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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2023 Pág. 7607

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Silleda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Silleda, mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 23 de diciembre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrito dicho Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D283&_aaeTipology_WAR_aae_id=283

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva del Plan general de ordenación
municipal del Ayuntamiento de Silleda

El Ayuntamiento de Silleda eleva para su aprobación definitiva el Plan general de ordenación municipal (PGOM) conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Silleda dispone de un Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado definitivamente (AD) el 4.6.1981, con siete modificaciones puntuales.

En desarrollo del PGOU se aprobó el plan parcial PP Parque empresarial área 33, AD 22.10.1991, con tres modificaciones puntuales; y tres estudios de detalle.

2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

Este ayuntamiento está afectado por los siguientes proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal:

– Aprovechamiento hidroeléctrico del río Deza, AD 28.7.2005.

– Parque eólico Masgalán-Campo do Coco, AD 22.11.2001.

– Parque eólico Couto de San Sebastián, AD 11.10.2007.

– Línea de alta tensión 66 kV Couto de San Sebastián-Portodemouros, AD 6.9.2007.

3. Tramitación.

1. El 24.6.2009 la Dirección General de Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial (IPAI) del PGOM. Por no obtener aprobación inicial a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, el PGOM tuvo que adaptarse a ella, por lo que el 30.7.2012 se emitió un nuevo IPAI.

2. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial de: arquitecto, del 7.12.2012; interventora, de 13.12.2012, y secretaria, de 13.12.2012.

3. En la sesión de 18.12.2012 el Ayuntamiento pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM y someterlo a información pública mediante anuncios en el diarios Faro de Vigo y La Voz de Galicia, ambos de 5.1.2013; así como en el DOG de 16.1.2013. El Pleno en la sesión de 23.7.2013 rectificó ese acuerdo en lo tocante a la suspensión de licencias (DOG de 23.6.2014).

Se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boqueixón, Vila de Cruces, Lalín, A Estrada y Forcarei; y se solicitaron los informes a los sectoriales preceptivos.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM el 15.3.2016 (DOG de 12 de abril).

5. Consta informe del secretario municipal del 16.3.2016, previo a la aprobación provisional.

6. El plan general fue aprobado provisionalmente por el ayuntamiento pleno de 18.3.2016.

7. Conforme al artículo 85.7.b) de la LOUG, y por no constar la integridad documental del plan y del expediente, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió en la Orden de 26 de diciembre de 2018 no aprobar definitivamente el PGOM y solicitar la enmienda de las deficiencias señaladas en la dicha orden.

8. El 1.9.2022, el ayuntamiento pleno aprobó la nueva documentación del PGOM, emendada en la sesión del 6.9.2022, y solicitar de esta consellería su aprobación definitiva.

9. La documentación del PGOM entró en esta consellería el 5.10.2022; y el 24.10.2022 entró documentación adicional, enviada por el Ayuntamiento, relativa al informe de Augas de Galicia.

10. El núcleo rural de Cardesín (Refoxos) está incluido en la ZEC Serra del Candán por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2.f) de la LOUG, su delimitación y consiguiente exclusión del suelo rústico de especial protección de espacios naturales fue autorizada por el Consello de la Xunta en sesión de 22.12.2022.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de Silleda redactada por Alfonso Botanam, S.L., aprobada por el pleno de 6.9.2022, en relación con las condiciones impuestas por los informes sectoriales y las consideraciones señaladas en la anterior Orden sobre aprobación definitiva de 26.12.2018, se observa:

1. Expediente administrativo.

1. El expediente constará del conjunto ordenado de todos los documentos y actuaciones objeto de la tramitación del PGOM, rubricados y foliados por los funcionarios encargados de su tramitación (artículo 164 del R.D. 2568/1986). Al respecto, es necesario indicar que:

• El Tomo 3. Documentación administrativa II y las páginas 3082, 4695 y 4910 del Tomo 2. Alegaciones y respuestas no están rubricadas.

• Constan documentos en la carpeta SLL-ADP02-12-DOC CONSULTA del documento técnico que deben integrarse como parte del expediente administrativo.

2. De acuerdo con el informe de la Secretaría Municipal de 29.9.2022, deberá notificarse la aprobación del PGOM a la Delegación de Economía y Hacienda y a la Consellería de Hacienda.

3. Cumplimiento de las determinaciones finales de la memoria ambiental: en la ficha urbanística del sector SUDI1 constará la existencia de un hórreo, a los efectos de lo establecido en los artículos 91 y 62 de la Ley del patrimonio histórico de Galicia (LPHG).

4. Respecto del DVD acercado el 1.10.2018 como documento de aprobación inicial, datado en noviembre de 2012, ninguno de los archivos electrónicos presenta diligencia de haber sido aprobado inicialmente por el pleno; cuestión que hace falta subsanar.

5. En todo el PGOM, la diligencia incluirá la fecha del pleno de aprobación provisional.

6. Informe de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Galicia, del Ministerio de Fomento, de 17.5.2016: es necesario integrar en la normativa del SUNC en contacto con la N-525 en Silleda, siempre y cuando la iluminación no debe producir deslumbramientos en la carretera del estado.

7. Deberán incorporarse las condiciones del informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 16.2.2016, pareciendo existir un error de grafismo en la leyenda de los planos del suelo urbano y de clasificación general en el cumplimiento del retranqueo de la edificación en la ordenanza 4 de A Bandeira, ya que se señaliza como dominio público de la carretera autonómica.

8. Deberán incorporarse las cuestiones señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 25.11.2022 (Verificación de documentos firmados-Sede electrónica-Xunta de Galicia CVE: 1kyyqZhiZ4P2).

