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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2023 Pág. 429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de diciembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas del trazado de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841 y, definitivamente, el proyecto de trazado del primer tramo de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841. Tramo: A Ramallosa-enlace AC-241.

Antecedentes:

En fecha de 18 de noviembre de 2020, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 233 el Anuncio de 10 de noviembre de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la separata del proyecto de construcción denominado Actualización del proyecto de construcción: autovía AG 59 A Ramallosa-enlace PO-841, de clave GA/18/104.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el referido proyecto.

En fecha de 9 de agosto de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 151 el Anuncio de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de actualización del proyecto de construcción de la autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841 (GA/18/104.01), en los ayuntamientos de Teo (A Coruña) y A Estrada (Pontevedra) (expediente 2022/0075).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de diciembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas del trazado de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841 y, definitivamente, el proyecto de trazado del primer tramo de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG 59 A Ramallosa-enlace PO-841. Tramo: A Ramallosa-enlace AC-241, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía admistrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justificia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2022

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de diciembre de 2022, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas del trazado de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841 y, definitivamente, el proyecto de trazado del primer tramo de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841. Tramo: A Ramallosa-enlace AC-241

1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del trazado de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841, de clave GA/18/104.01, con las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública, que se tendrán en cuenta en la redacción del documento definitivo del proyecto constructivo:

• Se incluirá un nuevo camino de servicio entre los puntos kilométricos (p.k.) 106+300 al 106+700, para dar continuidad y posibilitar la comunicación entre ambos márgenes de la autovía.

• Se ejecutará un nuevo camino de servicio paralelo al tronco de la autovía proyectada entre los p.k. 107+120 hasta el 107+320 con la finalidad de mejorar los accesos y comunicaciones entre ambos márgenes de la nueva infraestructura, de las fincas y explotaciones ganaderas existentes en este entorno.

• Se realizará un cambio de trazado y la reposición del oleoducto Coruña-Vigo que atraviesa la traza de la AG-59 en dos puntos: en la zona del enlace de A Ramallosa, en el p.k. 100+240 y en la zona previa al viaducto de Santa Lucia, en el p.k. 100+400.

• Se modificará la distribución geométrica de la sección de los pasos inferiores de los ejes 11 y 19 (p.k. 106+320 y 107+119) y del paso superior del eje 17 (p.k. 104+789), con el objetivo de dar continuidad al Camino de la Geira y de los Arrieiros interceptado por la actuación.

2º. Aprobar definitivamente el proyecto de trazado del primer tramo de la actualización del proyecto de construcción: autovía AG-59 A Ramallosa-enlace PO-841. Tramo: A Ramallosa-enlace AC-241, de clave GA/18/104.01.1.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Teo y A Estrada, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado del primer tramo implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.