El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2022, acordó aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, las delegaciones de competencias que realizaron los ayuntamientos de Agolada, Arbo, As Neves, Cambados, Crecente, Gondomar, O Grove, Meaño, Mondariz, Moraña, Poio, O Rosal, Salvaterra, Silleda y Soutomaior para desarrollar las facultades de comprobación e inspección, así como la liquidación y recaudación resultantes de la misma, de diversos tributos municipales, y en el caso del Ayuntamiento de O Rosal, la gestión y la recaudación voluntaria de la tasa por la utilización del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, fundamentalmente de energía, que resulten de interés general.
La Diputación de Pontevedra realizará las citadas delegaciones a través de sus servicios tributarios figurando en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, número 233, de 7 de diciembre de 2022, el detalle de las facultades que delegan los citados ayuntamientos, así como las fechas en que se adoptaron los acuerdos plenarios de las delegaciones de competencias a favor de la Diputación Provincial de Pontevedra.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos.
Pontevedra, 7 de diciembre de 2022
La presidenta de la Diputación Provincial de Pontevedra |
Gabriel Rodríguez Alonso |