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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2023 Pág. 2669

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se crea la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia y su Consejo Técnico Asesor.

El impulso de la gestión del conocimiento y de la formación de los/las profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia constituye un objetivo fundamental de la Consellería de Sanidad. Para ello es preciso trabajar bajo un prisma de aprendizaje adaptativo, con la finalidad de permitir modificar los contenidos y metodologías de formación y adaptarlos a las necesidades del sistema de salud, de acuerdo con los medios que puedan existir en cada momento.

La simulación permite reproducir experiencias reales de pacientes a través de escenarios guiados y controlados, creando un contexto que imita algún aspecto de la realidad y que establece situaciones o problemas similares a los que se enfrenta el personal profesional durante las diferentes prácticas clínicas o quirúrgicas.

La formación basada en la simulación es una herramienta docente cada vez más importante que permite incrementar los niveles de capacitación y las competencias, especialmente en las habilidades clínicas, de los/las profesionales sanitarios/as dentro de un entorno seguro. En los últimos años se ha venido produciendo a nivel mundial una aceleración en el uso de la simulación en la formación, dada, precisamente, la importancia para los sistemas sanitarios de crear una cultura de seguridad para las/los pacientes.

Por otro lado, los avances tecnológicos permiten el desarrollo de modalidades cada vez más sofisticadas de simulación, disponiéndose en la actualidad de modelos complejos de alta tecnología y altamente realistas.

La formación –o el entrenamiento– basados en la simulación son herramientas que permiten disminuir la curva de aprendizaje, pues permiten repetir las técnicas todas las veces que sea necesario. Permiten, además, el aprendizaje a través del error, muy importante para poder reflexionar sobre el mismo y poder corregir los fallos clínicos o de coordinación, simulando distintas experiencias prácticas, en distintos entornos, con mayor o menor complejidad. Del mismo modo, permiten el desarrollo de capacidades superiores, como las competencias en comunicación grupal, discusión y justificación de acciones, trabajo basado en evidencia, gestión del estrés o del razonamiento clínico.

El desarrollo del conocimiento de la simulación clínica requiere, cada vez más, de la cooperación y del trabajo en red, que permita compartir los recursos disponibles y facilite su especialización.

Por ello, para proporcionar el apoyo necesario para que el personal profesional sanitario disponga de recursos que faciliten la mejora de la calidad asistencial, docente y de investigación, a través de la simulación clínica, se crea la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia.

Para seguir avanzando en este proceso de consolidación, se considera necesario crear, además, un consejo de carácter técnico, en el cual se incorpore a las personas responsables de las distintas áreas y centros sanitarios, que se encargarán de asesorar en el desarrollo de la red y de su actividad, así como de organizar y difundir el acceso a los recursos disponibles.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es crear la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia, constituida por el conjunto de recursos de simulación a disposición de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y que trabajará en la puesta en común de medios y programas para la formación en simulación de las/los profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia.

2. Al mismo tiempo, se crea el Consejo Técnico Asesor de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia, que tendrá como finalidad el desarrollo y mejora continua de los programas formativos en simulación en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 2. Objetivo de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia

El objetivo de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia es facilitar a su personal programas formativos en simulación de relevancia para su labor en la práctica clínica, compartiendo recursos y favoreciendo la unificación de criterios de formación.

Artículo 3. Finalidad

Las principales finalidades de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia son:

a) Facilitar el desarrollo de los planes de formación a través del empleo de la simulación como herramienta docente y de aprendizaje.

b) Favorecer, en el proceso de formación sanitaria especializada, el acceso de las personas residentes en formación a los recursos de la red.

c) Promover la organización conjunta de los recursos de simulación a disposición del Sistema Público de Salud de Galicia, unificando criterios de formación y favoreciendo la especialización y las sinergias del trabajo conjunto.

d) Fomentar el uso de la simulación como herramienta para la formación e investigación en la seguridad del/de la paciente.

e) Facilitar el intercambio de conocimiento entre el personal instructor y las personas expertas en técnicas de simulación, actuando como foro de intercambio de información y experiencias entre los miembros del grupo.

En la búsqueda de estas finalidades, se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 4. Coordinadores/as de simulación clínica avanzada de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud

1. En cada área sanitaria designará su respectiva gerencia a una persona coordinadora de simulación clínica avanzada, que será la responsable de asesorar a su equipo directivo sobre las necesidades en este ámbito, así como de establecer los criterios para el uso de estos recursos.

