La Orden de 12 de septiembre de 2022 (DOG núm. 189, de 4 de octubre), conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales.
El objeto de esta convocatoria busca promover la ejecución de proyectos de investigación industriales definidos entre universidades, empresas y centros de innovación y tecnología como base para la realización de una tesis doctoral, asumiendo, por tanto, la contratación de estudiantes de doctorado que realizarán en este marco su correspondiente formación como investigadores.
En los artículos 3 y 5.4 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas.
El 9 de diciembre de 2022 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 14 de la orden de convocatoria, reunida el 16 de diciembre, elaboró un informe para el órgano instructor en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y las listas de espera para posibles sustituciones.
La competencia para resolver estas ayudas le corresponde conjuntamente a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria.
Con base en lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor,
RESOLVEMOS:
Primero. Conceder las ayudas que se relacionan en la correspondiente propuesta de gasto, en la cuantía señalada para las anualidades 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, para la formación de doctores y doctoras de las universidades del SUG en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, convocadas por la Orden de 12 de septiembre de 2022, a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de esta resolución en la cual se refleja también la zona de estancia concedida.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la convocatoria, se conceden un total de 15 ayudas, 12 en el ámbito de las empresas y 3 en el ámbito de centros de innovación y tecnología.
Segundo. Establecer una lista de espera, que se incluye como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios establecidos en el artículo 14. En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tienen una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será el 30 de diciembre.
Quinto. La disposición del gasto para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Entidad beneficiaria |
Núm. de ayudas |
Aplicación presupuestaria y código de proyecto |
Crédito (en euros) |
|||||
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
Total |
|||
Empresas |
11 |
06.A2.561A.470.0 (2016 00004) |
11.000 € |
231.000 € |
319.000 € |
264.000 € |
44.000 € |
869.000 € |
11 |
06.A2.561A.770.0 (2016 00004) |
0 € |
55.000 € |
55.000 € |
55.000 € |
0 € |
165.000 € |
|
1 |
06.A2.561A.441.15 (2016 00004) |
1.000 € |
26.000 € |
36.000 € |
29.000 € |
4.000 € |
96.000 € |
|
Centros de innovación y tecnología |
3 |
06.A2.561A.480.0 (2016 00004) |
3.000 € |
63.000 € |
89.000 € |
72.000 € |
12.000 € |
239.000 € |
06.A2.561A.781.0 (2016 00004) |
0 € |
15.000 € |
15.000 € |
15.000 € |
0 € |
45.000 € |
||
Universidades del SUG |
15 |
10.20.561B.744.0 (2016 .00129) |
0 € |
150.000 € |
150.000 € |
150.000 € |
0 € |
450.000 € |
Total convocatoria |
15.000 € |
540.000 € |
664.000 € |
585.000 € |
60.000 € |
1.864.000 € |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases de la convocatoria y la vinculación de créditos que rige para las agencias conforme a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos se adecuaron a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
La Agencia Gallega de Innovación financiará las ayudas que correspondan a las empresas y centros de innovación y tecnológicos y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG por importe de 450.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.561 B.744.0 (código de proyecto 2016 00129) en el marco del Plan de financiación del Sistema Universitario de Galicia 2022-2026 (aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2021, DOG número 248, de 28 de diciembre).
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán enviar un escrito de aceptación de la ayuda según lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.
Séptimo. El artículo 18 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación o ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022
Francisco Conde López |
El conselleiro de Cultura, Educación, Formación |