2. Modelo territorial y capacidad residencial.

Sigue sin justificarse la necesidad de la clasificación de suelo urbanizable residencial, por lo que el ámbito del SUD-R2 pasará a clasificarse como suelo rústico de especial protección agropecuaria, por tratarse de terrenos concentrados.

Se entiende admisible la previsión del SUD-R1 de cara al completamiento de la estructura urbana.

3. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo.

3.1. Suelo urbano.

1. El ámbito del plan parcial Parque empresarial Área 33 deberá ser ordenado directamente por el PGOM como SUC, con ordenanza propia que refunda la actual normativa tras varias modificaciones del planeamiento originario, en lugar de remitir a una API.

2. Según los planos de información, la zona de la prolongación de la calle Pontevedra no cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios ni la calle se encuentra completada hasta el confín del suelo urbano, por lo que deberá categorizarse como suelo urbano no consolidado.

3. Tras asignar los grados de la ordenanza 2 como exigía el IPAI, se observa:

– Se deben resolver los encuentros de las D1 AR 1, D1 AR 2, D1 AR 4 con las manzanas colindantes de ordenanza 2 e incluir en las fichas de los PERI las previsiones de continuidad con el suelo urbano consolidado para evitar noticias medianeras y ocultar las existentes, añadiendo la tipología entre medianeras a los efectos de finalizar las medianeras existentes.

– Manzana de grado 2.3 (desarrollo lineal) contra el suelo rústico en las orillas de la calle República Argentina, en Silleda, agravado en la manzana más al este por permitir la prolongación de la planta baja hacia el suelo rústico. En el artículo 295.14 de la normativa deberán incluirse las situaciones de parcelas colindantes con otras correspondientes al suelo rústico a efectos de tratar estos paramentos como el resto de las fachadas.

– Manzana de ordenanza 2.3 en la avenida del Parque, en el antiguo SUD R2, en Silleda, en el que se prevé la prolongación de la planta baja contra el suelo rústico. El patio de manzana debería ser calificado como espacio libre privado como en las manzanas adyacentes.

4. En A Bandeira, el camino Murallón, en suelo urbano consolidado, carece de cuotas entre alineaciones (artículo 54.f) de la LOUG).

3.2. Suelo urbanizable.

1. Las localizaciones del SUD-I2 y SUD-I3, desvinculadas del crecimiento industrial propuesto centralizado en el este de Silleda, exigen el sometimiento a la disposición transitoria 13ª de la LOUG, prevista para posibilitar la regularización de asentamientos industriales existentes.

2. El plan debe incluir la totalidad de las determinaciones establecidas en el artículo 57.1.c) y d) de la LOUG en la ficha de los sectores, con las condiciones de urbanización de los sistemas generales. Deberá señalarse en las fichas el trazado indicativo de los ramales más importantes de servicios e instalaciones asociadas, así como el punto de conexión con las redes generales exteriores.

3. Es necesario resolver los encuentros entre lo SUD R1 y las manzanas colindantes estableciendo las condiciones de ordenación correspondientes, introduciendo en su ficha:

– Se empleará la tipología entre medianeras en el final de la ordenación de la manzana al norte, para ocultar las medianeras existentes.

– Se modificará la ordenación en planta baja de las manzanas en contacto con las vías previstas para obtener manzanas cerradas con una ordenación coherente.

– El final del sector contra las manzanas situadas al este se hará mediante espacios libres privados, en congruencia con la manzana situada al nordeste.

– El Sistema general 30-SN-P2 se modificará al norte de manera que no impida el final de las medianeras existentes por la nueva edificación.

3.3. Suelo rústico.

1. Se recogerá toda la red viaria y sus aficiones nos planos. Según la información recogida en el PBA, existe una carretera sin grafiar, al noroeste del núcleo de Silleda.

2. Las áreas de especial interés paisajístico identificadas por el Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, deberán tener la consideración de suelo rústico de especial protección paisajística, superponiéndose, en su caso, a otras protecciones.

4. Normativa.

1. El régimen de edificaciones en fuera de ordenación contenido en el artículo 199 de la normativa se adaptará estrictamente a lo establecido en el artículo 90.1 de la LSG, sin permitir cambios de uso.

5. Errores e incongruencias documentales.

1. El NR 33.02 Reigosa está clasificado fuera de los límites municipales del IGN.

2. Existe un error en el cálculo de la edificabilidad total del SUZ: donde se computan 28.728 m2 (cuadro 5.3.2.d) de la Memoria) se deberían computar 47.595 m2 edificables totales en SUZ (en el cálculo de la CRM se indica que no se delimita SUZ).

3. La ficha del SUD-R1 deberá incorporar la reserva de vivienda protegida.

4. Se unificarán los códigos de los núcleos rurales, ya que varían entre los distintos documentos del PGOM. Además, no hay correspondencia entre los núcleos que figuran en los distintos cuadros y fichas de los documentos del PGOM.

Por ejemplo: 20.02 O Couto en fichas AMAP:2004, 20.03 Outeiro en fichas AMAP:2005, 20.04 Ribeirao en fichas AMAP:2006; 8.-Cira (Santa Baia) A Braña en el cuadro 5.4.1 de la Memoria: A Braña-Fucarelos; 8.-Cira (Santa Baia) O Candao en el cuadro 5.4.1 de la Memoria: Altamira-O Candao-A Carballeira-Os Currás-Rendo, etc.

Los cuadros 1, 3 y 5 del AMAP no son congruentes en general con las denominaciones de las fichas.

5. Entre los planos de información figura un denominado «20220801_IV22_4_AEC Zonas complementarias» que parece ser una versión anterior del plano «20221003_IV22_4_AEC Zonas complementarias_firmado».

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Silleda, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

Dichas condiciones deberán ser integradas en un documento refundido, debidamente diligenciado, que el Ayuntamiento enviará a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio lo PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.