2. Cada área sanitaria del Servicio Gallego de Salud será responsable del mantenimiento de los recursos de simulación disponibles y de las actualizaciones que considere necesario efectuar en ellos.

Artículo 5. Funciones del Consejo Técnico Asesor

El Consejo Técnico Asesor desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar en el desarrollo y consolidación de una política de formación en simulación clínica avanzada para todos los centros sanitarios del Sistema Público de Salud de Galicia, con la finalidad de garantizar la equidad y el acceso al conocimiento de sus profesionales.

b) Promover la relación y coordinación de todos los recursos de simulación clínica de los centros del Sistema Público de Salud de Galicia.

c) Prestar asesoramiento sobre equipamientos y medios en los centros del Sistema Público de Salud de Galicia.

d) Realizar propuestas concretas de actuaciones para la mejora de los recursos de simulación clínica avanzada en el Sistema Público de Salud de Galicia.

e) Organizar y difundir el acceso a los recursos disponibles, así como organizar actividades y promover el conocimiento de las acciones formativas programadas, en coordinación con las distintas áreas sanitarias.

f) Conocer las propuestas de formación en simulación clínica avanzada en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia, promoviendo la participación del personal profesional.

g) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Técnico Asesor tendrá en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 6. Adscripción y composición del Consejo Técnico Asesor

1. El Consejo Técnico Asesor de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia está adscrito a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2. El Consejo Técnico Asesor estará compuesto por un/una presidente/a y 14 vocales.

La Presidencia del consejo corresponderá a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud o persona en la que aquella delegue.

Serán vocales natos/as las personas que, en el ámbito de cada área sanitaria, sean designadas para desarrollar las funciones de coordinación de las distintas actuaciones en materia de simulación clínica avanzada, así como la persona titular de la dirección del área encargada de la docencia y formación de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Las/los demás vocales, hasta el número máximo establecido, serán designados/as por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. De dichos/as vocales, una persona será propuesta por la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud, otra será propuesta por la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, otra será propuesta por la dirección general con competencias en salud pública de la consellería competente en materia de sanidad y otra será propuesta por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

3. El/la secretario/a del Consejo Técnico Asesor será designado/a por la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. En el caso de no ser miembro del consejo, actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Principio de presencia equilibrada

En la composición del consejo, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de los/las profesionales que lo pueden conformar, se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 8. Funciones del/de la presidente/a del Consejo Técnico Asesor

La persona que ejerza la presidencia del Consejo Técnico Asesor de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer su representación.

b) Mantener la continuidad del consejo, coordinar sus actividades y ejecutar los acuerdos que se adopten.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Consejo Técnico Asesor de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse a iniciativa de su Presidencia o a iniciativa de la tercera parte de sus miembros.

2. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría y, como mínimo, da mitad de sus miembros. El/la secretario/a podrá ser sustituido/a por una persona suplente, de existir, o por otro miembro, designado para el acto de que se trate por los miembros del consejo.

3. De cada reunión que se celebre se elaborará un acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora de comienzo y finalización de la reunión, identificación de las personas asistentes, indicación de los asuntos tratados, de los acuerdos adoptados y, en su caso, el sentido de los votos emitidos.

4. A las sesiones del consejo podrán asistir, con voz y sin voto, las personas que se consideren necesarias por razón de su especialidad, a iniciativa de la Presidencia o por acuerdo mayoritario del propio consejo.

5. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud facilitará los medios necesarios para la celebración de las reuniones.

Artículo 10. Subcomisiones

1. El Consejo Técnico Asesor de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia podrá contar con las subcomisiones sectoriales que sean necesarias para el desarrollo de sus fines. La composición y funcionamiento de estas subcomisiones serán acordados por el Pleno del Consejo Técnico Asesor.

2. En la composición de estas subcomisiones, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de los/las profesionales que las pueden conformar, se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 11. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

La puesta en marcha y el funcionamiento de la Red de centros de simulación clínica avanzada del Sistema Público de Salud de Galicia y de su Consejo Técnico Asesor, de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad, al Servicio Gallego de Salud ni a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para adoptar las medidas necesarias a fin de aplicar lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad