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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2023 Pág. 6930

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente IN407A 2021/263-4).

Expediente: IN407A 2021/263-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, LMTS y sustitución del CTI Aranza.

Ayuntamiento: Soutomaior.

Hechos:

Primero. El 27 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS y sustitución del CTI Aranza.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que ten como finalidad las siguientes actuaciones en la LMT PTC807, en el lugar de Aranza, en el municipio de Soutomaior (Pontevedra):

– Retirada del actual centro de transformación de intemperie (CTI) Aranza 36A438, de los apoyos A86MIR4K (será sustituido por un C 3000/14) y A874M67 (en el que se sitúa el CTI), y de la línea de media tensión aérea entre los apoyos retirados.

– Instalación de un centro de transformación de superficie bajo envolvente prefabricada, compacto y de maniobra exterior con una potencia instalada de 160 kVA.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 126 metros de longitud entre el apoyo proyectado y el centro de transformación proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Soutomaior y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Soutomaior no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 28 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran como afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

En aquellos casos en que no fue posible efectuar notificaciones, el 24 de enero de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 21 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 14de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soutomaior.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Serafín Amoedo Barcia en la que destaca que la propietaria de la parcela es su esposa Rosa Florentina Vidal e Vidal, además solicita que se expropie la totalidad de la parcela debido al perjuicio económico.

Quinto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora que, el 8 de febrero de 2022, actualizó la relación de bienes y derechos afectados y manifestó que la expropiación total de la parcela debe ser solicita a la Administración expropiante siempre y cuando se demuestre que resulta antieconómico el mantenimiento de la parte de la parcela no expropiada

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, y concluyendo que Serafín Amoedo Barcia no justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la finca.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Desmontaje del conductor aislado entre los apoyos A86MIR4K y A873HM67 que serán retirados. Retensado de la línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV con conductor LAC-28 mm² Al, con una longitud de 335 metros y origen en el apoyo de hormigón existente A808QWTX y final en el apoyo proyectado de tipo C-3000-14 en sustitución del existente A86MIR4K. Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×50) mm² Al, de 126 metros de longitud con origen en el apoyo proyectado C-3000-14 en la LMT PTC807 y final en el CT proyectado. Retirada del CT Aranza (36A4383) que se sustituye por un centro de transformación de superficie bajo envolvente prefabricada, compacto y de maniobra, con potencia de 160 kVA y relación de transformación 20.000/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 360053A005000570000XH. Las instalaciones están situadas en el lugar de Aranza, en el ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone, con relación al valor económico de las afecciones, a los posibles cultivos afectados y demás perjuicios evaluables, que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,..), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas. Será en esta fase que el valor de las afecciones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requiera la Administración.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS y sustitución del CTI Aranza (expediente IN407A 2021/263-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2022

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra