiencia previa en gestión de proyectos colaborativos regionales, nacionales o internacionales (máximo 5 puntos).

c.2. La experiencia previa del equipo en trabajos con la industria relacionada con el proyecto (máximo 7 puntos).

c.3. La experiencia previa del equipo en procesos de transferencia de tecnología (máximo 8 puntos).

d) Impacto socioeconómico del proyecto: hasta 15 puntos.

En este apartado se valorará:

d.1 La repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega. Grado de movilización de inversión privada (máximo 5 puntos).

d.2. La generación de empleo en Galicia (máximo 5 puntos).

d.3. Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo promotor del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo es igual o superior al 50 %: 3 puntos.

d.4. Investigación responsable. Adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto a algunos de los siguientes criterios (máximo 2 puntos):

a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, concienciación y comprensión de la ciencia, ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

ANEXO IV

Criterios de valoración de la segunda evaluación

Los criterios de valoración de la segunda evaluación son:

a) Nivel de la ciencia (máximo 10 puntos).

Se valorarán los desarrollos previos realizados y que son la base del proyecto y la viabilidad del mismo teniendo en cuenta los precedentes.

b) Capacidad y compromiso del equipo para la comercialización (máximo 30 puntos).

Se valorará el nivel de conocimiento científico y experiencia del equipo de trabajo, así como el nivel de compromiso del equipo con la comercialización del resultado y su experiencia y capacidad para soportar dicha comercialización.

c) Posibles aplicaciones de la tecnología (máximo 10 puntos).

Se valorará la aplicabilidad industrial de la tecnología y la existencia de diferentes aplicaciones para diferentes sectores industriales.

d) Tiempo para que la tecnología llegue al mercado (máximo 10 puntos).

Se valorará el estado de desarrollo actual de la tecnología, riesgos asociados al mismo y tiempo necesario para la llegada al mercado.

e) Tamaño de la oportunidad de negocio (máximo 10 puntos).

Se valorará el tamaño de las oportunidades asociadas a las aplicaciones potenciales de la tecnología.

f) Estrategia de protección (máximo 15 puntos).

Se valorará la existencia de estrategia de protección, amplitud, fortaleza y profundidad de la misma en relación con los mercados y aplicaciones potenciales.

g) Libertad de operación y competencia (máximo 15 puntos).

Se valorará el nivel de la competencia existente en relación con la tecnología y sus aplicaciones, y la potencial necesidad de acceso a la propiedad intelectual y industrial de terceros para explotar la tecnología.

ANEXO V

Retos, prioridades y ámbitos de prioridad de la RIS3 de Galicia 2021-2027

Reto

Prioridad

Ámbitos de prioridad

Recursos naturales y patrimoniales

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Biotecnología agrícola, marina, industrial y ecológica

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Mejora, preservación, gestión sostenible y posta en valor de la biodiversidad

Digitalización

Desarrollo de propuestas de valor en torno a los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

Tecnificación y digitalización del sector primario

Enfoque en las personas

Construcción sostenible

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

Turismo saludable

Modelo industrial

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Movilidad urbana y rural

Digitalización

Fabricación avanzada e inteligente

Independencia tecnológica: emprendimiento digital y competitividad del sistema TIC

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

Enfoque en las personas

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Modelo de vida saludable y envejecimiento

Sostenibilidad

Descarbonización de las cadenas de valor

Eficiencia energética en procesos, en construcción y en movilidad

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Movilidad urbana y rural

digitalización

Administración pública digital

Salud digital

Gerontotecnologías

Enfoque en las personas

Alimentación humana saludable y funcional

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

Silver economy

Cadenas de valor prioritarias de Galicia

Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica

Cadena de valor de la industria agroalimentaria

Cadena de valor de la industria automotriz

Cadena de valor de energías renovables y almacenamiento de energía

Cadena de valor de la industria forestal y maderera

Cadena de valor de la industria marina y el medio marino

Cadena de valor de la industria naval

Cadena de valor logística

Cadena de valor de la salud, calidad de vida y envejecimiento

Cadena de valor de la industria textil y de la moda

Cadena de valor del turismo y el patrimonio

Cadena de valor de las TIC

Otras

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